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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 296817 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 postor y por tanto de contratar con la Entidad. A pesar de esta prohibición legal, el día 25.4.2003 ambas partessuscribieron un contrato al amparo de los Decretos Su-premos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, por lo que existemérito suficiente para imponer sanción al Contratista porla comisión de la infracción tipificada en el inciso c) delartículo 205º del Reglamento, esto es, haber contratadocon el Estado estando impedido de acuerdo con el literale) del artículo 9º de la Ley. 6. Considerando que el artículo 118º del Reglamento establece que antes de la suscripción del contrato laEntidad deberá exigir al postor ganador de la buena prola presentación de la Constancia vigente de No EstarInhabilitado para Contratar con el Estado y atendiendoque en el caso que nos ocupa dicha prescripción legalno fue cumplida por la Entidad, sino que por el contrario,en el mismo contrato se indicó que el Contratista seencontraba habilitado y apto para ser contratado, seconsidera necesario poner en conocimiento del Órganode Control Interno de la Entidad estos hechos a fin quedetermine las responsabilidades a que hubiere lugar,conforme a ley. 7. Adicionalmente, es menester señalar que el Con- tratista declaró bajo juramento no tener impedimento al-guno para contratar con el Estado, lo que a todas lucesse ha comprobado que no era cierto, contraviniendo deesta manera el principio de moralidad 1 que debe regir en los procesos de contratación estatal, tal como lo reco-noce el numeral 1 del artículo 3º del Reglamento, asícomo el principio de presunción de veracidad, recogidoen el numeral 1.7 del artículo IV de la Ley del Procedi-miento Administrativo General - Ley Nº 27444. 8. De lo que se desprende que, el Contratista ha presentado una declaración jurada con información ine-xacta, conducta tipificada en el inciso f) del artículo 205ºdel Reglamento, por lo que existe mérito para imponerlela respectiva sanción. 9. Como quiera que el Contratista ha cometido dos infracciones en la Adjudicación Directa SelectivaNº 002-2003-MDP/ADS, corresponde aplicar el ter-cer párrafo del artículo 209º del Reglamento, relacio-nado con la graduación de la sanción a imponerse,debiendo en este caso imponerse la mayor sanciónprevista. Por los fundamentos expuestos, con la participación del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y delos señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdósy de la Dra. Wina Isasi Berrospi, en aplicación de lodispuesto por la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecidomediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004, y de conformidad con lasfacultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lodispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28267, anali-zados los antecedentes y luego de agotado el corres-pondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. SANCIONAR a la empresa DAVID GÓMEZ CON- TRATISTAS GENERALES S.R.L. por un período de un(1) año de suspensión en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, confor-me a los fundamentos expuestos, sanción que entraráen vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de pu-blicada la presente, al ignorarse el domicilio cierto de laempresa antes citada. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros del CONSUCODE la presente para las anotacionesde ley. 3. Poner en conocimiento del Órgano de Control Insti- tucional de la Entidad la presente para que determine lasresponsabilidades conforme a ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad para los fines consiguientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO.BERAMENDI GALDÓS.ISASI BERROSPI. 1 "1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrata- ciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justi-cia y probidad" 12638 INDECOPI Disponen de oficio el inicio del procedi- miento de examen por cambio de cir-cunstancias para el caso de los dere-chos antidumping definitivos vigentesaplicados a importaciones de medi-dores elØctricos monofÆsicos origina- rios de la Repœblica Popular China, establecidos mediante ResoluciónN” 006-1999-INDECOPI/CDS y N” 013-1999-INDECOPI/CDS COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 098-2005/CDS-INDECOPI Lima, 4 de julio de 2005LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 012-2005-CDS, sobre el procedimiento de examen por cambio de circunstanciasen el caso de los derechos antidumping aplicados a lasimportaciones de medidores eléctricos monofásicos (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobi-na y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de laRepública Popular China; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Medidores Eléctricos S.A. - MELSA, mediante Resolución Nº 006-1999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano losdías 19 y 20 de febrero de 1999, la Comisión de Fiscali-zación de Dumping y Subsidios (en adelante la Comi-sión) dispuso la aplicación de derechos antidumpingdefinitivos a las importaciones de medidores eléctricosmonofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ci-clos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos)procedentes de la República Popular China (en adelan-te China), señalando referencialmente la subpartidanacional 9028.30.10.00, cuya descripción es "Conta-dores de electricidad monofásicos", aplicándose dere-chos antidumping definitivos de 37,89% sobre el valorFOB; Que, mediante Resolución Nº 013-1999/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano losdías 28 y 29 de abril de 1999, se precisan y complemen-tan los alcances de la Resolución Nº 006-1999/CDS-INDECOPI, en el sentido de aplicar derechos antidum-ping definitivos a las importaciones del producto en cues-tión originario de China, aplicándose el mismo derechoantidumping desde la fecha de entrada en vigencia de laResolución Nº 006-1999/CDS-INDECOPI;