Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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anual para el periodo entre el 17 de agosto de 2005 al 16 agosto de 2006 para los servicios sujetos al mecanismo de regulacion mediante el Factor de Productividad que brinda el Terminal Portuario de Matarani; y el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo correspondiente; presentados al Consejo Directivo en su sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2005; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, OSITRAN ejerce su funcion reguladora con relacion a las empresas publicas y privadas que explotan con titularidad legal o contractual, la infraestructura de transporte de uso publico; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la referida Ley, establece que OSITRAN tiene la funcion de operar el sistema tarifario, en el caso que no exista competencia en el MORDAZA, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicacion, asi como para su revision y modificacion, en los casos que corresponda; Que, el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, el articulo 28º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001PCM, establece que la funcion reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el articulo 29º del mencionado Reglamento establece que OSITRAN en ejercicio de su funcion reguladora, puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 032-2001PCM, establece que las funciones reguladoras y normativa general de los organismos reguladores son ejercidas de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani, suscrito el 17 de agosto de 1999, corresponde a OSITRAN ajustar las Tarifas Maximas aplicables a los servicios prestados por la Empresa Concesionaria, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2004, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2004-CD-OSITRAN, se aprobo la Revision de Tarifas Maximas del Terminal Portuario de Matarani. Dicha MORDAZA establecio el valor del Factor de Productividad anual aplicable a un conjunto de servicios regulados por el mecanismo denominado "RPI - X" para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009; Que, mediante la Resolucion precitada se establecio el reajuste tarifario para el periodo comprendido entre 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2005. Asimismo, se establecio que dicho reajuste se realizara anualmente considerando el factor de productividad aprobado, la inflacion y devaluacion esperada para el ano siguiente; Que, con fecha 23 de setiembre de 2004, mediante Resolucion Nº 043-2004-CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, por el cual se establecen las reglas y procedimientos aplicables a la fijacion y revision de tarifas; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesion de fecha 13 de MORDAZA del presente ano; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el factor de reajuste tarifario para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006 de +5.38% (cinco y 38/100 puntos porcentuales) aplicable a los servicios a la nave y a la carga que brinda en el Terminal Portuario de

Matarani, descritos en el Anexo que se acompana a la presente Resolucion. Articulo 2º.- En aplicacion del reajuste tarifario establecido en el articulo primero, aprobar las Tarifas Maximas que tendran vigencia entre el 17 de agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006, las que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Establecer que la Empresa Concesionaria podra determinar libremente tarifas menores a las Tarifas Maximas establecidas, aplicables a los servicios sujetos a regimen de regulacion, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesion, la Resolucion Nº 030-2004-CD-OSITRAN, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN y la presente Resolucion. Articulo 4º.- Establecer que el incumplimiento a las obligaciones contempladas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 027-05-GRE-OSITRAN a la Empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR. Articulo 6º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y su difusion en la pagina Web de OSITRAN, asi como del correspondiente Informe de Vistos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente
ANEXO Tarifas Maximas Modificadas del Terminal Portuario de Matarani (en US$ Dolares Americanos) Concepto Unidad de cobro Del 17/08/2005 al 16/08/2006

Servicios a la nave Amarre y desamarre Uso de amarradero Servicios a la carga: uso de muelle Carga rodante Carga granel solido - granos rendimiento < 400 TM/H Carga granel solido - concentrados Carga granel liquido Almacenaje granos en silos (dias 11º al 20º) Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada dia 51.64 2.57 2.57 1.03 0.05 Por cada operacion Metro de eslora x hora 205.49 0.67

* Los valores menores a 1.00 US$ dolar se redondean a centavos.

12701

SUNARP
Confirman tacha formulada por Registradora Publica del Registro de Predios del MORDAZA a solicitud de inscripcion de cancelacion de hipoteca
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION Nº 103-2005 SUNARP-TR-A MORDAZA, 17 de junio de 2005 APELANTE TITULO SOLICITUD REGISTRO ACTO SUMILLA: : : : : MORDAZA MORDAZA CUADROS. Nº 16004 DEL DE ENERO DE 2005. Nº 05007953 REGISTRO DE PREDIOS - SEDE CUSCO. : LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR CADUCIDAD.

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