Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Comprende el procedimiento de entrega de los bienes de la Concesion del Concedente al Concesionario, con sus observaciones respectivas, y el procedimiento mediante el cual el concesionario efectua las adiciones de bienes muebles o inmuebles al inventario de bienes de la concesion mediante incorporacion fisica y contable, el mismo que esta regulado por el Contrato de Concesion o por el presente Reglamento. Articulo 7º .- Plazo para solicitar el alta de bienes de la concesion Las empresas concesionarias deberan solicitar a OSITRAN el alta de bienes en las condiciones y plazos establecidos por los Contratos de concesion, sin perjuicio de los derechos que se derivan a favor de las empresas concesionarias para su explotacion y el reconocimiento de las amortizaciones por los intangibles producto de las inversiones. En ausencia de plazos, para el caso de bienes inmuebles, la solicitud del alta a OSITRAN de los bienes de la concesion se realizara, dentro de los noventa (90) dias de concluida la liquidacion de las obras o mejoras. En el caso de bienes muebles, el alta de dichos bienes se realizara dentro de los treinta (30) dias siguientes de su incorporacion fisica a los activos de la empresa. Articulo 8º.- Solicitud de autorizacion de alta de bienes Las empresas concesionarias, solicitaran a OSITRAN, dentro de los plazos previstos en el articulo precedente, la autorizacion de alta de bienes a favor del Concedente, acompanando los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al OSTRAN. De ser el caso, al Supervisor designado por OSITRAN. b) Relacion de bienes muebles e inmuebles adquiridos o construidos y el importe sin incluir el Impuesto General a la Ventas. c) Memoria descriptiva y planos definitivos de obra. d) Archivo de planos en version fisica y electronica. e) MORDAZA de los documentos que acrediten la representacion legal del representante de la empresa concesionaria. La solicitud y la informacion requerida deberan estar suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. Articulo 9º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitira la conformidad de la solicitud formulada por la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) dias de presentada la correspondiente solicitud. El pronunciamiento de OSITRAN sera notificado a las partes. Dicha conformidad tiene por objeto establecer si la solicitud de autorizacion de alta se ajusta a lo establecido por el Contrato de Concesion y al presente Reglamento. Vencido el plazo MORDAZA senalado, sin que exista pronunciamiento de parte del OSITRAN, se entendera que la solicitud es procedente. Articulo 10º.- Suscripcion del acta de alta de bienes de la concesion y comunicacion a OSITRAN. La empresa concesionaria y el Concedente suscribiran el acta de transferencia y alta de bienes de la concesion. Una MORDAZA de dicha acta sera presentada al OSITRAN por el concesionario dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de suscripcion. El incumplimiento de la MORDAZA del acta en los plazos previstos sera sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 11º.- Reconocimiento de los intangibles por mejoras Los concesionarios podran efectuar el registro contable, susceptible de amortizacion, en las cuentas de intangibles por la realizacion de mejoras que constituyen bienes de la concesion, unicamente despues de la suscripcion del acta de alta de bienes de la concesion. Articulo 12º.- Actualizacion del Listado de Bienes de la Concesion La Empresa concesionaria debera realizar la inclusion en el listado de bienes inmuebles de la Concesion en los plazos establecidos en los contratos de concesion o en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados desde la fecha de suscripcion del acta correspondiente

en el caso que en el Contrato de Concesion no se establezca. Articulo 13º Solicitudes incompletas Si la solicitud de alta de bienes de la concesion estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el articulo 9º, las empresas concesionarias contaran con un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para subsanar la omision. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se MORDAZA por no presentada, sin perjuicio de los derechos que asisten a las Entidades Prestadoras de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidos en los respectivos Contratos de concesion o por el presente Reglamento. Articulo 14º.- Subsanacion de observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contaran con un plazo de quince (15) dias para subsanar las observaciones que formule OSITRAN a la solicitud. Vencido el plazo senalado, sin que se realice la correspondiente subsanacion, se debera iniciar un MORDAZA procedimiento de conformidad a las reglas del presente Reglamento. Capitulo 2 Baja de Bienes de la Concesion por Devolucion Articulo 15º .- Procedimiento de baja por devolucion de bienes muebles e inmuebles Es el procedimiento mediante el cual las empresas concesionarias ponen a disposicion del Concedente de los bienes de la concesion. El procedimiento se inicia con la MORDAZA de una solicitud de autorizacion para la devolucion parcial o total de los bienes muebles y/o inmuebles dirigida al OSITRAN y culmina con la suscripcion del acta de devolucion de los bienes suscrita entre la empresa concesionaria y el Concedente. Articulo 16º .- Plazo de MORDAZA Las empresas concesionarias deberan presentar al OSITRAN, dentro de los plazos previstos en los Contratos de concesion, una solicitud de autorizacion de devolucion de bienes de la concesion. En ausencia de plazos establecidos por el Contrato de Concesion, las empresas concesionarias presentaran sus solicitudes una vez al ano en las fechas que establezca OSITRAN. Las empresas concesionarias podran presentar, de manera excepcional y con la debida justificacion, una solicitud adicional dentro del ano calendario. Articulo 17º.- Solicitud y requisitos para devolucion de bienes La empresa concesionaria que desee solicitar la devolucion de bienes de la concesion debera presentar, dentro de los plazos previstos, una solicitud al OSITRAN acompanando los siguientes requisitos: a) Solicitud de conformidad dirigida a OSITRAN. b) Relacion de bienes muebles e inmuebles a ser devueltos, debidamente codificados, indicando el estado en que se encuentran, los que deben cumplir con los requisitos establecidos por los respectivos Contratos de concesion. c) Memoria descriptiva y plano general de ubicacion de los terrenos y edificaciones a devolver, de ser el caso. d) MORDAZA de los documentos que acrediten la representacion legal del representante de la empresa concesionaria. La solicitud y la informacion requerida deberan estar suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. Articulo 18º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitira su conformidad respecto de la solicitud presentada por la empresa concesionaria dentro de los quince (15) dias siguientes. El pronunciamiento de OSITRAN sera comunicado a las partes. Dicha conformidad tiene por objeto establecer si como consecuencia de la baja de bienes por devolucion se afectara negativamente la continuidad o la calidad de los servicios. Vencido el plazo senalado, sin que exista pronunciamiento de parte del OSITRAN, se entendera que la solicitud es improcedente.

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