Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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- Plaza de MORDAZA, 69.23 m3), haciendo un sub total de 790 m3; b.- Obra asfaltado de la Av. MORDAZA MORDAZA 327 m3; c.- Obra Asfaltado de MORDAZA centrica (Av. 28 de MORDAZA, Jr. MORDAZA MORDAZA, Jr. MORDAZA, Jr. Independencia, Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tarapaca, haciendo un sub total de 883 m3), generando un total de 2,000 m3. Que, mediante Informe tecnico Nº 156-2005-DUYOP/ MPY, de la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, solicita exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de 2,000 m3 de Mezcla Asfaltica en caliente para las obras arriba en mencion, considerando que la unica planta en la Region MORDAZA se localiza en la MORDAZA de Juliaca de propiedad de la Municipalidad de San MORDAZA - Juliaca y por condiciones tecnicas de alta temperatura que mantiene la mezcla asfaltica bituminosa seria imposible trasladar de lugares mas lejanos. Que, la Subgerencia de Planificacion y Presupuesto mediante Carta Nº 074-2005-MPY/SGPP, concordante con la Carta Nº 041-2005-MPY/SGPP, establece la disponibilidad presupuestaria segun PIA-2005, y Credito Interno a favor de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, de la fuente de financiamiento FONCOMUN. Que, por intermedio de la Opinion Legal Nº 059-2005MPY/AL, de la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad, establece la procedencia de la Exoneracion en merito del articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el articulo 139º del D.S. Nº 084-2004PCM - Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en consideracion que la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca, no realiza actividad empresarial habitual en los servicios requeridos, procede su exoneracion. Que, en estricto cumplimiento del articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el reglamento, concordante con el articulo 139º del D.S. Nº 084-2004-PCM.

Que, inmersos en la formalidad legal, el articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que las exoneraciones deberan ser aprobadas por Acuerdo de Concejo Municipal, la que obligatoriamente requiere de un informe tecnico legal, previo a ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, concordante con los articulos 146º y 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, en Sesion de Concejo Ordinario Nº 23-2005, se pone en consideracion al pleno del Concejo Municipal de Yunguyo, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de mezcla asfaltica en caliente para la obra a nivel de repavimentacion de vias de Yunguyo, mediante votacion nominativa se aprueba por mayoria. Que, en uso de las prerrogativas conferidas por el numeral 3) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, y con dispensa de lectura de Acta. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para 2,000 m3 (dos mil metros cubicos) de adquisicion de mezcla asfaltica bituminosa en caliente para la obra Asfaltado a Nivel de Repavimentacion de Vias de Yunguyo con un valor referencial de S/. 856,000.00 (ochocientos cincuenta y seis mil con 00/100 Nuevos Soles) de la fuente de financiamiento FONCOMUN, en merito a los considerandos expuestos en el presente dispositivo Municipal. Segundo.- Pongase de conocimiento a Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, Subgerencia de Planificacion y Presupuesto, Subgerencia de Administracion, Organo de Control Institucional, e instancias pertinentes, para el estricto cumplimiento de lo aprobado en el articulo precedente. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA R. GAUNA MORDAZA MORDAZA 12739

PROYECTO OSITRAN
Proyecto de Reglamento de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion
ACUERDO Nº 674-177-05-CD-OSITRAN
Vista la Nota Nº 053-05-GRE-OSITRAN conteniendo el Proyecto de Reglamento de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion; y, de acuerdo a lo informado por el Gerente General; el Consejo Directivo, de acuerdo a su Funcion Normativa establecida en el articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN, acordo por unanimidad: a. Aprobar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de "Reglamento de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion" y de su Exposicion de Motivos. b. Otorgar un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que los legitimos interesados remitan a OSITRAN, a la avenida Bolivia Nº 144, Piso 19, MORDAZA 1, o por medio electronico, a: info@ositran.gob.pe, sus comentarios, observaciones y aportes, los cuales seran analizados por OSITRAN. c. Difundir el proyecto de "Reglamento de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion" en la pagina web de OSITRAN. d. Dispensar el presente Acuerdo de lectura y aprobacion posterior. truccion, mejora y explotacion de infraestructura de transporte de uso publico 1 . Es mediante estos actos administrativos que el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones entrega para su explotacion a una empresa privada un conjunto de bienes de propiedad del Estado. Los bienes de la concesion comprenden tanto los muebles e inmuebles, asi como los bienes producto de mejoras e inversiones realizadas por las empresas concesionarias. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente lleva un registro contable de dichos bienes. Durante la vigencia del contrato de concesion, el inventario inicial de bienes de la concesion se puede incrementar (o en algunos casos disminuir) producto de las adiciones derivadas de la construccion de nueva infraestructura y de equipamiento. Asimismo, los concesionarios pueden devolver durante la vigencia del contrato de concesion parte de los bienes recibidos. En este sentido, durante la vigencia de un contrato de concesion se producen altas y bajas que modifican el listado inicial de bienes. Cada vez que el concesionario realiza una mejora o adquiere un MORDAZA activo y este es transferido al Concedente, se produce el incremento de los bienes, simultaneamente, se genera un derecho por el reconocimiento de un activo intangible a favor del Concesionario.

PROPUESTA DE REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESION EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Antecedentes y Justificacion OSITRAN tiene bajo su ambito de competencia la supervision de siete contratos de concesion para la cons-

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Tres concesiones de carreteras, un aeropuerto, dos ferrocarriles y un terminal portuario.

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