Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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10.1. Para el caso de personas naturales: a) Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el solicitante. b) MORDAZA de la Poliza vigente de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los danos derivados de la ejecucion de las actividades, hasta por un monto de veinte (20) UIT, por un plazo de dos anos. c) MORDAZA del documento nacional de identidad o del carne de extranjeria del solicitante. d) MORDAZA de la MORDAZA de Competencia Tecnica a que se hace referencia en el numeral 3.3 del articulo 3º del presente Reglamento. 10.2. Para el caso de personas juridicas se debera presentar: a) Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el representante de la persona juridica. b) MORDAZA de la Poliza vigente de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los danos derivados de la ejecucion de las actividades, hasta por un monto de veinte (20) UIT, por un plazo de dos anos. c) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social de la persona juridica. d) MORDAZA del poder del representante legal y MORDAZA del documento de identidad del mismo. e) Relacion, por categorias, de las personas naturales que conforman el personal tecnico de la persona juridica y que se encuentran debidamente inscritas y con registro vigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERG. La persona juridica debera comunicar a OSINERG cualquier cambio que se produzca respecto a las personas naturales que conforman su personal tecnico, a efectos de modificar el Registro correspondiente, conforme lo establecido en el articulo 13º del presente Reglamento. Es requisito indispensable para las personas juridicas que desean inscribirse en una de las categorias del Registro de Instaladores de Gas Natural, el acreditar que cuentan por lo menos con una persona natural que se encuentre registrada como instalador en la categoria a la cual postula. CAPITULO IV INCORPORACION AL REGISTRO Articulo 11º.- Incorporacion de Instaladores al Registro La incorporacion al Registro de Instaladores de Gas Natural se efectuara de manera permanente. CAPITULO V RESPONSABLE DEL REGISTRO Articulo 12º Responsable del Registro de Instaladores La Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG sera la responsable de implementar, actualizar y conservar el Registro de Instaladores de Gas Natural. CAPITULO VI MODIFICACION DE REGISTRO Articulo 13º.- Modificacion de datos del Registro Las personas naturales y juridicas que se encuentren inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural tienen la obligacion de comunicar, por escrito a OSINERG, cualquier modificacion que se efectue respecto de los datos que proporciono para su inscripcion o renovacion del Registro. La citada comunicacion debera ser realizada dentro de los diez dias habiles siguientes de realizada la modificacion a que se hace referencia en el parrafo precedente, a fin de actualizar la correspondiente data. CAPITULO VII INFORMACION DEL REGISTRO Articulo 14º.- Acceso a la informacion del Registro La informacion contenida en el Registro de Instaladores de Gas Natural es de caracter publico. El citado Registro se encontrara a disposicion del publico en general en la pagina Web de OSINERG.

Articulo 15º.- Publicacion de los Listados del Registro por parte del Concesionario El Concesionario tiene la obligacion de publicar en sus oficinas de atencion al publico el listado actualizado de los Instaladores de Gas Natural Registrados en OSINERG que pueden atender la MORDAZA de su concesion. TITULO IV CARNE DE IDENTIFICACION Articulo 16º.- Carne de Identificacion A las personas naturales y juridicas que se encuentren inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural se les otorgara, segun su categoria, el respectivo carne de identificacion. El citado carne tendra una vigencia de dos (2) anos a partir de su expedicion, siendo responsabilidad del titular del mismo tramitar la respectiva renovacion MORDAZA de su vencimiento. Articulo 17º.- Renovacion del Carne de Identificacion Para solicitar la renovacion del carne de identificacion, el titular del mismo debera presentar ante OSINERG la siguiente documentacion: 17.1. Para el caso de personas naturales: a) MORDAZA de la MORDAZA de Competencia Tecnica cuya fecha de emision, al momento de la MORDAZA de la solicitud de renovacion del carne, no supere los 30 dias calendario. b) MORDAZA de la Poliza vigente de Responsabilidad Civil Extracontractual, la misma que debera cumplir con lo establecido en el articulo 10º, numeral 10.1 del presente Reglamento. 17.2. Para el caso de personas juridicas: a) MORDAZA de las Constancias de Competencia Tecnica de las personas naturales que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural y conforman el personal tecnico de la persona juridica, cuyas fechas de emision, al momento de la MORDAZA de la solicitud de renovacion del carne, no supere los 30 dias calendario. b) MORDAZA de la Poliza vigente de Responsabilidad Civil Extracontractual, la misma que debera cumplir con lo establecido en el articulo 10º, numeral 10.2 del presente Reglamento. Articulo 18º.- Restricciones para la renovacion del Carne de Identificacion El instalador que MORDAZA sido sancionado por infringir lo dispuesto en el presente Reglamento no podra gestionar la renovacion de su carne, salvo que acredite que han desaparecido las causales que originaron la referida sancion. Articulo 19º.- Vencimiento del plazo de vigencia del Carne de Identificacion En caso que el instalador registrado no MORDAZA cumplido con el tramite a que se hace referencia en el articulo 17º del presente Reglamento o habiendolo iniciado el mismo no cumpla con presentar debidamente toda la documentacion requerida y venza el plazo de vigencia del carne de identificacion, sera dado de baja del Registro. TITULO V RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 20º.- Responsabilidades del Instalador Registrado El instalador registrado se encuentra obligado a: 1. Garantizar que la construccion, reparacion, y mantenimiento de las instalaciones que le MORDAZA confiadas, asi como que los materiales empleados, esten de conformidad con la normativa vigente y, en su caso, con el proyecto de la instalacion. 2. Ejecutar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad. 3. Garantizar que las instalaciones a su cargo no presenten deficiencias atribuidas a una mala ejecucion de las instalaciones internas o a las consecuencias que de ellas se deriven.

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