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PÆg. 296812 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 Paraguay, correspondiendo a la Contraloría General de la República del Perú asumir el pago de la tarifa COR-PAC, conforme a lo manifestado en el Memorando Nº541-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 34º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública del Perú - Ley Nº 27785 modificada por la LeyNº 28557, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Eco. Dina Luz Aylas Untiveros, Gerentede Planeamiento y Control de la Contraloría General dela República del Perú, a la ciudad de Asunción, Para-guay, del 17 al 27 de julio de 2005, para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Los gastos por concepto de ta- rifa CORPAC, ascendente a la suma de US$ 28,24 (vein-tiocho y 24/100 dólares americanos), que irrogue el viajede la citada profesional, serán asumidos con cargo alpresupuesto del Pliego 019: Contraloría General de laRepública. Artículo Tercero .- La citada profesional presentará a la Alta Dirección un informe, con copia a la Gerencia deCooperación Técnica, sobre los resultados de la comi-sión de servicios, dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes a la culminación de la misma. Artículo Cuarto .- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos adua-neros de ninguna clase o denominación a favor de laprofesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12703 J N E Declaran improcedente impugnación de la Res. N” 151-2005-JNE, que re- suelve proceso de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de SanMartín de Porres RESOLUCIÓN Nº 192-2005-JNE Expediente Nº 079-2005 Lima, 12 de julio de 2005VISTO, en audiencia pública de fecha 6 de julio de 2005, el escrito presentado por don Lucio JorgeCampos Huayta, en el que solicita reconsideración de laResolución Nº 151-2005-JNE emitida por el Pleno delJurado Nacional de Elecciones con fecha 2 de junio del2005 que, resuelve el proceso de vacancia del cargo delAlcalde del Concejo Distrital de San Martín de Porresque ejercía el recurrente; y, CONSIDERANDO: Que, la precitada Resolución que declaró la vacancia del cargo del Alcalde del Concejo Distrital del distrito de SanMartín de Porres, don Lucio Jorge Campos Huayta, fueemitida en estricto cumplimiento de la ley y el derecho, en elmarco del respeto al debido proceso y al derecho a la tutelaprocesal efectiva, dando cumplimiento al apercibimientodictado mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones de fecha 26 de abril del 2005, al no habercumplido el Concejo con pronunciarse dentro del términodispuesto, pese a las reiteraciones de lo acordado por esteÓrgano Electoral, sin que a su vez, el recurrente convoca-ra a sesión con arreglo a lo establecido por el artículo 23ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, como consta en autos; Que en efecto, el recurrente al no haber convocado a sesión a fin que el Concejo de dicha comuna se pronun-ciara respecto a la mencionada solicitud de vacancia, hamostrado una conducta procesal dilatoria y obstruccio-nista por haber incumplido el mandato de este SupremoOrganismo Electoral, disposición que fue reiterada en di-versas oportunidades como consta a fojas 27, 86 y 255; Que, don Lucio Jorge Campos Huayta ha tenido expe- dito y ha ejercido plenamente su derecho de defensa enel proceso de vacancia de conformidad con la normati-vidad vigente, tanto en la etapa previa a la emisión de laResolución Nº 151-2005-JNE, como con posterioridad asu expedición, en el trámite que ha precedido a la daciónde la presente resolución; conforme obra en autos; Que, la Resolución Nº 151-2005-JNE ha sido emitida teniendo en cuenta el caudal probatorio presentado has-ta la fecha de su expedición, habiéndose valorado enforma conjunta todo lo actuado, pronunciamiento en elcual se han expuesto las valoraciones esenciales y de-terminantes que sustentan la decisión de este colegia-do; más aún, si se tiene en consideración que los argu-mentos expuestos por el recurrente en el presente pedi-do no enervan el sentido y efectos de la referida Resolu-ción; en consecuencia, la reconsideración planteadacomo recurso impugnativo, inexistente en nuestranormatividad electoral, no merece pronunciamiento porcuanto las pruebas merituadas han sido suficientes; Que, la observancia del debido proceso y respeto al derecho de la tutela procesal efectiva, garantías previstasy consagradas en la Constitución Política del Perú, se en-cuentran materializadas en todas las actuaciones proce-sales de autos, tales como la admisión de cada uno de losescritos y recursos presentados por el peticionante, lamotivación de las decisiones del Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones y la notificación oportuna de las precitadasdecisiones de este colegiado, entre otras; Que, el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, concordado con el artículo 181º de laConstitución Política del Perú, así como el artículo 23º dela Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, establece que las resoluciones de este máxi-mo tribunal electoral, son dictadas en instancia final, de-finitiva y no son susceptibles de revisión, contra ellas noprocede recurso o acción de garantía alguna; Que, en este orden de ideas, resulta claro e inobjeta- ble que, la normatividad constitucional y municipal vigen-te, no prevén la sustanciación de recursos impugnati-vos fuera del que ha merecido el pronunciamiento delJurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº151-2005-JNE de fecha 2 de junio del 2005 y, en la queeste colegiado merituó todos los elementos fácticos ylas consideraciones legales que comprendieron el pro-ceso de vacancia del cargo del Alcalde de la Munici-palidad Distrital de San Martín de Porres, dando lugar ala decisión adoptada, la misma que es de naturalezafirme y definitiva; por lo que, el presente pedido devieneen improcedente al no encontrar amparo normativo, nipresupuestos jurídicos que lo sustenten; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido presentado por don Lucio Jorge Campos Huayta, bajo ladenominación de recurso de reconsideración. Artículo Segundo.- Disponer el archivamiento defini- tivo de los autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 12639