Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

CANCELACION DE HIPOTECAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES OTORGADAS POR EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es, si procede cancelar por caducidad la hipoteca constituida a favor de una empresa del sistema financiero. VI. ANALISIS 1. Conforme al articulo 1122º del Codigo Civil, la extincion de la hipoteca se produce por la extincion de la obligacion que garantiza, por anulacion, rescision o resolucion de dicha obligacion por renuncia escrita del acreedor, por destruccion total del inmueble, y por consolidacion. Asimismo, con arreglo al articulo 3º de la Ley Nº 26639, tambien se extinguen los gravamenes hipotecarios por el transcurso del plazo indicado en la citada MORDAZA legal. 2. En efecto, mediante Ley Nº 26639 del 15 de junio de 1996, se preciso la aplicacion del plazo de caducidad previsto en el articulo 625º del Codigo Procesal Civil, estableciendose en su articulo 3º: "Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado." Conforme a lo expuesto, si la hipoteca garantiza un credito como en el presente caso, el plazo de caducidad se cumple a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado y no a los 10 anos de su inscripcion. 3. La citada Ley empezo a regir a los noventa dias despues de su publicacion, esto es, a partir del 25 de setiembre de 1996, aplicandose en forma inmediata las disposiciones contenidas en el articulo tercero a todas las hipotecas vigentes que se encontraran en los supuestos previstos en el. 4. Posteriormente la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros vigente desde el 10 de diciembre de 1996, es decir desde el dia siguiente de su publicacion, establecio en su articulo 172º -segundo parrafo- que: "La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa". 5. Al respecto, cabe senalar que la Ley Nº 26702 establecio una excepcion a la disposicion general contenida en la Ley Nº 26639, en el sentido que la caducidad regulada en dicha MORDAZA no resulta aplicable a los casos en que las hipotecas estan constituidas en favor de entidades pertenecientes al sistema financiero, en cuyo caso se requiere declaracion expresa. 6. El plazo regulado en el articulo 3º de la Ley Nº 26639, es un plazo de caducidad pues se refiere a la extincion de las inscripciones, por lo tanto es aplicable lo dispuesto en el articulo 2005º del Codigo Civil segun el cual la caducidad no admite interrupcion ni suspension, salvo cuando no sea posible ejercitar el derecho respectivo ante un tribunal peruano y tambien lo regulado en el articulo 2007º del Codigo Civil que senala lo siguiente: "La caducidad se produce transcurrido el ultimo dia del plazo, aunque este sea inhabil", por lo tanto si con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26702, habia transcurrido el plazo de caducidad previsto en el articulo 3º de la Ley Nº 26639, esta surtio plenamente sus efectos; por el contrario la excepcion establecida en la Ley Nº 26702 resulta de aplicacion a aquellas garantias reales que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, aun no habian caducado, es decir, no habia transcurrido el plazo de caducidad de 10 anos desde el plazo de vencimiento de la deuda1.

"La excepcion establecida en la Ley Nº 26702 resulta de aplicacion a aquellas garantias reales que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, aun no habian caducado, es decir, no habia transcurrido el plazo de caducidad de 10 anos desde el plazo de vencimiento de la deuda".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita en aplicacion de la Ley Nº 26639, la cancelacion de la hipoteca registrada en el asiento 3, fojas 254 del tomo 196 que continua en la partida electronica Nº 02032136 del Registro de Predios - Sede MORDAZA, en virtud de la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA Cuadros. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora del Registro de Predios - Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la inscripcion formulando la siguiente tacha: "Se tacha el presente titulo por cuanto, el computo del plazo de caducidad senalado en el Art. 3º de la Ley Nº 26639, para el caso de entidad del Sistema Financiero se efectuara desde la inscripcion de la extincion de la entidad acreedora; verificada la partida Nº 11016379 del Registro de Personas Juridicas, la Mutual de Vivienda MORDAZA, ha inscrito su extincion en marzo de 2003; por lo que estando a dicha inscripcion no procede efectuar la inscripcion solicitada. (Art. 115º del Reglamento de Inscripcion del Registro de Predios)". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente sustenta su apelacion argumentando lo siguiente: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1) del Art. 2001º del C.C. la accion real prescribe a los 10 anos y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2003º de la MORDAZA glosada, la caducidad extingue el derecho y la accion correspondiente. Por su parte el Art. 2005º de la misma MORDAZA, establece que la caducidad no admite interrupcion ni suspension, salvo el caso previsto en el articulo 1994º, Inc. 8) y finalmente el Art. 2007º de la misma MORDAZA sustantiva establece que la caducidad se produce transcurrido el ultimo dia de plazo, aunque este sea inhabil. 2. En el presente caso, senala el apelante que la obligacion contraida con la Mutual de Vivienda MORDAZA, fue el 23 de febrero de 1988 por el plazo de 2 anos y por tanto, dicha obligacion, sin interrupcion ni suspension de ninguna clase, ha caducado a los 10 anos de vencimiento de la obligacion. De manera que los 10 anos de caducidad ha corrido desde el 22 de febrero de 1990 con vencimiento el 21 de febrero del 2000. 3. Asimismo, de conformidad a lo senalado por la jurisprudencia registral cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, se extinguiran a los diez anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado, que es el caso de autos. 4. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que rige desde el 19 de enero de 2004, no tiene caracter retroactivo por consiguiente, si la extincion de la Mutual de Vivienda MORDAZA, ha sido inscrita el 21 de marzo del 2003 el MORDAZA parrafo del Art. 115º no es aplicable. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La hipoteca cuya cancelacion se solicita, corre registrada en el asiento 3, de fojas 254 del tomo 196, en merito al titulo archivado Nº 2425 de 1988. La Mutual de Vivienda MORDAZA corre registrado a fojas 478 del tomo 10 del Registro de Sociedades de Cusco. Siendo la MORDAZA inscripcion la Resolucion de la S.B.S. Nº 1220-2002 del 28 de noviembre de 2002, a traves de la cual se declara la extincion de la referida persona juridica en merito del titulo Nº 3133 del 13 de marzo de 2003. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA MORDAZA Bedregal.

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Sobre el tema, el Tribunal Registral ratifico en su MORDAZA Pleno, realizado los dias 29 y 30 de noviembre de 2002, en la MORDAZA de MORDAZA, el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Pueden cancelarse en merito a la Ley Nº 26639 los gravamenes cuyo plazo de caducidad se MORDAZA cumplido entre el 25.09-1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26639) y el 09-12-1996 (fecha de publicacion de la Ley Nº 26702), aun cuando hayan sido constituidas a favor de entidades del sistema financiero".

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