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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 4. Verificar que los materiales, instrumentos y artefactos que se utilicen en la instalación interna cumplan la norma- tiva vigente en cuanto a calidad y certificación. La responsabilidad de los instaladores es respecto de la totalidad de los trabajos a su cargo y se extenderá porun plazo de dos (2) años contados a partir de la suscripcióndel Acta de Aprobación de la Instalación, salvo se acredite que el Consumidor u otro instalador efectuaron alguna modificación en dichas instalaciones. TÍTULO VI OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 21º.- Es obligación de los instaladores: 1. Mantener vigente su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural. 2. Cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en las leyes, reglamentos. normas técnicas y demás nor-mas relativas a Instalaciones Internas de Gas Natural. 3. Acreditar su condición de tal, exhibiendo su carné vigente otorgado por OSINERG, en las gestiones anteclientes o ante el concesionario. 4. Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsa- bilidad Civil Extracontractual indicada en los artículos 10º y17º del presente Reglamento, según corresponda. 5. Coordinar con la empresa concesionaria las verifica- ciones reglamentarias correspondientes a la puesta enservicio de la instalación. 6. Notificar a OSINERG el extravío del carné dentro de los dos días hábiles de ocurrido el hecho, debiéndosepresentar para la obtención del duplicado la correspon-diente denuncia policial. 7. Firmar sólo la documentación correspondiente a ins- talaciones que hayan sido directamente realizadas por ellos. 8. Además, en caso de las personas jurídicas: 8.1. Mantener por lo menos un (1) instalador registrado (responsable técnico de la instalación), para la categoríaen la cual se encuentra inscrita. 8.2. Informar a OSINERG, dentro de los dos días hábi- les, las variaciones que se produzcan respecto a los víncu- los laborales con las personas naturales que se encuen-tran inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Naturaly que son sus responsables técnicos. 9. Además, en caso de las personas naturales: Informar a OSINERG, dentro de los dos días hábiles, en caso que cesen sus vínculos laborales como responsa-bles técnicos de personas jurídicas registradas como insta-ladoras. TÍTULO VII DEL USUARIO Artículo 22º.- Obligación del usuario El usuario que desee que se le diseñe, construya, re- pare, mantenga o modifique instalaciones internas de gas natural deberá contratar a un instalador de la categoríacorrespondiente inscrito y con registro vigente del Registrode Instaladores de Gas Natural de OSINERG, para lo cualdeberá verificar previamente, en la página Web deOSINERG, si el mismo cuenta con registro vigente y solici- tarle el correspondiente carné de identificación. TÍTULO VIII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES Artículo 23º.- Tipificación de infracciones Los instaladores registrados que incumplan las respon- sabilidades y obligaciones establecidas en el presenteReglamento incurrirán en ilícito administrativo, siendo pasi- bles de ser sancionados con multa, amonestación escrita, suspensión temporal o cancelación del Registro, segúncorresponda. Asimismo, los instaladores registrados que incurran en fraude o falsedad en la declaración, en la información o enla documentación presentada para su inscripción, renova- ción o modificación en el Registro serán sancionados con la cancelación del Registro, sin perjuicio de las accionesciviles y/o penales que pudieran iniciarse.Constituyen infracciones sancionables, además, de las señaladas en los párrafos precedentes, las siguientes con- ductas: a) Realizar el diseño, la construcción o la instalación, según corresponda a la categoría, siguiendo en forma in-correcta las especificaciones del proyecto aprobado por elconcesionario, o iniciar la instalación antes de haber obte- nido la aprobación del Proyecto de Instalación de Gas Natural. Entre dichas conductas pueden darse los siguientes supuestos: - Montar inadecuadamente las tuberías. - Dejar tomas para futuros artefactos. - Instalar artefactos en espacios que no reúnan las condiciones reglamentarias. - Instalar conductos de ventilación en forma no regla- mentaria. - No efectuar el aislamiento dieléctrico de tuberías en la forma reglamentaria. - Colocar calentadores de agua a gas de tiro natural sobre cocinas. - Instalar artefactos que no estén debidamente asegu- rados. - Colocar tuberías en contacto con conductores eléctri- cos, tuberías de agua, etc. El presente listado es enunciativo y no taxativob) Realizar el diseño, la construcción o la instala- ción, según corresponda a la categoría, omitiendo es- pecificaciones del proyecto aprobado por la concesio- naria, o no subsanar las observaciones realizadas auna instalación dentro de los treinta (30) días de aplica-da la sanción. Entre dichas conductas pueden darselas siguientes: - No solicitar la inspección ocular descubierta de tubería y conductos de ventilación (individual o colectiva). - Omitir realizar las pruebas respectivas a las tuberías.- Instalar artefactos sin dispositivo de seguridad cuan- do la reglamentación lo exija. El presente listado es enunciativo y no taxativo c) Realizar el diseño, la construcción o la instala- ción, según corresponda a la categoría, modificandolas especificaciones del proyecto aprobado por el Con-cesionario. Entre dichas conductas pueden darse las siguientes: - Conectar artefactos en forma clandestina o sin cono- cimiento del concesionario. - Sacar o empalmar tubería de prolongación existente y trasladar o retirar medidores sin el permiso correspondien- te. - Conectar artefactos con tuberías de plástico, goma u otros elementos de conexión no reglamentarios. - Probar tuberías utilizando medios corrosivos.- Instalar tuberías y accesorios de materiales no regla- mentados. El presente listado es enunciativo y no taxativo d) Diseñar o construir instalaciones internas de gas natural, según corresponda a la categoría, que atentencontra la vida o la salud de las personas o contra el medio ambiente. e) Tener una conducta negligente o dolosa, asu- miendo también la del personal a su cargo, ante elusuario o el concesionario, que impliquen incumplir lasobligaciones y responsabilidades a su cargo, según sucategoría. Entre dichas conductas pueden darse las siguientes: - Instalar cocinas sin la ventilación al exterior. - Instalar calentadores de agua a gas en dormitorios y/o ambientes únicos que no cumplen con la reglamenta-ción vigente. - Instalar cocinas en dormitorios, departamentos de ambiente único, baños y pasos comunicados con dormito-rios, que no se ajusten a la reglamentación vigente. - Omitir la ejecución de los conductos de ventilación de artefactos. - Firmar documentación correspondiente a cualquier instalación, cuya ejecución no haya sido realizada por elinstalador registrado.