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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 biendo sin embargo ajustarse, en su diseño y dimen- siones. Artículo 21º.- PROTECCIÓN Son todas las acciones necesarias para la preserva- ción de una ciudad o distrito histórico, promoviendo suevolución en forma equilibrada. Esta acción incluye laidentificación, conservación, restauración, rehabilitación,mantenimiento y revitalización de dichas áreas. Artículo 22º.- PUESTA EN VALOR Es una acción sistemática eminentemente técnica, dirigida a utilizar un bien conforme a su naturaleza, des-tacando y exaltando sus características y valores, has-ta colocarlo en condiciones de cumplir a plenitud la fun-ción a que será destinado. Artículo 23º.- REFACCIÓN Es la intervención que repara una construcción da- ñada, mejorando o renovando sus instalaciones, equi-pamiento y/o elementos constructivos, sin alterar la es-tructura ni el uso de la misma. Artículo 24º.- REMODELACIÓN Es la intervención que tiene por objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un inmueble, adaptandoelementos y espacios a una función. No debe confundir-se con la creación arquitectónica, que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un inmueble. Artículo 25º.- RENOVACIÓN URBANA O REVITA- LIZACIÓN URBANA Son las acciones e Intervenciones destinadas a me- jorar los conjuntos edilicios o áreas urbanas, cuya situa- ción ha alcanzado un nivel de deterioro tal, que hace necesaria su adecuación a nuevos requerimientos, parala eficiencia funcional de la ciudad, que respete en pri-mer orden la estructura urbano - arquitectónica y el ca-rácter de la misma, así como las relaciones sociales,culturales y naturales que ella genera. Artículo 26º.- RESTAURACIÓN Es un proceso operativo técnico - científico multidis- ciplinario, que siguiendo una metodología crítico - analíti-ca tiene por objeto conservar y revelar los valores esté-ticos e históricos de un bien, mueble o inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos auténticos; se detiene ahídonde comienza lo hipotético. CAPÍTULO V: NORMAS GENERALES PARA INTERVENCIONES Artículo 27º.- DE LOS MONUMENTOS Toda intervención en un Monumento o conjunto monu- mental debe tomar en consideración los siguientes as-pectos y criterios generales: a) Su sistema constructivo, características de mate- riales componentes y tipología. b) Su estado de conservación y mantenimiento.c) Uso actual o destino.d) Tipo de intervención necesaria para la permanencia de sus características originales. e) Factibilidad de delimitar un Área Intangible o de intervenciones de conservación, restauración, conso-lidación y puesta en valor; liberando parte del inmuebleque se encuentre en colapso o presente serios dañosestructurales o degradación de los elementos constructi-vos. f) Factibilidad de realizar obra nueva en las zonas libera- das, considerando un área de transición o intermedia en-tre el Monumento y las nuevas estructuras. La obra nue-va no debe interferir con la iluminación y ventilación de losambientes conformantes del Área Intangible. Artículo 28º.- INTERVENCIONES EN LOS MONU- MENTOS a) Los Monumentos deben mantener su volumetría y altura original, las intervenciones de adecuación y pues-ta en valor no deben modificar su expresión formal, características arquitectónicas, carpintería y motivos ornamentales. b) La obra nueva que se incorpore en la zona libera- da del Monumento debe guardar correspondencia conel área intangible y no exceder en altura. En caso de existir pendiente en la calle, la obra nueva no debe vi-sualizarse desde la vereda de enfrente ni sobresalir delpromedio de la volumetría de la zona o Ambiente Urbano Monumental donde se ubique. c) No deberán introducirse elementos fuera de esca- la que perturben los Monumentos. Artículo 29º.- DE LOS AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES 29.1 Debe preservarse la unidad y carácter de conjun- to, la traza urbana, su morfología y secuencia espacial. 29.2 Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas, alamedas, calles y otros deben ser conservados no sólopor su carácter de áreas libres de uso publico, sino por su valor histórico. 29.3 No se deberán introducir diseños, materiales ni elementos urbanos atípicos. Deben conservarse especies arbóreas existentes y áreas de protección paisajística y ecología general. 29.4 Los inmuebles integrantes de los Ambientes Urbano Monumentales deben mantener su volume- tría y altura original, las intervenciones de adecua-ción y puesta en valor no deben modificar su expre-sión formal, características arquitectónicas, carpin-tería y motivos ornamentales componentes de la fa-chada. 29.5 Las edificaciones nuevas que se erijan en Am- bientes Urbano Monumentales, deberán tener en cuen-ta, entre otras, las siguientes pautas en cuanto a suvolumetría, dimensiones y diseño, a fin de preservar launidad de conjunto de dichos Ambientes: a) Mantendrán el alineamiento de los frentes de las edificaciones vecinas que conforman el Ambiente Urba-no. b) Los planos de fachadas no podrán volar o proyec- tarse fuera del límite de propiedad. Las Entidades En-cargadas determinarán en cada caso si pueden o no introducirse elementos arquitectónicos volados tales como balcones, o galerías, y cuál podrá ser la proyec-ción de éstos. c) Los frentes tendrán la misma altura que la altura promedio de los frentes de las edificaciones vecinas. d) Las Entidades Encargadas determinarán si puede o no introducirse volúmenes de mayor altura que la altu- ra promedio de las edificaciones que conforman alAmbiente Urbano en la parte interior de la edificaciónnueva. e) Los frentes a edificarse deberán armonizar, en cuanto a la forma y distribución de los vanos y otros elementos arquitectónicos, texturas y colores, con los frentes de las edificaciones existentes que conforman elAmbiente Urbano Monumental, de manera que se con-serve la unidad y el carácter del conjunto. f) No deberán introducirse elementos fuera de esca- la que perturben Monumentos y/o Zonas Monumentales. Artículo 30º.- DE LOS INMUEBLES DE ZONAS MO- NUMENTALES 30.1 Las edificaciones nuevas a construirse en Zo- nas Monumentales se limitarán en su volumetría, dimensiones y diseño, a fin de que armonicen con los Monumentos y los Ambientes Urbanos Monumentalesubicados en dichas Zonas. 30.2 La volumetría y el diseño de las edificaciones ubicadas en Zonas Monumentales se ceñirán entre otrasa las siguientes pautas: a) Los frentes se alinearán en toda su longitud con el límite de propiedad sobre la calle. b) En el caso que se trate de una zona donde se requiera retiro fronterizo, los frentes se mantendrán enun plano paralelo en toda su longitud al límite de propie- dad sobre la calle. c) El plano de fachada en los frentes no podrá volar- se o proyectarse fuera del límite de propiedad. LasEntidades Encargadas determinarán si puede o no intro-ducirse elementos volados individuales tales como bal-cones o galerías, y cuál podrá ser la proyección de éstos. d) La altura de edificación será la señalada para la zona por el INC en coordinación con el Concejo Provin-cial correspondiente.