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PÆg. 297095 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 7. En el presente caso se está solicitando la cancela- ción de la hipoteca inscrita en el asiento 3 de foja 254,tomo 196 que continúa en la partida electrónicaNº 02032136 del Registro de Predios del Cusco. De la revisión del título archivado que dio mérito a la inscripción de la hipoteca (título Nº 2425 de 1988), seconstata que la garantía hipotecaria garantiza un mutuootorgada por la Mutual de Vivienda Cusco el 23 de febre-ro de 1988, préstamo que debía ser pagado en el plazode dos años mediante veinticuatro cuotas mensuales, esto es, hasta febrero de 1990; en tal sentido, el plazo de caducidad de 10 años empezaba a computarse desdedicha fecha, es decir desde la fecha de vencimiento delcrédito garantizado. 8. Sin embargo como ya se ha señalado en el conside- rando sexto de la presente resolución la excepción establecida en la Ley Nº 26702 resulta de aplicación a aquellas garantías reales que a la fecha de entrada envigencia de dicha ley, aún no habían caducado, supues-to que se da en el presente caso puesto que el plazo decaducidad recién operaba en el año 2000, y siendo quela Ley Nº 26702 entró en vigencia el 10 de diciembre de 1996, dicha excepción le resulta aplicable. 9. De otro lado, revisada la partida registral de la empre- sa del sistema financiero, empresa acreedora de la hipotecacuyo levantamiento por caducidad se solicita, se apreciaque a tenor del último asiento de inscripción por ResoluciónS.B.S. Nº 1220-2002 de fecha 28 de noviembre de 2002, el Superintendente de Banca y Seguros resolvió dar por con- cluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda deCusco en liquidación y en consecuencia declarar la extin-ción de su personería jurídica, habiéndose inscrito la extin-ción de la misma el 13 de marzo de 2003. 10. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Pre- dios aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP-SN, y vi-gente desde el 19 de enero de 2004, establece en su artículo115º: "Las garantías reales constituidas a favor de empre-sas del sistema financiero se rigen por lo dispuesto en elartículo 172º de la Ley Nº 26702. En los casos de extinción de las empresas aludidas en el párrafo anterior, el plazo de caducidad a que serefiere el artículo 3º de la Ley Nº 26639, se cuenta desdela inscripción de la extinción de la entidad acreedora,salvo que ésta haya cedido la garantía real constituida asu favor a otra entidad financiera y dicha cesión se encuentre inscrita". De la citada norma se advierte que, en los casos que la empresa acreedora sea una empresa del sistema finan-ciero que se encuentre extinguida, el plazo de caduci-dad de la hipoteca inscrita a su favor se computará des-de la inscripción de la referida extinción, por lo que en el presente caso, siendo que la extinción de la personería jurídica de la Mutual de Vivienda de Cusco se inscribió el13 de marzo de 2003, a la fecha no ha transcurrido elplazo de caducidad establecido en el artículo 3º de laLey Nº 26639. Consecuentemente, corresponde confirmar la tacha formulada por la Registradora Pública. Estando a lo acordado por unanimidad.VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la tacha formulada por la Registradora Pública del Registro de Predios del Cusco a la inscrip-ción del título referido en el encabezamiento, por losfundamentos expresados en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Presidente de la Quinta Saladel Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral 12635GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban modificación de la Estruc- tura OrgÆnica y del Reglamento deOrganización y Funciones del Gobier-no Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 011-05-GRA/CR Ayacucho, 12 de abril del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 15-02-2005, aprobó la modificación de los nuevos Instrumen-tos de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del artículo 9º y el literal c) del inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, establece que es competenciaconstitucional de los Gobiernos Regionales, aprobar suorganización interna y su presupuesto, administrar sus bienes y rentas; asimismo, es competencia exclusiva, apro- bar su organización interna y su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado ylas Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asun-tos y materias de competencia y funciones del GobiernoRegional; Que, resulta pertinente la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, acorde al Proceso de Modernización de la Gestión del Estado y la políticaregional en gestión pública para obtener mayores nive-les de eficiencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitu- ción Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria - Ley Nº 27902, el Consejo Regional, con el Voto mayoritario de los Con-sejeros Regionales, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización yFunciones - ROF del Gobierno Regional de Ayacuchoque, consta de Siete (7) Títulos, Diecinueve (19) Capítu-los, Diecisiete (17) Secciones, Ciento Veinticinco (125)Artículos, Nueve (9) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y Tres (3) Anexos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenan-za Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia Ge- neral Regional, la publicación de la presente OrdenanzaRegional y trascripción a los órganos estructurados para su cumplimiento. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 001-05-GRA/PRES de fecha 12 de enerodel 2005. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 12671