Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 10.1. Para el caso de personas naturales: a) Formulario de solicitud debidamente llenado y firma- do por el solicitante. b) Copia de la Póliza vigente de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los daños derivados de la eje-cución de las actividades, hasta por un monto de veinte(20) UIT, por un plazo de dos años. c) Copia del documento nacional de identidad o del carné de extranjería del solicitante. d) Copia de la Constancia de Competencia Técnica a que se hace referencia en el numeral 3.3 del artículo 3º delpresente Reglamento. 10.2. Para el caso de personas jurídicas se deberá presentar: a) Formulario de solicitud debidamente llenado y firma- do por el representante de la persona jurídica. b) Copia de la Póliza vigente de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los daños derivados de la eje-cución de las actividades, hasta por un monto de veinte(20) UIT, por un plazo de dos años. c) Copia simple de la escritura pública de constitución social de la persona jurídica. d) Copia del poder del representante legal y copia del documento de identidad del mismo. e) Relación, por categorías, de las personas naturales que conforman el personal técnico de la persona jurídica yque se encuentran debidamente inscritas y con registrovigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERG. La persona jurídica deberá comunicar a OSINERG cualquier cambio que se produzca respecto a las per-sonas naturales que conforman su personal técnico, aefectos de modificar el Registro correspondiente, con-forme lo establecido en el artículo 13º del presente Reglamento. Es requisito indispensable para las personas jurídicas que desean inscribirse en una de las categorías del Regis-tro de Instaladores de Gas Natural, el acreditar que cuen-tan por lo menos con una persona natural que se encuen- tre registrada como instalador en la categoría a la cual postula. CAPÍTULO IV INCORPORACIÓN AL REGISTRO Artículo 11º.- Incorporación de Instaladores al Re- gistro La incorporación al Registro de Instaladores de Gas Natural se efectuará de manera permanente. CAPÍTULO V RESPONSABLE DEL REGISTRO Artículo 12º Responsable del Registro de Instalado- res La Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG será la responsable de implementar, actuali-zar y conservar el Registro de Instaladores de Gas Na-tural. CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN DE REGISTRO Artículo 13º.- Modificación de datos del Registro Las personas naturales y jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural tienen la obligación de comunicar, por escrito a OSINERG, cualquier modificación que se efectúe respecto de los da-tos que proporcionó para su inscripción o renovación delRegistro. La citada comunicación deberá ser realizada dentro de los diez días hábiles siguientes de realizada la modifica- ción a que se hace referencia en el párrafo precedente, a fin de actualizar la correspondiente data. CAPÍTULO VII INFORMACIÓN DEL REGISTRO Artículo 14º.- Acceso a la información del Registro La información contenida en el Registro de Instalado- res de Gas Natural es de carácter público. El citado Registro se encontrará a disposición del públi- co en general en la página Web de OSINERG.Artículo 15º.- Publicación de los Listados del Regis- tro por parte del Concesionario El Concesionario tiene la obligación de publicar en sus oficinas de atención al público el listado actualizado de losInstaladores de Gas Natural Registrados en OSINERG quepueden atender la zona de su concesión. TÍTULO IV CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN Artículo 16º.- Carné de Identificación A las personas naturales y jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural se les otorgará, según su categoría, el respectivo carné de identificación. El citado carné tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su expedición, siendo responsabilidad del titulardel mismo tramitar la respectiva renovación antes de suvencimiento. Artículo 17º.- Renovación del Carné de Identifica- ción Para solicitar la renovación del carné de identificación, el titular del mismo deberá presentar ante OSINERG lasiguiente documentación: 17.1. Para el caso de personas naturales: a) Copia de la Constancia de Competencia Técnica cuya fecha de emisión, al momento de la presentación dela solicitud de renovación del carné, no supere los 30 días calendario. b) Copia de la Póliza vigente de Responsabilidad Civil Ex- tracontractual, la misma que deberá cumplir con lo establecidoen el artículo 10º, numeral 10.1 del presente Reglamento. 17.2. Para el caso de personas jurídicas: a) Copia de las Constancias de Competencia Técnica de las personas naturales que se encuentran debidamen-te inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural yconforman el personal técnico de la persona jurídica, cu-yas fechas de emisión, al momento de la presentación de la solicitud de renovación del carné, no supere los 30 días calendario. b) Copia de la Póliza vigente de Responsabilidad Civil Extracontractual, la misma que deberá cumplir con lo esta-blecido en el artículo 10º, numeral 10.2 del presente Re-glamento. Artículo 18º.- Restricciones para la renovación del Carné de Identificación El instalador que haya sido sancionado por infringir lo dispuesto en el presente Reglamento no podrá gestionarla renovación de su carné, salvo que acredite que han desaparecido las causales que originaron la referida san- ción. Artículo 19º.- Vencimiento del plazo de vigencia del Carné de Identificación En caso que el instalador registrado no haya cumplido con el trámite a que se hace referencia en el artículo 17º del presente Reglamento o habiéndolo iniciado el mismono cumpla con presentar debidamente toda la documenta-ción requerida y venza el plazo de vigencia del carné deidentificación, será dado de baja del Registro. TÍTULO V RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 20º.- Responsabilidades del Instalador Re- gistrado El instalador registrado se encuentra obligado a: 1. Garantizar que la construcción, reparación, y mante- nimiento de las instalaciones que le sean confiadas, asícomo que los materiales empleados, estén de conformidadcon la normativa vigente y, en su caso, con el proyecto dela instalación. 2. Ejecutar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad. 3. Garantizar que las instalaciones a su cargo no pre- senten deficiencias atribuidas a una mala ejecución de lasinstalaciones internas o a las consecuencias que de ellasse deriven.