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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Las deudas que hayan sido objeto de fraccionamiento anterior no podrán ser sometidas a un nuevo fraccionamiento. Artículo 6º.- Fraccionamiento En caso de optar por el pago fraccionado los deudores podrán acogerse de acuerdo a las condiciones, requisitos,interés de fraccionamiento e interés moratorio, entre otros pa-rámetros establecidos por el Servicio de Administración Tributa- ria-SAT en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, en lo que les sea aplicable. No será exigible el requisito de no man-tener deudas pendientes de pago del año 2005. Artículo 7º.- Documentos que deben presentarse con la solicitud de fraccionamiento Además de lo previsto en el Reglamento de Fracciona- miento vigente del Servicio de Administración Tributaria-SAT, respecto de los documentos que deben presentarsecon la solicitud de acogimiento al fraccionamiento, el pen-sionista deberá exhibir el original de una boleta de pago dela pensión del año 2005 para efecto de establecer las categorías contempladas en la Tabla I de la presente Or- denanza. Artículo 8º.- Criterios para el acogimiento Para el acogimiento al presente régimen se tendrán en cuenta las modalidades de fraccionamiento previstas en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, con las siguien- tes excepciones: a) En la modalidad de Fraccionamiento “A” prevista en el citado Reglamento, el pensionista podrá acoger deudaincluso menor a diez por ciento (10%) de la Unidad Imposi- tiva Tributaria-UIT. b) Para determinar el número de cuotas, se tomará en cuenta el ingreso del pensionista de acuerdo al siguientecuadro: Tabla I Categoría Ingreso mensual por pensión en S/. I Hasta 415 II De 416 a 780 III De 781 a 1,190 IV De 1,191 a 2,640 V 2,641 a 3,300 c) El número de cuotas mensuales a las que se podrá acoger el pensionista, de acuerdo a la modalidad del frac- cionamiento, se señala en la siguiente Tabla: TABLA II Cuotas Mensuales del Fraccionamiento Modalidades Nº de Cuotas mensuales de Categoría de ingreso del pensionista Fraccionamiento I II III IV V Fracc. A 2 a 20 2 a 18 2 a 12 2 a 6 2 a 4 Fracc. B 2 a 36 2 a 24 2 a 16 2 a 12 2 a 8 Fracc. C 2 a 48 2 a 40 2 a 36 2 a 24 2 a 12 Fracc. D 2 a 60 2 a 52 2 a 40 2 a 36 2 a 24 Fracc. E 2 a 60 2 a 52 2 a 48 2 a 40 2 a 36 Fracc. F 2 a 60 2 a 60 2 a 60 2 a 52 2 a 48 Fracc. G 2 a 60 2 a 60 2 a 60 2 a 60 2 a 60 Artículo 9º.- Cuota Inicial La cuota inicial mínima corresponderá al 2.5% de la deuda materia de acogimiento al presente régimen, la mis- ma que deberá ser cancelada conjuntamente con la pre-sentación de la solicitud. Artículo 10º.- Cuotas de Fraccionamiento Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés del fraccionamiento. En ningún caso el valor de la cuota mensual podrá ser inferior a S/. 27.00 nuevos soles. Artículo 11º.- Plazo para el acogimiento. Los pensionistas podrán acogerse al presente régimen hasta el 30 de setiembre de 2005.Artículo 12º.- Normas Reglamentarias. Adicionalmente a las disposiciones contempladas en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT podrá dictar normas regla-mentarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en lapresente Ordenanza. Artículo 13º.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 14º.- Difusión Encárguese al Servicio de Administración Tributaria – SAT, coordinar y efectuar la difusión de la presente Orde- nanza en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en su página web respectivamente. Asimismo,difundir mediante comunicación escrita a los contribuyen-tes beneficiarios de la presente disposición. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los siete días del mes de julio de dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 12695 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G72/G61/G2D /G64/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 798 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 135-2005-MML-CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Alcance La presente Ordenanza comprende a todas las mul- tas tributarias aplicables por la Municipalidad Metropolitana de Lima contempladas en el Libro Cuar- to, "Infracciones y Sanciones", del Texto Único Ordena-do del Código Tributario aprobado mediante DecretoSupremo Nº 135-99-EF. Artículo Segundo.- Gradualidad A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condi-ciones: a. Las multas tributarias serán rebajadas en un noven- ta por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cum-pla con presentar la declaración jurada omitida con anterio-ridad a cualquier notificación o requerimiento de la Admi-nistración Tributaria Municipal, relativa al tributo. b. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración TributariaMunicipal, pero antes de la notificación de la Resolución deMulta, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento(80%). c. Cuando la declaración jurada se presente con poste- rioridad a la notificación de la Resolución de la multa, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). Artículo Tercero.- Multas por subvaluación En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178ª del Código Tributario, sólo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la base imponi-ble supere el valor de 5 UIT vigentes a la fecha de detec-ción de la infracción.