Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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abonar el importe de la multa prevista en el plazo fijado en el articulo precedente, solo debera cancelar el veinte por ciento (20%) del importe de la multa por reincidencia de la infraccion. Articulo Tercero.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Unica Disposicion Transitoria y Final Lo dispuesto en la presente Ordenanza sera aplicable a las papeletas de infraccion pendientes de pago a la fecha de su entrada en vigencia, aun cuando estas se encuentren en procedimiento de impugnacion. POR TANTO; Mando, se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 12693

Aprueban Regimen Especial del pensionista para el pago de deuda por concepto de Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 797
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen No. 134-2005-MML-CMAEDO; Aprobo la siguiente:

ORDENANZA APRUEBAN REGIMEN ESPECIAL DEL PENSIONISTA PARA EL PAGO DE DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza establece un regimen especial para el pago de deudas por concepto de arbitrios municipales, correspondiente a pensionistas propietarios de predios ubicados en el Cercado de MORDAZA, registrados ante el Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Articulo 2º.- Sujetos Comprendidos Podran acogerse al presente regimen los pensionistas comprendidos dentro del Sistema Previsional Nacional, ya sea que esten incluidos en los alcances del Decreto Ley Nº 19990, del Decreto Ley Nº 20530, o pertenezcan al Sistema Privado de Pensiones; asi como los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley Nº 19846, Regimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. Los pensionistas deben cumplir con las condiciones previstas en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sujetarse al beneficio de reduccion de base imponible para efectos del Impuesto Predial. Articulo 3º.- Deuda materia del acogimiento Es materia del presente regimen, la deuda tributaria generada por arbitrios municipales hasta el 31 de diciembre de 2004. Asimismo, se podra acoger el saldo de la deuda pendiente de pago que MORDAZA sido materia de fraccionamiento anterior. Articulo 4º.- Beneficios a) El acogimiento al presente regimen extingue automaticamente los intereses generados por la deuda tributaria acogida, asi como las costas y gastos que se hubieran generado. b) El acogimiento suspendera el procedimiento de ejecucion coactiva en el estado que se encuentre. Tambien se suspenderan temporalmente la ejecucion de las medidas cautelares que se hayan trabado en forma de inscripcion. Las restantes medidas cautelares seran dejadas sin efecto. c) Tratandose de deuda que MORDAZA sido materia de fraccionamiento anterior, el acogimiento sera automatico con la vigencia de la presente Ordenanza, extinguiendose los intereses moratorios y de fraccionamiento generados. Esta disposicion se aplicara incluso cuando se MORDAZA fraccionado la deuda por arbitrios municipales en forma conjunta con deudas por otro concepto. Articulo 5º.- Acogimiento y modalidades de pago El acogimiento al presente regimen se realizara automaticamente con el pago de la deuda, el mismo que podra efectuarse bajo dos modalidades: 5.1 Pago al contado: La deuda materia del regimen podra pagarse al contado, cancelando unicamente el noventa por ciento (90%) del monto de la deuda acogida. 5.2 Pago fraccionado: En caso de pago fraccionado los pensionistas podran acoger la deuda tributaria hasta por un plazo MORDAZA de tres (3) anos, en treinta y seis (36) cuotas mensuales.

Establecen disposiciones para casos en que el SAT declare fundados o procedentes los recursos interpuestos en procedimientos contenciosos
ORDENANZA Nº 796
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 127-2005-MML-CMAEDO; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CUANDO SE DECLARE FUNDADO O PROCEDENTE LOS RECURSOS INTERPUESTOS Articulo Primero.- Recursos fundados o procedentes En los supuestos que el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, declare fundados o procedentes los recursos presentados en los procedimientos contenciosos, debera ordenar la devolucion de lo pagado por concepto de derecho de tramitacion en la resolucion correspondiente. Articulo Segundo.- Liberacion de vehiculos Cuando la Administracion, como resultado del control de calidad, detecte un error en el internamiento de un vehiculo a un Deposito, esta no podra exigir el pago por algun concepto para su liberacion y dispondra la entrega inmediata del mismo al propietario. Unica Disposicion Final Facultese al Servicio de Administracion Tributaria-SAT a dictar las medidas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12694

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