Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 147º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese.

con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION DE UBICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I

MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 12461

DEL OBJETO Y FINALIDAD Articulo 1º.- La presente tiene por objeto, regular la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior en la jurisdiccion del distrito de Independencia, estableciendo los aspectos tecnicos para su ubicacion, instalacion y las medidas de seguridad. Para tal efecto, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente, toda persona natural o juridica de derecho publico o privado que desee instalar cualquier MORDAZA de elemento de publicidad exterior. Articulo 2º.- La presente tiene por finalidad reordenar la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, respetando la imagen MORDAZA del distrito de Independencia y estableciendo criterios uniformes, dependiendo del MORDAZA del elemento de publicidad exterior y su ubicacion. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 3º.- Para los fines de la presente, se entiende por: 1.- Elemento de Publicidad Exterior: Conjunto de elementos estructurados de tal forma, que cumplen con el soporte y la emision de un mensaje publicitario, ubicado tanto en la via publica o en propiedad privada; la misma que estara conformado por: a) Elemento Fijo: estructura del elemento de publicidad exterior que sirve de soporte o fijacion. b) Anuncio: texto, leyenda y/o forma de representacion grafica que transmite un mensaje publicitario. 2.- Mobiliario Urbano: Elemento instalado en areas de dominio publico formado por un conjunto de elementos estructurados, de modo tal que brinden un servicio funcional a la comunidad en general. Pueden o no contar con elementos de publicidad exterior, por su uso se clasifican de la siguiente forma: a) Mobiliario Vial: aquel destinado a la ubicacion e instalacion de senales de MORDAZA (senalizacion vertical y horizontal), casetas policiales y todos aquellos elementos instalados en la via publica, comprendidos dentro del Reglamento Nacional de Transito. b) Mobiliario de Uso Publico: aquellos que por su naturaleza, son de uso directo de transeuntes y conductores. Los que pueden ser paraderos, cabinas telefonicas, postes senalizadores de calles, tachos de basura y/o otros similares. c) Mobiliario Comercial: constituido por modulos de venta fijos o ambulatorios, autorizados por la Municipalidad de Independencia. d) Otros: constituido por aquellos que no se encuentran comprendidos en ninguno de los anteriores, tales como elementos de informacion horaria y/o de temperatura, paletas y elementos con mensajes de servicios a la comunidad. La enumeracion es solamente enunciativa, mas no limitativa. 3.- Paramento: Elemento arquitectonico que presenta una superficie exterior en una edificacion, visible desde la via publica.

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Ordenanza que regula la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 099-MDI Independencia, 30 de junio del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2005-CDUTCU/MDI de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; Transporte y Control Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y senala ademas, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 79º; inciso 3); numeral 3.6.3 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que es funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicacion de avisos publicitarios; Que, es politica de la actual Administracion Municipal preservar el adecuado ordenamiento y la estetica MORDAZA del distrito, de conformidad con la normatividad legal vigente; Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia; son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, la misma que posee rango de Ley, conforme al mandato establecido en el articulo 200º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972,

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