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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 abonar el importe de la multa prevista en el plazo fijado en el artículo precedente, sólo deberá cancelar el vein- te por ciento (20%) del importe de la multa por reinci- dencia de la infracción. Artículo Tercero.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia el día si- guiente de su publicación. Única Disposición Transitoria y Final Lo dispuesto en la presente Ordenanza será aplicable a las papeletas de infracción pendientes de pago a lafecha de su entrada en vigencia, aún cuando éstas seencuentren en procedimiento de impugnación. POR TANTO; Mando, se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 12693 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E /G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G53/G41/G54/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G73 ORDENANZA Nº 796 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMADe conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo- litana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 127-2005-MML-CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CUANDO SE DECLARE FUNDADO O PROCEDENTE LOS RECURSOS INTERPUESTOS Artículo Primero.- Recursos fundados o procedentes En los supuestos que el Servicio de Administración Tributaria-SAT, declare fundados o procedentes los re- cursos presentados en los procedimientos contencio- sos, deberá ordenar la devolución de lo pagado porconcepto de derecho de tramitación en la resolucióncorrespondiente. Artículo Segundo.- Liberación de vehículos Cuando la Administración, como resultado del control de calidad, detecte un error en el internamiento de unvehículo a un Depósito, ésta no podrá exigir el pago poralgún concepto para su liberación y dispondrá la entregainmediata del mismo al propietario. Única Disposición Final Facúltese al Servicio de Administración Tributaria-SAT a dictar las medidas necesarias para la mejor aplicación de lapresente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 12694/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G6E/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 797 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen No. 134-2005-MML-CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN RÉGIMEN ESPECIAL DEL PENSIONISTA PARA EL PAGO DE DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza establece un régimen especial para el pago de deudas por concepto de arbitrios munici-pales, correspondiente a pensionistas propietarios de pre-dios ubicados en el Cercado de Lima, registrados ante elServicio de Administración Tributaria-SAT. Artículo 2º.- Sujetos Comprendidos Podrán acogerse al presente régimen los pensionistas comprendidos dentro del Sistema Previsional Nacional, yasea que estén incluidos en los alcances del Decreto LeyNº 19990, del Decreto Ley Nº 20530, o pertenezcan al Sistema Privado de Pensiones; así como los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley Nº 19846, Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las FuerzasArmadas y Fuerzas Policiales. Los pensionistas deben cumplir con las condiciones previstas en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 156-2004-EF, y sujetarse al beneficio de reduc-ción de base imponible para efectos del Impuesto Predial. Artículo 3º.- Deuda materia del acogimiento Es materia del presente régimen, la deuda tributaria generada por arbitrios municipales hasta el 31 de diciem- bre de 2004. Asimismo, se podrá acoger el saldo de la deuda pen- diente de pago que haya sido materia de fraccionamientoanterior. Artículo 4º.- Beneficios a) El acogimiento al presente régimen extingue auto- máticamente los intereses generados por la deuda tributa-ria acogida, así como las costas y gastos que se hubierangenerado. b) El acogimiento suspenderá el procedimiento de eje- cución coactiva en el estado que se encuentre. Tambiénse suspenderán temporalmente la ejecución de las medi-das cautelares que se hayan trabado en forma de inscrip-ción. Las restantes medidas cautelares serán dejadas sinefecto. c) Tratándose de deuda que haya sido materia de frac- cionamiento anterior, el acogimiento será automático conla vigencia de la presente Ordenanza, extinguiéndose losintereses moratorios y de fraccionamiento generados. Estadisposición se aplicará incluso cuando se haya fracciona-do la deuda por arbitrios municipales en forma conjunta con deudas por otro concepto. Artículo 5º.- Acogimiento y modalidades de pago El acogimiento al presente régimen se realizará auto- máticamente con el pago de la deuda, el mismo que podráefectuarse bajo dos modalidades: 5.1 Pago al contado: La deuda materia del régimen podrá pagarse al conta- do, cancelando únicamente el noventa por ciento (90%)del monto de la deuda acogida. 5.2 Pago fraccionado: En caso de pago fraccionado los pensionistas podrán acoger la deuda tributaria hasta por un plazo máximo detres (3) años, en treinta y seis (36) cuotas mensuales.