Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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biendo sin embargo ajustarse, en su diseno y dimensiones. Articulo 21º.- PROTECCION Son todas las acciones necesarias para la preservacion de una MORDAZA o distrito historico, promoviendo su evolucion en forma equilibrada. Esta accion incluye la identificacion, conservacion, restauracion, rehabilitacion, mantenimiento y revitalizacion de dichas areas. Articulo 22º.- PUESTA EN VALOR Es una accion sistematica eminentemente tecnica, dirigida a utilizar un bien conforme a su naturaleza, destacando y exaltando sus caracteristicas y valores, hasta colocarlo en condiciones de cumplir a plenitud la funcion a que sera destinado. Articulo 23º.- REFACCION Es la intervencion que repara una construccion danada, mejorando o renovando sus instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar la estructura ni el uso de la misma. Articulo 24º.- REMODELACION Es la intervencion que tiene por objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un inmueble, adaptando elementos y espacios a una funcion. No debe confundirse con la creacion arquitectonica, que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un inmueble. Articulo 25º.- RENOVACION MORDAZA O REVITALIZACION MORDAZA Son las acciones e Intervenciones destinadas a mejorar los conjuntos edilicios o areas urbanas, cuya situacion ha alcanzado un nivel de deterioro tal, que hace necesaria su adecuacion a nuevos requerimientos, para la eficiencia funcional de la MORDAZA, que respete en primer orden la estructura MORDAZA - arquitectonica y el caracter de la misma, asi como las relaciones sociales, culturales y naturales que MORDAZA genera. Articulo 26º.- RESTAURACION Es un MORDAZA operativo tecnico - cientifico multidisciplinario, que siguiendo una metodologia critico - analitica tiene por objeto conservar y revelar los valores esteticos e historicos de un bien, mueble o inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos autenticos; se detiene ahi donde comienza lo hipotetico. CAPITULO V: NORMAS GENERALES PARA INTERVENCIONES Articulo 27º.- DE LOS MONUMENTOS Toda intervencion en un Monumento o conjunto monumental debe tomar en consideracion los siguientes aspectos y criterios generales: a) Su sistema constructivo, caracteristicas de materiales componentes y tipologia. b) Su estado de conservacion y mantenimiento. c) Uso actual o destino. d) MORDAZA de intervencion necesaria para la permanencia de sus caracteristicas originales. e) Factibilidad de delimitar un Area Intangible o de intervenciones de conservacion, restauracion, consolidacion y puesta en valor; liberando parte del inmueble que se encuentre en colapso o presente serios danos estructurales o degradacion de los elementos constructivos. f) Factibilidad de realizar obra nueva en las zonas liberadas, considerando un area de transicion o intermedia entre el Monumento y las nuevas estructuras. La obra nueva no debe interferir con la iluminacion y ventilacion de los ambientes conformantes del Area Intangible. Articulo 28º.- INTERVENCIONES EN LOS MONUMENTOS a) Los Monumentos deben mantener su volumetria y altura original, las intervenciones de adecuacion y puesta en valor no deben modificar su expresion formal, caracteristicas arquitectonicas, carpinteria y motivos ornamentales. b) La obra nueva que se incorpore en la MORDAZA liberada del Monumento debe guardar correspondencia con

el area intangible y no exceder en altura. En caso de existir pendiente en la MORDAZA, la obra nueva no debe visualizarse desde la vereda de enfrente ni sobresalir del promedio de la volumetria de la MORDAZA o Ambiente MORDAZA Monumental donde se ubique. c) No deberan introducirse elementos fuera de escala que perturben los Monumentos. Articulo 29º.- DE LOS AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES 29.1 Debe preservarse la unidad y caracter de conjunto, la traza MORDAZA, su morfologia y secuencia espacial. 29.2 Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas, alamedas, calles y otros deben ser conservados no solo por su caracter de areas libres de uso publico, sino por su valor historico. 29.3 No se deberan introducir disenos, materiales ni elementos urbanos atipicos. Deben conservarse especies arboreas existentes y areas de proteccion paisajistica y ecologia general. 29.4 Los inmuebles integrantes de los Ambientes MORDAZA Monumentales deben mantener su volumetria y altura original, las intervenciones de adecuacion y puesta en valor no deben modificar su expresion formal, caracteristicas arquitectonicas, carpinteria y motivos ornamentales componentes de la fachada. 29.5 Las edificaciones nuevas que se erijan en Ambientes MORDAZA Monumentales, deberan tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas en cuanto a su volumetria, dimensiones y diseno, a fin de preservar la unidad de conjunto de dichos Ambientes: a) Mantendran el alineamiento de los frentes de las edificaciones vecinas que conforman el Ambiente Urbano. b) Los planos de fachadas no podran volar o proyectarse fuera del limite de propiedad. Las Entidades Encargadas determinaran en cada caso si pueden o no introducirse elementos arquitectonicos volados tales como balcones, o galerias, y cual podra ser la proyeccion de estos. c) Los frentes tendran la misma altura que la altura promedio de los frentes de las edificaciones vecinas. d) Las Entidades Encargadas determinaran si puede o no introducirse volumenes de mayor altura que la altura promedio de las edificaciones que conforman al Ambiente MORDAZA en la parte interior de la edificacion nueva. e) Los frentes a edificarse deberan armonizar, en cuanto a la forma y distribucion de los vanos y otros elementos arquitectonicos, texturas y MORDAZA, con los frentes de las edificaciones existentes que conforman el Ambiente MORDAZA Monumental, de manera que se conserve la unidad y el caracter del conjunto. f) No deberan introducirse elementos fuera de escala que perturben Monumentos y/o Zonas Monumentales. Articulo 30º.- DE LOS INMUEBLES DE ZONAS MONUMENTALES 30.1 Las edificaciones nuevas a construirse en Zonas Monumentales se limitaran en su volumetria, dimensiones y diseno, a fin de que armonicen con los Monumentos y los Ambientes Urbanos Monumentales ubicados en dichas Zonas. 30.2 La volumetria y el diseno de las edificaciones ubicadas en Zonas Monumentales se ceniran entre otras a las siguientes pautas: a) Los frentes se alinearan en toda su longitud con el limite de propiedad sobre la calle. b) En el caso que se trate de una MORDAZA donde se requiera retiro fronterizo, los frentes se mantendran en un plano paralelo en toda su longitud al limite de propiedad sobre la calle. c) El plano de fachada en los frentes no podra volarse o proyectarse fuera del limite de propiedad. Las Entidades Encargadas determinaran si puede o no introducirse elementos volados individuales tales como balcones o galerias, y cual podra ser la proyeccion de estos. d) La altura de edificacion sera la senalada para la MORDAZA por el INC en coordinacion con el Concejo Provincial correspondiente.

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