Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

Las deudas que hayan sido objeto de fraccionamiento anterior no podran ser sometidas a un MORDAZA fraccionamiento. Articulo 6º.- Fraccionamiento En caso de optar por el pago fraccionado los deudores podran acogerse de acuerdo a las condiciones, requisitos, interes de fraccionamiento e interes moratorio, entre otros parametros establecidos por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, en lo que les sea aplicable. No sera exigible el requisito de no mantener deudas pendientes de pago del ano 2005. Articulo 7º.- Documentos que deben presentarse con la solicitud de fraccionamiento Ademas de lo previsto en el Reglamento de Fraccionamiento vigente del Servicio de Administracion TributariaSAT, respecto de los documentos que deben presentarse con la solicitud de acogimiento al fraccionamiento, el pensionista debera exhibir el original de una boleta de pago de la pension del ano 2005 para efecto de establecer las categorias contempladas en la Tabla I de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Criterios para el acogimiento Para el acogimiento al presente regimen se tendran en cuenta las modalidades de fraccionamiento previstas en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, con las siguientes excepciones: a) En la modalidad de Fraccionamiento "A" prevista en el citado Reglamento, el pensionista podra acoger deuda incluso menor a diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria-UIT. b) Para determinar el numero de cuotas, se tomara en cuenta el ingreso del pensionista de acuerdo al siguiente cuadro:

Articulo 12º.- Normas Reglamentarias. Adicionalmente a las disposiciones contempladas en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT podra dictar normas reglamentarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 13º.- Vigencia. La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 14º.- Difusion Encarguese al Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, coordinar y efectuar la difusion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en su pagina web respectivamente. Asimismo, difundir mediante comunicacion escrita a los contribuyentes beneficiarios de la presente disposicion. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12695

Tabla I
Categoria I II III IV V Ingreso mensual por pension en S/. Hasta 415 De 416 a 780 De 781 a 1,190 De 1,191 a 2,640 2,641 a 3,300

Establecen disposiciones para la Gradualidad de Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 798
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 135-2005-MML-CMAEDO; Aprobo la siguiente: ORDENANZA DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Alcance La presente Ordenanza comprende a todas las multas tributarias aplicables por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contempladas en el Libro MORDAZA, "Infracciones y Sanciones", del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo Segundo.- Gradualidad A efectos de la aplicacion del Regimen de Gradualidad de Sanciones, se tendra en cuenta las siguientes condiciones: a. Las multas tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, relativa al tributo. b. Si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un ochenta por ciento (80%). c. Cuando la declaracion jurada se presente con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de la multa, la sancion sera rebajada en un setenta por ciento (70%). Articulo Tercero.- Multas por subvaluacion En el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178ª del Codigo Tributario, solo corresponde la imposicion de multas cuando el monto de la base imponible supere el valor de 5 UIT vigentes a la fecha de deteccion de la infraccion.

c) El numero de cuotas mensuales a las que se podra acoger el pensionista, de acuerdo a la modalidad del fraccionamiento, se senala en la siguiente Tabla:

TABLA II Cuotas Mensuales del Fraccionamiento
Modalidades de Fraccionamiento Fracc. A Fracc. B Fracc. C Fracc. D Fracc. E Fracc. F Fracc. G Nº de Cuotas mensuales Categoria de ingreso del pensionista I II III IV V 2 a 20 2 a 18 2 a 12 2 a 6 2a4 2 a 36 2 a 24 2 a 16 2 a 12 2 a 8 2 a 48 2 a 40 2 a 36 2 a 24 2 a 12 2 a 60 2 a 52 2 a 40 2 a 36 2 a 24 2 a 60 2 a 52 2 a 48 2 a 40 2 a 36 2 a 60 2 a 60 2 a 60 2 a 52 2 a 48 2 a 60 2 a 60 2 a 60 2 a 60 2 a 60

Articulo 9º.- Cuota Inicial La cuota inicial minima correspondera al 2.5% de la deuda materia de acogimiento al presente regimen, la misma que debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. Articulo 10º.- Cuotas de Fraccionamiento Las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes del fraccionamiento. En ningun caso el valor de la cuota mensual podra ser inferior a S/. 27.00 nuevos soles. Articulo 11º.- Plazo para el acogimiento. Los pensionistas podran acogerse al presente regimen hasta el 30 de setiembre de 2005.

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