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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 carácter temporal, otorgado por la Municipalidad de In- dependencia a las personas naturales o jurídicas, siem-pre que hayan cumplido con lo dispuesto en la presenteordenanza. Dicha autorización es de carácter obligato-rio, sin la cual, no podrán instalar ningún elemento depublicidad exterior, bajo apercibimiento de ser sanciona-dos, conforme a la legislación municipal vigente. En el caso que se instale el elemento publicitario sin la autorización respectiva, se denegará la solicitud deautorización en vía de regularización, sin perjuicio quese apliquen las sanciones pertinentes y se remueva elelemento publicitario indebidamente instalado. Artículo 6º.- Los requisitos para la ubicación e ins- talación de un elemento de publicidad exterior son lossiguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde de Independencia. 2. Recibo de pago por derecho de trámite.3. Copia autentica de la licencia de funcionamiento.4. Arte del Anuncio publicitario (indicar leyenda com- pleta, medidas, número de caras, materiales y colorespredominantes). 5. Fotomontaje (fotografía del inmueble y del elemen- to publicitario, conteniendo el arte o dibujo del anuncioque incluya el entorno urbano inmediato del lugar que sepretende instalar el elemento publicitario). 6. Plano y/o croquis de ubicación del local comercial y/o lugar donde se pretende ubicar el elemento publicita-rio, señalando la ubicación del elemento de publicidadexterior (el elemento de publicidad exterior deberá estaríntegramente en los límites de la propiedad, incluyendolos aires). 7. En caso que el titular de la licencia de funciona- miento sea persona jurídica, presentara constancia desu inscripción en los registros públicos. 8. Para el caso de local alquilado: autorización es- crita del propietario del local (adjuntar copia del docu-mento de identidad del propietario) para la instalación delelemento publicitario. 9. Para el caso de propiedad común: autorización de la junta de propietarios para la instalación del aviso. 10.Para el caso del panel simple luminoso o de pro- yección: descripción de instalaciones eléctricas, estan-do exceptuados, los avisos con tubos de neón. 11.Para los casos de publicidad en mobiliario urbano: autorización de instalación. 12.Para los casos de paneles monumentales para mobiliario urbano con publicidad: memoria descriptiva,plano y cálculo estructural (tanto del elemento publici-tario como del entorno arquitectónico involucrado en lainstalación), cálculo y plano de instalaciones eléctricasy carta de seguridad. Todos los documentos firmadospor profesionales colegiado debidamente acreditadosy habilitados, presentar carta de habitabilidad (de ser elcaso). 13.Tratándose de elementos de publicidad ubicados en la vía pública: póliza de seguro por responsabilidadcivil contra terceros hasta 30 UIT, dependiendo del tipode elemento de publicidad, la que será establecida pordecreto de alcaldía. Artículo 7º.- La autorización para la ubicación de elementos publicitarios, otorgadas a quienes fueran titu-lares de licencia de funcionamiento en el distrito, tendrávigencia de dos (2) años, a cuyo vencimiento deberá deser retirado dicho elemento. Artículo 8º.- La renovación sólo procederá a solici- tud de parte interesada, debiendo ser solicitada antesdel vencimiento de la autorización y será concedida porun plazo máximo igual a lo señalado en el párrafo ante-rior. Vencido este plazo sin que haya sido solicitada surenovación, la Municipalidad de Independencia podrá im-poner las sanciones administrativas que le confiere a laley. Los requisitos para la renovación de la autorización para elementos publicitarios, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde de Independencia. 2. Recibo de pago por derecho de trámite.3. Copia autentica de la licencia de funcionamiento o autorización temporal vigente.4.-Bienes de Dominio Público: Aquellos destinados al uso público como las vías del sistema vial metropolita-no, plazas, parques, intercambios viales y sus elemen-tos, pistas veredas, separadores centrales, bermas, is-las peatonales, jardines, puentes peatonales, jardín deaislamiento y similares. Así como edificios públicos obajo la administración de entidades públicas. 5.-Titular: Persona natural o jurídica a nombre de quien se expidió la licencia de funcionamiento o autoriza-ción para ubicación del elemento de publicidad exterior. Artículo 4º.- Los elementos de publicidad exterior para fines de la presente, se clasifican en: 1.-Panel Simple: Conformados por una sola cara publicitaria y cuyos elementos fijos o estructura de so-porte, es sencilla. Estarán constituidos por anuncios pin-tados o impresos. Pueden ser de material sintético, me-tálico, madera o sus derivados. La superficie del anun-cio no excederá de 20 m 2, y se clasifican en: a) Sencillos: aquellos que no cuentan con mayor apoyo eléctrico o mecánico para la visión del anuncio. b) Luminosos: aquellos cuya iluminación se encuen- tran en su propia estructura. c) Iluminados: aquellos cuya iluminación se encuen- tran en un medio externo al elemento publicitario. d) Letra Recortada: aquellos que están compuestos por elementos independientes que forman una unidad. e) Volumétrico: aquellos conformados por un volu- men de una sola superficie. f) Rotulo: elemento de publicitario ubicados en zo- nas más representativas del distrito y/o en vehículosmóviles. Las banderolas, Afiches y otros anuncios tempora- les, deberán estar considerados dentro de esta clasifi-cación. 2.-Panel Monumental: Aquellos elementos publicita- rios que por su dimensión requieren de una estructuraespecial, la que deberá ser calculada y construida bajolos parámetros técnicos contenidos en el ReglamentoNacional de Construcciones, Normas Técnicas Nacio-nales de Electricidad. La superficie del anuncio no debe-rá de exceder de 100 m 2, y se clasifican en: a) Sencillos: aquellos que no cuentan con mayor apoyo eléctrico o mecánico para la visión del anuncio. b) Mecánicos: aquellos cuyo anuncio puede variar por medios mecánicos. c) De Proyección: aquellos constituidos por dos ele- mentos: equipo de proyección (proyector) y panel (su-perficie donde se verá el anuncio). d) Eléctricos: aquellos cuyo anuncio puede variar por medios eléctricos. e) Volumétrico: aquellos conformados por volúme- nes o conjunto de ellos. Los Globos aerostáticos o similares, deberán estar considerados dentro de esta clasificación. 3.-Mural: Anuncio que no forma parte de ningún ele- mento de publicidad exterior, el que se encuentra pintan-do o pegado en un paramento. 4.-Toldo: Cobertura con material desmontable, pue- de ser fijo o rebatible instalado en las fachadas de losinmuebles, o puestos de venta o de servicios en la víapública y que tienen impreso o adosado un anuncio ensu parte frontal. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 5º.- La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, es el documento de