Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. ISASI BERROSPI.

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postor y por tanto de contratar con la Entidad. A pesar de esta prohibicion legal, el dia 25.4.2003 MORDAZA partes suscribieron un contrato al MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, por lo que existe merito suficiente para imponer sancion al Contratista por la comision de la infraccion tipificada en el inciso c) del articulo 205º del Reglamento, esto es, haber contratado con el Estado estando impedido de acuerdo con el literal e) del articulo 9º de la Ley. 6. Considerando que el articulo 118º del Reglamento establece que MORDAZA de la suscripcion del contrato la Entidad debera exigir al postor ganador de la buena pro la MORDAZA de la MORDAZA vigente de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado y atendiendo que en el caso que nos ocupa dicha prescripcion legal no fue cumplida por la Entidad, sino que por el contrario, en el mismo contrato se indico que el Contratista se encontraba habilitado y apto para ser contratado, se considera necesario poner en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad estos hechos a fin que determine las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a ley. 7. Adicionalmente, es menester senalar que el Contratista declaro bajo juramento no tener impedimento alguno para contratar con el Estado, lo que a todas luces se ha comprobado que no era MORDAZA, contraviniendo de esta manera el MORDAZA de moralidad1 que debe regir en los procesos de contratacion estatal, tal como lo reconoce el numeral 1 del articulo 3º del Reglamento, asi como el MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido en el numeral 1.7 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 8. De lo que se desprende que, el Contratista ha presentado una declaracion jurada con informacion inexacta, conducta tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, por lo que existe merito para imponerle la respectiva sancion. 9. Como quiera que el Contratista ha cometido dos infracciones en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-MDP/ADS, corresponde aplicar el tercer parrafo del articulo 209º del Reglamento, relacionado con la graduacion de la sancion a imponerse, debiendo en este caso imponerse la mayor sancion prevista. Por los fundamentos expuestos, con la participacion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y de la Dra. Wina Isasi MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/ PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/ 2004 de 24 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 28267, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por un periodo de un (1) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la empresa MORDAZA citada. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad la presente para que determine las responsabilidades conforme a ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines consiguientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

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"1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad"

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INDECOPI
Disponen de oficio el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias para el caso de los derechos antidumping definitivos vigentes aplicados a importaciones de medidores electricos monofasicos originarios de la Republica Popular China, establecidos mediante Resolucion Nº 006-1999-INDECOPI/CDS y Nº 0131999-INDECOPI/CDS
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 098-2005/CDS-INDECOPI MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 012-2005-CDS, sobre el procedimiento de examen por cambio de circunstancias en el caso de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Medidores Electricos S.A. - MELSA, mediante Resolucion Nº 006-1999/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 19 y 20 de febrero de 1999, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la Republica Popular China (en adelante China), senalando referencialmente la subpartida nacional 9028.30.10.00, cuya descripcion es "Contadores de electricidad monofasicos", aplicandose derechos antidumping definitivos de 37,89% sobre el valor FOB; Que, mediante Resolucion Nº 013-1999/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 28 y 29 de MORDAZA de 1999, se precisan y complementan los alcances de la Resolucion Nº 006-1999/CDSINDECOPI, en el sentido de aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones del producto en cuestion originario de China, aplicandose el mismo derecho antidumping desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Nº 006-1999/CDS-INDECOPI;

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