Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2005 (18/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 297093 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 anual para el período entre el 17 de agosto de 2005 al 16 agosto de 2006 para los servicios sujetos al mecanismo deregulación mediante el Factor de Productividad que brinda elTerminal Portuario de Matarani; y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; presentados al Con- sejo Directivo en su sesión de fecha 13 de julio de 2005; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervi- sión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece queOSITRAN tiene como misión regular el comportamiento delos mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras,con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva losintereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraes- tructura de Transporte de Uso Público; Que, OSITRAN ejerce su función reguladora con re- lación a las empresas públicas y privadas que explotancon titularidad legal o contractual, la infraestructura detransporte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la referida Ley, establece que OSITRAN tiene la función deoperar el sistema tarifario, en el caso que no exista com-petencia en el mercado, fijar las tarifas, peajes y otroscobros similares y establecer reglas claras y precisaspara su correcta aplicación, así como para su revisión y modificación, en los casos que corresponda; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, aprobada porLey Nº 27332, señala que la función reguladora de losOrganismos Reguladores, comprende la facultad de fi- jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 28º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece que la función reguladora es competen-cia exclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el artículo 29º del mencionado Reglamento es- tablece que OSITRAN en ejercicio de su función regula- dora, puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifariospor la utilización de la infraestructura y de los serviciosque se encuentren bajo su competencia, así como lascondiciones para su aplicación y dictar las disposicio-nes que sean necesarias para tal efecto; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-2001- PCM, establece que las funciones reguladoras y norma-tiva general de los organismos reguladores son ejerci-das de manera exclusiva por el Consejo Directivo dedichos organismos; Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani, suscrito el 17 de agosto de 1999, correspondea OSITRAN ajustar las Tarifas Máximas aplicables a losservicios prestados por la Empresa Concesionaria, deacuerdo a las normas que rigen su funcionamiento; Que, con fecha 23 de julio de 2004, mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 030-2004-CD-OSITRAN, se aprobó la Revisión de Tarifas Máximas del TerminalPortuario de Matarani. Dicha norma estableció el valordel Factor de Productividad anual aplicable a un conjuntode servicios regulados por el mecanismo denominado“RPI - X” para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009; Que, mediante la Resolución precitada se estableció el reajuste tarifario para el período comprendido entre 17de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2005. Asimismo,se estableció que dicho reajuste se realizará anualmen-te considerando el factor de productividad aprobado, la inflación y devaluación esperada para el año siguiente; Que, con fecha 23 de setiembre de 2004, mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el Re-glamento General de Tarifas de OSITRAN, por el cual seestablecen las reglas y procedimientos aplicables a lafijación y revisión de tarifas; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 13 de julio del presente año; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de reajuste tarifario para el período comprendido entre el 17 de agosto de2005 al 16 de agosto de 2006 de +5.38% (cinco y 38/100puntos porcentuales) aplicable a los servicios a la nave y a la carga que brinda en el Terminal Portuario deMatarani, descritos en el Anexo que se acompaña a la presente Resolución. Artículo 2º.- En aplicación del reajuste tarifario esta- blecido en el artículo primero, aprobar las Tarifas Máxi- mas que tendrán vigencia entre el 17 de agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006, las que se consignan en elAnexo que forma parte integrante de la presente Reso-lución. Artículo 3º.- Establecer que la Empresa Concesio- naria podrá determinar libremente tarifas menores a las Tarifas Máximas establecidas, aplicables a los servicios sujetos a régimen de regulación, de conformidad con loestablecido en el Contrato de Concesión, la ResoluciónNº 030-2004-CD-OSITRAN, el Reglamento General deTarifas de OSITRAN y la presente Resolución. Artículo 4º. - Establecer que el incumplimiento a las obligaciones contempladas en los artículos preceden- tes será sancionado de conformidad con el Reglamentode Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 027-05-GRE-OSITRAN a la Empresa Con-cesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR. Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su difusiónen la página Web de OSITRAN, así como del correspon-diente Informe de Vistos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO Tarifas Máximas Modificadas del Terminal Portuario de Matarani (en US$ Dólares Americanos) Concepto Unidad de cobro Del 17/08/2005 al 16/08/2006 Servicios a la nave Amarre y desamarre Por cada operación 205.49 Uso de amarradero Metro de eslora x hora 0.67 Servicios a la carga: uso de muelle Carga rodante T onelada métrica 51.64 Carga granel sólido - granos rendimiento < 400 TM/H Tonelada métrica 2.57 Carga granel sólido - concentrados Tonelada métrica 2.57 Carga granel líquido Tonelada métrica 1.03 Almacenaje granos en silos (días 11º al 20º) Tonelada día 0.05 * Los valores menores a 1.00 US$ dólar se redondean a centavos. 12701 SUNARP Confirman tacha formulada por Registradora Pœblica del Registro dePredios del Cusco a solicitud deinscripción de cancelación dehipoteca TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 103-2005 SUNARP-TR-A Arequipa, 17 de junio de 2005 APELANTE : ALEJANDRA VALENCIA CUADROS. TÍTULO : Nº 16004 DEL DE ENERO DE 2005. SOLICITUD : Nº 05007953 REGISTRO : REGISTRO DE PREDIOS - SEDE CUSCO. ACTO : LEVANT AMIENTO DE HIPOTECA POR CADUCIDAD. SUMILLA: