Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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7. En el presente caso se esta solicitando la cancelacion de la hipoteca inscrita en el asiento 3 de foja 254, tomo 196 que continua en la partida electronica Nº 02032136 del Registro de Predios del Cusco. De la revision del titulo archivado que dio merito a la inscripcion de la hipoteca (titulo Nº 2425 de 1988), se constata que la garantia hipotecaria garantiza un mutuo otorgada por la Mutual de Vivienda MORDAZA el 23 de febrero de 1988, prestamo que debia ser pagado en el plazo de dos anos mediante veinticuatro cuotas mensuales, esto es, hasta febrero de 1990; en tal sentido, el plazo de caducidad de 10 anos empezaba a computarse desde dicha fecha, es decir desde la fecha de vencimiento del credito garantizado. 8. Sin embargo como ya se ha senalado en el considerando MORDAZA de la presente resolucion la excepcion establecida en la Ley Nº 26702 resulta de aplicacion a aquellas garantias reales que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, aun no habian caducado, supuesto que se da en el presente caso puesto que el plazo de caducidad recien operaba en el ano 2000, y siendo que la Ley Nº 26702 entro en vigencia el 10 de diciembre de 1996, dicha excepcion le resulta aplicable. 9. De otro lado, revisada la partida registral de la empresa del sistema financiero, empresa acreedora de la hipoteca cuyo levantamiento por caducidad se solicita, se aprecia que a tenor del ultimo asiento de inscripcion por Resolucion S.B.S. Nº 1220-2002 de fecha 28 de noviembre de 2002, el Superintendente de Banca y Seguros resolvio dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda de MORDAZA en liquidacion y en consecuencia declarar la extincion de su personeria juridica, habiendose inscrito la extincion de la misma el 13 de marzo de 2003. 10. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 540-2003-SUNARP-SN, y vigente desde el 19 de enero de 2004, establece en su articulo 115º: "Las garantias reales constituidas a favor de empresas del sistema financiero se rigen por lo dispuesto en el articulo 172º de la Ley Nº 26702. En los casos de extincion de las empresas aludidas en el parrafo anterior, el plazo de caducidad a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639, se cuenta desde la inscripcion de la extincion de la entidad acreedora, salvo que esta MORDAZA cedido la garantia real constituida a su favor a otra entidad financiera y dicha cesion se encuentre inscrita". De la citada MORDAZA se advierte que, en los casos que la empresa acreedora sea una empresa del sistema financiero que se encuentre extinguida, el plazo de caducidad de la hipoteca inscrita a su favor se computara desde la inscripcion de la referida extincion, por lo que en el presente caso, siendo que la extincion de la personeria juridica de la Mutual de Vivienda de MORDAZA se inscribio el 13 de marzo de 2003, a la fecha no ha transcurrido el plazo de caducidad establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 26639. Consecuentemente, corresponde confirmar la tacha formulada por la Registradora Publica. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la tacha formulada por la Registradora Publica del Registro de Predios del MORDAZA a la inscripcion del titulo referido en el encabezamiento, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 12635

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban modificacion de la Estructura Organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-05-GRA/CR
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 15-022005, aprobo la modificacion de los nuevos Instrumentos de Gestion del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del articulo 9º y el literal c) del inciso 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales, aprobar su organizacion interna y su presupuesto, administrar sus bienes y rentas; asimismo, es competencia exclusiva, aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, resulta pertinente la modificacion de la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, acorde al MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y la politica regional en gestion publica para obtener mayores niveles de eficiencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria - Ley Nº 27902, el Consejo Regional, con el MORDAZA mayoritario de los Consejeros Regionales, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, la modificacion de la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Gobierno Regional de MORDAZA que, consta de Siete (7) Titulos, Diecinueve (19) Capitulos, Diecisiete (17) Secciones, Ciento Veinticinco (125) Articulos, Nueve (9) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y Tres (3) Anexos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia General Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional y trascripcion a los organos estructurados para su cumplimiento. Articulo Tercero.- DEROGUESE, la Ordenanza Regional Nº 001-05-GRA/PRES de fecha 12 de enero del 2005. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12671

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