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PÆg. 297099 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 Comprende el procedimiento de entrega de los bie- nes de la Concesión del Concedente al Concesionario,con sus observaciones respectivas, y el procedimientomediante el cual el concesionario efectúa las adiciones de bienes muebles o inmuebles al inventario de bienes de la concesión mediante incorporación física y conta-ble, el mismo que está regulado por el Contrato de Con-cesión o por el presente Reglamento. Artículo 7º .- Plazo para solicitar el alta de bienes de la concesión Las empresas concesionarias deberán solicitar a OSI- TRAN el alta de bienes en las condiciones y plazos estable-cidos por los Contratos de concesión, sin perjuicio de losderechos que se derivan a favor de las empresas concesio-narias para su explotación y el reconocimiento de las amor- tizaciones por los intangibles producto de las inversiones. En ausencia de plazos, para el caso de bienes in- muebles, la solicitud del alta a OSITRAN de los bienesde la concesión se realizará, dentro de los noventa (90)días de concluida la liquidación de las obras o mejoras.En el caso de bienes muebles, el alta de dichos bienes se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes de su incorporación física a los activos de la empresa. Artículo 8º.- Solicitud de autorización de alta de bienes Las empresas concesionarias, solicitarán a OSITRAN, dentro de los plazos previstos en el artículo precedente, la autorización de alta de bienes a favor delConcedente, acompañando los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al OSTRAN. De ser el caso, al Supervisor designado por OSITRAN. b) Relación de bienes muebles e inmuebles adquiri- dos o construidos y el importe sin incluir el ImpuestoGeneral a la Ventas. c) Memoria descriptiva y planos definitivos de obra.d) Archivo de planos en versión física y electrónica.e) Copia de los documentos que acrediten la repre- sentación legal del representante de la empresa conce- sionaria. La solicitud y la información requerida deberán estar suscritas por el representante legal de la empresa con-cesionaria. Artículo 9º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitirá la conformidad de la solicitud for- mulada por la empresa concesionaria dentro de los treinta(30) días de presentada la correspondiente solicitud. Elpronunciamiento de OSITRAN será notificado a las par- tes. Dicha conformidad tiene por objeto establecer si la solicitud de autorización de alta se ajusta a lo estableci-do por el Contrato de Concesión y al presente Regla-mento. Vencido el plazo antes señalado, sin que exista pro- nunciamiento de parte del OSITRAN, se entenderá que la solicitud es procedente. Artículo 10º.- Suscripción del acta de alta de bie- nes de la concesión y comunicación a OSITRAN. La empresa concesionaria y el Concedente suscribi- rán el acta de transferencia y alta de bienes de la conce- sión. Una copia de dicha acta será presentada al OSITRAN por el concesionario dentro de los cinco (5)días siguientes a la fecha de suscripción. El incumplimiento de la presentación del acta en los plazos previstos será sancionado de conformidad al Re-glamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 11º.- Reconocimiento de los intangibles por mejoras Los concesionarios podrán efectuar el registro con- table, susceptible de amortización, en las cuentas deintangibles por la realización de mejoras que constituyen bienes de la concesión, únicamente después de la sus- cripción del acta de alta de bienes de la concesión. Artículo 12º.- Actualización del Listado de Bie- nes de la Concesión La Empresa concesionaria deberá realizar la inclu- sión en el listado de bienes inmuebles de la Concesión en los plazos establecidos en los contratos de conce-sión o en un plazo no mayor a treinta (30) días contadosdesde la fecha de suscripción del acta correspondienteen el caso que en el Contrato de Concesión no se esta- blezca. Artículo 13º Solicitudes incompletas Si la solicitud de alta de bienes de la concesión estu- viera incompleta o no reuniera los requisitos estableci-dos en el artículo 9º, las empresas concesionarias con-tarán con un plazo máximo de cinco (5) días para sub-sanar la omisión. De no subsanarse en el plazo previsto,la solicitud se dará por no presentada, sin perjuicio de los derechos que asisten a las Entidades Prestadoras de presentar una nueva solicitud en los plazos estable-cidos en los respectivos Contratos de concesión o porel presente Reglamento. Artículo 14º.- Subsanación de observaciones de- rivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contarán con un pla- zo de quince (15) días para subsanar las observacio-nes que formule OSITRAN a la solicitud. Vencido el plazoseñalado, sin que se realice la correspondiente subsa-nación, se deberá iniciar un nuevo procedimiento de conformidad a las reglas del presente Reglamento. Capítulo 2 Baja de Bienes de la Concesión por Devolución Artículo 15º .- Procedimiento de baja por devolu- ción de bienes muebles e inmuebles Es el procedimiento mediante el cual las empresas concesionarias ponen a disposición del Concedente delos bienes de la concesión. El procedimiento se iniciacon la presentación de una solicitud de autorización parala devolución parcial o total de los bienes muebles y/o inmuebles dirigida al OSITRAN y culmina con la suscrip- ción del acta de devolución de los bienes suscrita entrela empresa concesionaria y el Concedente. Artículo 16º .- Plazo de presentación Las empresas concesionarias deberán presentar al OSITRAN, dentro de los plazos previstos en los Contra- tos de concesión, una solicitud de autorización de devo-lución de bienes de la concesión. En ausencia de plazosestablecidos por el Contrato de Concesión, las empre-sas concesionarias presentarán sus solicitudes una vezal año en las fechas que establezca OSITRAN. Las empresas concesionarias podrán presentar, de manera excepcional y con la debida justificación, una solicitudadicional dentro del año calendario. Artículo 17º.- Solicitud y requisitos para devolu- ción de bienes La empresa concesionaria que desee solicitar la de- volución de bienes de la concesión deberá presentar,dentro de los plazos previstos, una solicitud al OSITRANacompañando los siguientes requisitos: a) Solicitud de conformidad dirigida a OSITRAN. b) Relación de bienes muebles e inmuebles a ser devueltos, debidamente codificados, indicando el esta-do en que se encuentran, los que deben cumplir con losrequisitos establecidos por los respectivos Contratosde concesión. c) Memoria descriptiva y plano general de ubicación de los terrenos y edificaciones a devolver, de ser el caso. d) Copia de los documentos que acrediten la repre- sentación legal del representante de la empresa conce-sionaria. La solicitud y la información requerida deberán estar suscritas por el representante legal de la empresa con-cesionaria. Artículo 18º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitirá su conformidad respecto de la solicitud presentada por la empresa concesionaria dentro de los quince (15) días siguientes. El pronun-ciamiento de OSITRAN será comunicado a las partes.Dicha conformidad tiene por objeto establecer si comoconsecuencia de la baja de bienes por devolución seafectará negativamente la continuidad o la calidad de los servicios. Vencido el plazo señalado, sin que exista pronuncia- miento de parte del OSITRAN, se entenderá que la soli-citud es improcedente.PROYECTO