Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL 35 . Asi, teniendo en cuenta la disposicion MORDAZA senalada, cabe indicar con relacion a su naturaleza y gravedad, que la infraccion cometida por SYSTEM ONE -segun se ha explicado anteriormente- es calificada como grave y que; conforme a lo dispuesto tanto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones como por el Reglamento de OSIPTEL, a dicha empresa le corresponderia una multa de hasta 100 UIT. De otro lado, respecto del dano causado por la conducta infractora, en el presente procedimiento la infraccion cometida por SYSTEM ONE esta representada por la MORDAZA de una demanda en contra de TELEFONICA, a sabiendas de la falta de sustento de sus pretensiones, con la unica intencion de eludir el pago de las obligaciones economicas a su cargo, a traves de un uso indebido de lo establecido en el articulo 23º del Reglamento de Controversias. En este sentido, el dano producido por la conducta infractora esta representado por: (i) el perjuicio economico generado a TELEFONICA y (ii) los costos generados a OSIPTEL, derivados de la tramitacion del presente procedimiento. Respecto del perjuicio economico generado a TELEFONICA, esta acreditado que SYSTEM ONE utilizo indebidamente los alcances del articulo 23º del Reglamento de Controversias, para evitar el pago de las obligaciones economicas que le correspondia asumir conforme a los procedimientos establecidos en su Contrato de Interconexion. Como consecuencia de ello, TELEFONICA se vio impedida -por lo menos hasta el 25 de noviembre de 200436 - de suspender la interconexion a SYSTEM ONE, a pesar de la existencia de deuda vencida y exigible. Este beneficio obtenido por SYSTEM ONE tiene como efecto directo un perjuicio economico para TELEFONICA. Al respecto, es importante anotar que la deuda que mantiene SYSTEM ONE con TELEFONICA por concepto de servicios de interconexion se ha incrementado desde la interposicion de su demanda (29 de enero de 2004) hasta la fecha en que TELEFONICA le suspendio el servicio de interconexion por falta de pago (25 de noviembre de 2004). Efectivamente, ha quedado acreditado que al momento de interposicion de la demanda la deuda de SYSTEM ONE con TELEFONICA, solo por trafico de interconexion, ascendia a $ 390,048.94 dolares americanos37 . Asimismo, ha quedado acreditado que para la fecha de suspension de la interconexion, la deuda de SYSTEM ONE por el mismo concepto, ascendia a $ 765,654.9538 ; de lo cual se desprende que dentro de ese periodo dicha deuda se incremento en $ 375,606.01; es decir, practicamente se duplico. Como se advierte de lo anterior, para efectos de calcular el dano producido a TELEFONICA como consecuencia de la interposicion de una demanda maliciosa por parte de SYSTEM ONE, el Cuerpo Colegiado ha tomado en consideracion los siguientes hechos acreditados: (i) SYSTEM ONE, durante la tramitacion del procedimiento ha mantenido deudas vencidas y exigibles con TELEFONICA por el servicio de interconexion; las mismas que de acuerdo con los propios procedimientos de facturacion, pago y suspension de la interconexion pactados en el Contrato de Interconexion hubiesen generado la suspension de dicho servicio; (ii) durante ese periodo la deuda por el servicio de interconexion no solo se mantuvo, sino que se incremento sustancialmente. De otro lado, respecto de la conducta de pagos de SYSTEM ONE, luego de que TELEFONICA le suspendio el servicio de interconexion el 25 de noviembre de 2004, de acuerdo con la informacion presentada por TELEFONICA39 ; SYSTEM ONE no habria realizado pago alguno respecto de dicha deuda. Por otro lado, con relacion a los costos generados a OSIPTEL por la tramitacion de la demanda de SYSTEM ONE; es posible concluir que el grueso de los costos incurridos por OSIPTEL se deriva de la conformacion y ejercicio de las funciones del Cuerpo Colegiado, el cual ha sido especialmente nombrado para la solucion de la

controversia iniciada por SYSTEM ONE. Debe indicarse que los procedimientos de solucion de controversias implican a menudo actuaciones costosas y complejas de la Administracion, por ello, los recursos destinados a la tramitacion de dichos procedimientos deben emplearse para solucionar legitimos conflictos de intereses o incertidumbres juridicas que afecten a los mercados de los servicios publicos de telecomunicaciones. De otro lado, a efectos del calculo de la multa ser impuesta a SYSTEM ONE, este Cuerpo Colegiado ha tenido tambien en consideracion los pagos parciales realizados por SYSTEM ONE durante la tramitacion de la controversia. Si bien como se ha senalado previamente, ha quedado acreditado que durante la tramitacion de la controversia SYSTEM ONE no cumplio con los plazos previstos en el Contrato de Interconexion para el pago de las deudas por concepto del servicio de interconexion, utilizando indebidamente los alcances del articulo 23º del Reglamento de Controversias, si ha quedado acreditada la realizacion efectiva de dichos pagos. De acuerdo a la evidencia aportada por SYSTEM ONE, durante la tramitacion de la controversia, dicha empresa habria realizado pagos por un monto aproximado 1 millon de dolares40 . Si bien es MORDAZA que dichos pagos no corresponden integramente a las deudas generadas durante la tramitacion de la controversia y tampoco, en su totalidad, a las deudas por el servicio de interconexion, si son indicadores de un cumplimiento parcial por parte de SYSTEM ONE que corresponde al Cuerpo Colegiado evaluar a efectos de determinar el monto de la sancion a imponerse.

35 "Articulo 30º.- Gradacion de la multa Para la gradacion de la multa a imponerse se tomaran en cuenta los siguientes criterios: a. Naturaleza y gravedad de la infraccion. b. Dano causado. c. Reincidencia. d. Capacidad economica del sancionado. e. Comportamiento posterior del sancionado, especialmente la disposicion para reparar el dano o mitigar sus efectos. El beneficio obtenido por la comision de la infraccion, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sancion." Asimismo, el analisis para la imposicion de la sancion esta orientado tambien por los principios de la potestad sancionadora administrativa recogidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 36 Fecha en que se hizo efectiva la medida cautelar de oficio dictada por el Cuerpo Colegiado, mediante Resolucion Nº 001-2004-CCO/OSIPTEL de fecha 17 de noviembre de 2004; que facultaba a TELEFONICA a suspender la interconexion a SYSTEM ONE por falta de pago y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos. 37 Esta informacion se desprende del Estado de Cuenta presentado por TELEFONICA cuando presento su contestacion a la demanda, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2004. Como se ha senalado previamente, para efectos del calculo del monto adeudado solo se han considerado las deudas por servicios de interconexion. 38 Conforme al ultimo estado de cuenta presentado por TELEFONICA con fecha 27 de MORDAZA de 2005. De otro lado, aun considerando la discrepancia entre las partes respecto de las facturas que SYSTEM ONE afirma haber pagado y cuyo pago no es reconocido por TELEFONICA, el monto adeudado por SYSTEM ONE hasta la fecha de suspension de la interconexion, y que ha sido reconocido expresamente por dicha empresa mediante su escrito de fecha 16 de febrero de 2005, ascenderia a la suma de 678076.92 dolares americanos. 39 Mediante escrito de fecha 27 de MORDAZA de 2005. 40 El monto exacto de los pagos que habrian sido realizados por SYSTEM ONE asciende a US$ 1116748.9. El pago del referido monto ha sido acreditado en los siguientes escritos presentados por SYSTEM ONE: (i) escrito de 2 de junio de 2004(Anexos 3-D,3-E,3-F,3-G,3-H,3-I); (ii) Escrito de 6 de MORDAZA de 2004 (Anexo 6-C);(iii)Escrito de 26 de MORDAZA de 2004 (Anexo 7-B); (iv) Escrito de 29 de setiembre de 2004 (Anexo 17-A);(v) Escrito de 25 de octubre de 2004(Anexo 18-A).

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