Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

4. Verificar que los materiales, instrumentos y artefactos que se utilicen en la instalacion interna cumplan la normativa vigente en cuanto a calidad y certificacion. La responsabilidad de los instaladores es respecto de la totalidad de los trabajos a su cargo y se extendera por un plazo de dos (2) anos contados a partir de la suscripcion del Acta de Aprobacion de la Instalacion, salvo se acredite que el Consumidor u otro instalador efectuaron alguna modificacion en dichas instalaciones. TITULO VI OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 21º.- Es obligacion de los instaladores: 1. Mantener vigente su inscripcion en el Registro de Instaladores de Gas Natural. 2. Cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en las leyes, reglamentos. normas tecnicas y demas normas relativas a Instalaciones Internas de Gas Natural. 3. Acreditar su condicion de tal, exhibiendo su carne vigente otorgado por OSINERG, en las gestiones ante clientes o ante el concesionario. 4. Mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual indicada en los articulos 10º y 17º del presente Reglamento, segun corresponda. 5. Coordinar con la empresa concesionaria las verificaciones reglamentarias correspondientes a la puesta en servicio de la instalacion. 6. Notificar a OSINERG el extravio del carne dentro de los dos dias habiles de ocurrido el hecho, debiendose presentar para la obtencion del duplicado la correspondiente denuncia policial. 7. Firmar solo la documentacion correspondiente a instalaciones que hayan sido directamente realizadas por ellos. 8. Ademas, en caso de las personas juridicas: 8.1. Mantener por lo menos un (1) instalador registrado (responsable tecnico de la instalacion), para la categoria en la cual se encuentra inscrita. 8.2. Informar a OSINERG, dentro de los dos dias habiles, las variaciones que se produzcan respecto a los vinculos laborales con las personas naturales que se encuentran inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural y que son sus responsables tecnicos. 9. Ademas, en caso de las personas naturales: Informar a OSINERG, dentro de los dos dias habiles, en caso que cesen sus vinculos laborales como responsables tecnicos de personas juridicas registradas como instaladoras. TITULO VII DEL USUARIO Articulo 22º.- Obligacion del usuario El usuario que desee que se le disene, construya, repare, mantenga o modifique instalaciones internas de gas natural debera contratar a un instalador de la categoria correspondiente inscrito y con registro vigente del Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERG, para lo cual debera verificar previamente, en la pagina Web de OSINERG, si el mismo cuenta con registro vigente y solicitarle el correspondiente carne de identificacion. TITULO VIII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES Articulo 23º.- Tipificacion de infracciones Los instaladores registrados que incumplan las responsabilidades y obligaciones establecidas en el presente Reglamento incurriran en ilicito administrativo, siendo pasibles de ser sancionados con multa, amonestacion escrita, suspension temporal o cancelacion del Registro, segun corresponda. Asimismo, los instaladores registrados que incurran en fraude o falsedad en la declaracion, en la informacion o en la documentacion presentada para su inscripcion, renovacion o modificacion en el Registro seran sancionados con la cancelacion del Registro, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran iniciarse.

Constituyen infracciones sancionables, ademas, de las senaladas en los parrafos precedentes, las siguientes conductas: a) Realizar el diseno, la construccion o la instalacion, segun corresponda a la categoria, siguiendo en forma incorrecta las especificaciones del proyecto aprobado por el concesionario, o iniciar la instalacion MORDAZA de haber obtenido la aprobacion del Proyecto de Instalacion de Gas Natural. Entre dichas conductas pueden darse los siguientes supuestos: - Montar inadecuadamente las tuberias. - Dejar MORDAZA para futuros artefactos. - Instalar artefactos en espacios que no reunan las condiciones reglamentarias. - Instalar conductos de ventilacion en forma no reglamentaria. - No efectuar el aislamiento dielectrico de tuberias en la forma reglamentaria. - Colocar calentadores de agua a gas de tiro natural sobre cocinas. - Instalar artefactos que no esten debidamente asegurados. - Colocar tuberias en contacto con conductores electricos, tuberias de agua, etc. El presente listado es enunciativo y no taxativo b) Realizar el diseno, la construccion o la instalacion, segun corresponda a la categoria, omitiendo especificaciones del proyecto aprobado por la concesionaria, o no subsanar las observaciones realizadas a una instalacion dentro de los treinta (30) dias de aplicada la sancion. Entre dichas conductas pueden darse las siguientes: - No solicitar la inspeccion ocular descubierta de tuberia y conductos de ventilacion (individual o colectiva). - Omitir realizar las pruebas respectivas a las tuberias. - Instalar artefactos sin dispositivo de seguridad cuando la reglamentacion lo exija. El presente listado es enunciativo y no taxativo c) Realizar el diseno, la construccion o la instalacion, segun corresponda a la categoria, modificando las especificaciones del proyecto aprobado por el Concesionario. Entre dichas conductas pueden darse las siguientes: - Conectar artefactos en forma clandestina o sin conocimiento del concesionario. - Sacar o empalmar tuberia de prolongacion existente y trasladar o retirar medidores sin el permiso correspondiente. - Conectar artefactos con tuberias de plastico, goma u otros elementos de conexion no reglamentarios. - Probar tuberias utilizando medios corrosivos. - Instalar tuberias y accesorios de materiales no reglamentados. El presente listado es enunciativo y no taxativo d) Disenar o construir instalaciones internas de gas natural, segun corresponda a la categoria, que atenten contra la MORDAZA o la salud de las personas o contra el medio ambiente. e) Tener una conducta negligente o dolosa, asumiendo tambien la del personal a su cargo, ante el usuario o el concesionario, que impliquen incumplir las obligaciones y responsabilidades a su cargo, segun su categoria. Entre dichas conductas pueden darse las siguientes: - Instalar cocinas sin la ventilacion al exterior. - Instalar calentadores de agua a gas en dormitorios y/o ambientes unicos que no cumplen con la reglamentacion vigente. - Instalar cocinas en dormitorios, departamentos de ambiente unico, banos y pasos comunicados con dormitorios, que no se ajusten a la reglamentacion vigente. - Omitir la ejecucion de los conductos de ventilacion de artefactos. - Firmar documentacion correspondiente a cualquier instalacion, cuya ejecucion no MORDAZA sido realizada por el instalador registrado.

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