Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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4.- Bienes de Dominio Publico: Aquellos destinados al uso publico como las vias del sistema vial metropolitano, plazas, parques, intercambios viales y sus elementos, pistas veredas, separadores centrales, bermas, islas peatonales, jardines, puentes peatonales, jardin de aislamiento y similares. Asi como edificios publicos o bajo la administracion de entidades publicas. 5.- Titular: Persona natural o juridica a nombre de quien se expidio la licencia de funcionamiento o autorizacion para ubicacion del elemento de publicidad exterior. Articulo 4º.- Los elementos de publicidad exterior para fines de la presente, se clasifican en: 1.- Panel Simple: Conformados por una sola cara publicitaria y cuyos elementos fijos o estructura de soporte, es sencilla. Estaran constituidos por anuncios pintados o impresos. Pueden ser de material sintetico, metalico, MORDAZA o sus derivados. La superficie del anuncio no excedera de 20 m2, y se clasifican en: a) Sencillos: aquellos que no cuentan con mayor apoyo electrico o mecanico para la vision del anuncio. b) Luminosos: aquellos cuya iluminacion se encuentran en su propia estructura. c) Iluminados: aquellos cuya iluminacion se encuentran en un medio externo al elemento publicitario. d) Letra Recortada: aquellos que estan compuestos por elementos independientes que forman una unidad. e) Volumetrico: aquellos conformados por un volumen de una sola superficie. f) Rotulo: elemento de publicitario ubicados en zonas mas representativas del distrito y/o en vehiculos moviles. Las banderolas, Afiches y otros anuncios temporales, deberan estar considerados dentro de esta clasificacion. 2.- Panel Monumental: Aquellos elementos publicitarios que por su dimension requieren de una estructura especial, la que debera ser calculada y construida bajo los parametros tecnicos contenidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, Normas Tecnicas Nacionales de Electricidad. La superficie del anuncio no debera de exceder de 100 m2, y se clasifican en: a) Sencillos: aquellos que no cuentan con mayor apoyo electrico o mecanico para la vision del anuncio. b) Mecanicos: aquellos cuyo anuncio puede variar por medios mecanicos. c) De Proyeccion: aquellos constituidos por dos elementos: equipo de proyeccion (proyector) y panel (superficie donde se MORDAZA el anuncio). d) Electricos: aquellos cuyo anuncio puede variar por medios electricos. e) Volumetrico: aquellos conformados por volumenes o conjunto de ellos. Los Globos aerostaticos o similares, deberan estar considerados dentro de esta clasificacion. 3.- Mural: Anuncio que no forma parte de ningun elemento de publicidad exterior, el que se encuentra pintando o pegado en un paramento. 4.- Toldo: Cobertura con material desmontable, puede ser fijo o rebatible instalado en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta o de servicios en la via publica y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 5º.- La autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior, es el documento de

caracter temporal, otorgado por la Municipalidad de Independencia a las personas naturales o juridicas, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza. Dicha autorizacion es de caracter obligatorio, sin la cual, no podran instalar ningun elemento de publicidad exterior, bajo apercibimiento de ser sancionados, conforme a la legislacion municipal vigente. En el caso que se instale el elemento publicitario sin la autorizacion respectiva, se denegara la solicitud de autorizacion en via de regularizacion, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento publicitario indebidamente instalado. Articulo 6º.- Los requisitos para la ubicacion e instalacion de un elemento de publicidad exterior son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA de Independencia. 2. Recibo de pago por derecho de tramite. 3. MORDAZA autentica de la licencia de funcionamiento. 4. Arte del Anuncio publicitario (indicar leyenda completa, medidas, numero de caras, materiales y MORDAZA predominantes). 5. Fotomontaje (fotografia del inmueble y del elemento publicitario, conteniendo el arte o dibujo del anuncio que incluya el entorno MORDAZA inmediato del lugar que se pretende instalar el elemento publicitario). 6. Plano y/o croquis de ubicacion del local comercial y/o lugar donde se pretende ubicar el elemento publicitario, senalando la ubicacion del elemento de publicidad exterior (el elemento de publicidad exterior debera estar integramente en los limites de la propiedad, incluyendo los aires). 7. En caso que el titular de la licencia de funcionamiento sea persona juridica, presentara MORDAZA de su inscripcion en los registros publicos. 8. Para el caso de local alquilado: autorizacion escrita del propietario del local (adjuntar MORDAZA del documento de identidad del propietario) para la instalacion del elemento publicitario. 9. Para el caso de propiedad comun: autorizacion de la junta de propietarios para la instalacion del aviso. 10.Para el caso del panel simple luminoso o de proyeccion: descripcion de instalaciones electricas, estando exceptuados, los avisos con tubos de neon. 11.Para los casos de publicidad en mobiliario urbano: autorizacion de instalacion. 12.Para los casos de paneles monumentales para mobiliario MORDAZA con publicidad: memoria descriptiva, plano y calculo estructural (tanto del elemento publicitario como del entorno arquitectonico involucrado en la instalacion), calculo y plano de instalaciones electricas y carta de seguridad. Todos los documentos firmados por profesionales colegiado debidamente acreditados y habilitados, presentar carta de habitabilidad (de ser el caso). 13.Tratandose de elementos de publicidad ubicados en la via publica: poliza de seguro por responsabilidad civil contra terceros hasta 30 UIT, dependiendo del MORDAZA de elemento de publicidad, la que sera establecida por decreto de alcaldia. Articulo 7º.- La autorizacion para la ubicacion de elementos publicitarios, otorgadas a quienes fueran titulares de licencia de funcionamiento en el distrito, tendra vigencia de dos (2) anos, a cuyo vencimiento debera de ser retirado dicho elemento. Articulo 8º.- La renovacion solo procedera a solicitud de parte interesada, debiendo ser solicitada MORDAZA del vencimiento de la autorizacion y sera concedida por un plazo MORDAZA igual a lo senalado en el parrafo anterior. Vencido este plazo sin que MORDAZA sido solicitada su renovacion, la Municipalidad de Independencia podra imponer las sanciones administrativas que le confiere a la ley. Los requisitos para la renovacion de la autorizacion para elementos publicitarios, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA de Independencia. 2. Recibo de pago por derecho de tramite. 3. MORDAZA autentica de la licencia de funcionamiento o autorizacion temporal vigente.

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