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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2005 (18/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 297094 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 CANCELACIÓN DE HIPOTECAS QUE GARANTI- ZAN OBLIGACIONES OTORGADAS POR EMPRESASDEL SISTEMA FINANCIERO. "La excepción establecida en la Ley Nº 26702 resulta de aplicación a aquellas garantías reales que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, aún no habían caducado, es decir, no había transcurrido el plazo de caducidad de 10 años desde el plazo de vencimiento de la deuda". I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita en aplicación de la Ley Nº 26639, la cancela- ción de la hipoteca registrada en el asiento 3, fojas 254 deltomo 196 que continúa en la partida electrónica Nº 02032136 del Registro de Predios - Sede Cusco, en virtud de la soli- citud formulada por Alejandra Valencia Cuadros. II. DECISIÓN IMPUGNADALa Registradora del Registro de Predios - Sede Cus- co, Marisol Elguera Ocampo, denegó la inscripción formulando la siguiente tacha: "Se tacha el presente título por cuanto, el cómputo del plazo de caducidad señalado en el Art. 3º de la LeyNº 26639, para el caso de entidad del Sistema Financie- ro se efectuará desde la inscripción de la extinción de la entidad acreedora; verificada la partida Nº 11016379 delRegistro de Personas Jurídicas, la Mutual de ViviendaCusco, ha inscrito su extinción en marzo de 2003; por loque estando a dicha inscripción no procede efectuar lainscripción solicitada. (Art. 115º del Reglamento de Ins- cripción del Registro de Predios)". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl recurrente sustenta su apelación argumentando lo siguiente: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1) del Art. 2001º del C.C. la acción real prescribe a los 10 añosy de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2003º de lanorma glosada, la caducidad extingue el derecho y la ac-ción correspondiente. Por su parte el Art. 2005º de la mis- ma norma, establece que la caducidad no admite interrup- ción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo1994º, Inc. 8) y finalmente el Art. 2007º de la misma normasustantiva establece que la caducidad se produce trans-currido el último día de plazo, aunque éste sea inhábil. 2. En el presente caso, señala el apelante que la obligación contraída con la Mutual de Vivienda Cusco, fue el 23 de febrero de 1988 por el plazo de 2 años y portanto, dicha obligación, sin interrupción ni suspensión deninguna clase, ha caducado a los 10 años de vencimien-to de la obligación. De manera que los 10 años de caduci-dad ha corrido desde el 22 de febrero de 1990 con ven- cimiento el 21 de febrero del 2000. 3. Asimismo, de conformidad a lo señalado por la jurisprudencia registral cuando se trata de gravámenesque garantizan créditos, se extinguirán a los diez añosde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garanti-zado, que es el caso de autos. 4. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Pre- dios, que rige desde el 19 de enero de 2004, no tiene carác-ter retroactivo por consiguiente, si la extinción de la Mutualde Vivienda Cusco, ha sido inscrita el 21 de marzo del 2003el segundo párrafo del Art. 115º no es aplicable. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La hipoteca cuya cancelación se solicita, corre regis- trada en el asiento 3, de fojas 254 del tomo 196, enmérito al título archivado Nº 2425 de 1988. La Mutual de Vivienda Cusco corre registrado a fojas 478 del tomo 10 del Registro de Sociedades de Cusco. Siendo la última inscripción la Resolución de la S.B.S. Nº1220-2002 del 28 de noviembre de 2002, a través de lacual se declara la extinción de la referida persona jurídi-ca en mérito del título Nº 3133 del 13 de marzo de 2003. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Mirtha Rivera Bedregal.De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es, si procede cance-lar por caducidad la hipoteca constituida a favor de unaempresa del sistema financiero. VI. ANÁLISIS 1. Conforme al artículo 1122º del Código Civil, la extinción de la hipoteca se produce por la extinción de la obligaciónque garantiza, por anulación, rescisión o resolución de dichaobligación por renuncia escrita del acreedor, por destruc-ción total del inmueble, y por consolidación. Asimismo, con arreglo al artículo 3º de la Ley Nº 26639, también se extin- guen los gravámenes hipotecarios por el transcurso del pla-zo indicado en la citada norma legal. 2. En efecto, mediante Ley Nº 26639 del 15 de junio de 1996, se precisó la aplicación del plazo de caducidadprevisto en el artículo 625º del Código Procesal Civil, estableciéndose en su artículo 3º: "Las inscripciones de las hipotecas, de los graváme- nes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otrasresoluciones que a criterio del juez se refieran a actos ocontratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de lasfechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan crédi- tos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazodel crédito garantizado." Conforme a lo expuesto, si la hipoteca garantiza un cré- dito como en el presente caso, el plazo de caducidad secumple a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazodel crédito garantizado y no a los 10 años de su inscripción. 3. La citada Ley empezó a regir a los noventa días después de su publicación, esto es, a partir del 25 de setiembre de 1996, aplicándose en forma inmediata lasdisposiciones contenidas en el artículo tercero a todaslas hipotecas vigentes que se encontraran en los su-puestos previstos en él. 4. Posteriormente la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros vigente desdeel 10 de diciembre de 1996, es decir desde el día siguientede su publicación, estableció en su artículo 172º -segundopárrafo- que: "La liberación y extinción de toda garantíareal constituida en favor de las empresas del sistema finan- ciero requiere ser expresamente declarada por la empre- sa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3º de laLey Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenesconstituidos en favor de una empresa". 5. Al respecto, cabe señalar que la Ley Nº 26702 estableció una excepción a la disposición general conte- nida en la Ley Nº 26639, en el sentido que la caducidad regulada en dicha norma no resulta aplicable a los casosen que las hipotecas están constituidas en favor de en-tidades pertenecientes al sistema financiero, en cuyocaso se requiere declaración expresa. 6. El plazo regulado en el artículo 3º de la Ley Nº 26639, es un plazo de caducidad pues se refiere a la extinción de las inscripciones, por lo tanto es aplicable lo dispuesto en el artícu-lo 2005º del Código Civil según el cual la caducidad no admiteinterrupción ni suspensión, salvo cuando no sea posible ejerci-tar el derecho respectivo ante un tribunal peruano y también loregulado en el artículo 2007º del Código Civil que señala lo siguiente: "La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil", por lo tanto si con anterio-ridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26702, había trans-currido el plazo de caducidad previsto en el artículo 3º de la LeyNº 26639, ésta surtió plenamente sus efectos; por el contrariola excepción establecida en la Ley Nº 26702 resulta de aplica- ción a aquellas garantías reales que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, aún no habían caducado, es decir, nohabía transcurrido el plazo de caducidad de 10 años desde elplazo de vencimiento de la deuda 1. 1 Sobre el tema, el Tribunal Registral ratificó en su Segundo Pleno, realizado los días 29 y 30 de noviembre de 2002, en la ciudad de Lima, el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Pueden cancelarse en mérito a la Ley Nº 26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25.09-1996(fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26639) y el 09-12-1996 (fecha de publicación de la Ley Nº 26702), aun cuando hayan sido constituidas a favor de entidades del sistema financiero".