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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 petentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, li-cencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Ordenanza Nº 088-MDI, establece la obliga- ción de la presentación de la declaración jurada deactualización de datos del Impuesto Predial 2005 asícomo de su beneficio por el acogimiento en la jurisdic-ción del distrito de Independencia hasta el 28 de febrerodel 2005, plazo de vencimiento que fue prorrogado me-diante Decreto de Alcaldía Nº 003-2005-MDI hasta el 31de marzo de 2005 y posteriormente postergado hasta el30 de junio de 2005 por Decreto de Alcaldía Nº 009-2005-MDI; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 014-2005- MDI se establece complementar los alcances de lo dis-puesto en los Artículos 5º y 8º numeral 2. de la Ordenan-za Nº 088-MDI de fecha 27 de enero de 2005 y publica-da en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2005; Que, ante la acogida que ha tenido las referidas nor- mas precedentes por parte de los contribuyentes, encumplir con la obligación de la presentación de la decla-ración jurada de actualización de datos del ImpuestoPredial, así como el acogimiento de los beneficios esta-blecidos en la Ordenanza Nº 088-MDI y Decreto de Al-caldía Nº 014-2005-MDI, resulta conveniente prorrogaruna vez más el plazo de su vencimiento, fin de otorgarmayores facilidades a los contribuyentes para el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y de con-formidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-palidades y con cargo a dar cuenta al Concejo Munici-pal; DECRETA:Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2005, el plazo de vencimiento de la obligación de la presentaciónde la declaración jurada de actualización datos del Impues-to Predial, así como los beneficios y demás disposicionesestablecidas en la Ordenanza Nº 088-MDI y en el Decretode Alcaldía Nº 014-2005-MDI. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 12384 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G35/G38/G20/G79/G20/G30/G36/G30/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 San Juan de Lurigancho, 30 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 054-2005-GR/MSJL, de la Geren- cia de Rentas, de fecha 30/6/2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nºs. 058 y Nº 060 se apro- bó el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributa-ria, vigente hasta el 30 de junio del 2005; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias, otorgando bene-ficios para la regularización de las mismas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, debiendo en estaoportunidad atender a aquellos contribuyentes que demanera cierta se encuentran en una situación econó-mica difícil que les ha impedido acogerse bajo las dife-rentes modalidades a beneficios anteriores; Que, en las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 058, se faculta al Alcalde para que mediante Decretodisponga la prórroga del plazo de vigencia, así comodictar disposiciones reglamentarias necesarias para sueficaz cumplimiento; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Prorrogar la vigencia de la Orde- nanzas Nºs. 058 y 060, de fechas 29 de abril y 23 demayo del 2005, respectivamente, publicadas en el DiarioOficial El Peruano el 3 de mayo y 3 de junio del presenteaño, mediante las cuales se aprobó el Beneficio de Re-gularización Tributaria y No Tributaria, hasta el 27 de juliodel 2005. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 12479 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000017-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 5 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el 184º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes del Aniversario Patrio, se requiere la participación de la población, Insti-tuciones Públicas, Privadas, Iglesias y EstablecimientosComerciales apostados en nuestra jurisdicción, a fin deexpresar nuestro espíritu Cívico-Patriótico, siendo ne-cesario llevarse a cabo el Embanderamiento Generaldel distrito; Asimismo dichas instituciones y propietarios de pre- dios deben embellecer sus locales y para ello procederal pintado de sus fachadas, para dar una mayor presen-tación al distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL en el distrito de San Juan de Mira-flores, desde las 00.00 horas del día 15 de julio hasta las24.00 horas del día 31 de julio del año en curso, conocasión de conmemorarse el 184º Aniversario de la In-dependencia Nacional. Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza y pinta- do de fachadas de las viviendas, locales públicos y pri-vados del distrito. Artículo Tercero.- Los Pabellones Nacionales y Ban- deras a instalarse en las viviendas, locales comerciales,