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PÆg. 297100 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 Artículo 19º.- Verificación de los bienes por parte del Concedente El Concedente podrá realizar la verificación de los bienes de la concesión que son materia de devolución. El Concedente y la Empresa concesionaria determinarán la forma y plazos de entrega de los bienes de la Concesión. Artículo 20º.- Suscripción del acta y comunica- ción a OSITRAN La Empresa concesionaria presentará a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del acta de devolución de bienes, una copia del actasuscrita con el Concedente. El incumplimiento de esta obligación será sanciona- do de conformidad al Reglamento de Infracciones y San-ciones de OSITRAN. Artículo 21º Solicitudes incompletas Si la solicitud de devolución de bienes de la conce- sión estuviera incompleta o no reuniera los requisitosestablecidos en el artículo 18º, las empresas concesio-narias contarán con un plazo máximo de cinco (5) días para subsanar la omisión. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se dará por no presentada, sin per-juicio del derecho que asiste a las empresas concesio-narias de presentar una nueva solicitud en los plazosestablecidos en los respectivos Contratos de concesióno por el presente Reglamento. Artículo 22º.- Subsanación de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contarán con un pla- zo de quince (15) días para subsanar las observacio-nes que formule OSITRAN a la solicitud. Vencido el plazo señalado, sin que se realice la correspondiente subsa- nación, se deberá iniciar un nuevo procedimiento deconformidad a las reglas del presente Reglamento. Artículo 23º.- Actualización del listado de bienes de la concesión La empresa concesionaria deberá realizar la actuali- zación del listado de bienes de la concesión dentro delos plazos previstos en el contrato de concesión. Enausencia de plazos, dicha actualización deberá realizar-se dentro de los treinta (30) días posteriores a la sus-cripción del acta de devolución de bienes. Capítulo 3 Baja de los Bienes de la Concesión por Reduc- ción Artículo 24º.- Baja de los bienes por reducción La baja de bienes de la concesión por reducción es el procedimiento mediante el cual se produce la extracciónfísica y contable de bienes muebles e inmuebles del patri-monio del Concedente, el mismo que está regulado por elContrato de Concesión o por el presente Reglamento. Artículo 25º.- Comunicación de la baja de los bie- nes de la concesión Las empresas concesionarias deberán solicitar al OSITRAN la baja de bienes en las condiciones y plazosestablecidos por los Contratos de concesión cuando sepresenten, entre otros, los siguientes casos: a) Destrucción o siniestro. b) Pérdida, robo o sustracción.c) Baja para reposición del bien por otro.d) Demolición autorizada. En los casos referidos en los literales a) y b), el con- cesionario deberá comunicar a OSITRAN dicha bajadentro de los diez (10) días de ocurridos los eventosarriba mencionados, sin que ello lo libere de sus obliga-ciones contractuales. En los casos referidos en el acápite c) la comunica- ción a OSITRAN deberá hacerse diez(10) días de haberocurrido el evento, y la reposición seguirá el procedi-miento de alta descrita en el presente Reglamento. En el caso referido en el inciso d), el concesionario deberá solicitar la autorización con 15 días de anticipa- ción al inicio de la demolición. Artículo 26º.- Solicitud de autorización de baja de bienes de la concesión La solicitud de autorización de baja de bienes deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Solicitud dirigida al OSITRAN. b) Relación de bienes muebles e inmuebles que se dan de baja. c) Informe que sustenta la baja de los bienes. d) Copia de los documentos que acrediten la repre- sentación legal del representante de la empresa conce-sionaria. La solicitud y la documentación presentada estarán suscritas por el representante legal de la empresa con- cesionaria. Artículo 27º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN dará conformidad a la solicitud de la empre- sa concesionaria dentro de los treinta (30) días de presen-tada. El pronunciamiento de OSITRAN será comunicado alas partes. Dicha conformidad tiene por objeto establecersi la solicitud se ajusta a lo establecido por el Contrato de Concesión, al presente Reglamento y no afecta la continui- dad y calidad de la prestación de servicio. Vencido el plazo señalado, sin que exista pronuncia- miento de parte del OSITRAN, se entenderá que la soli-citud presentada es improcedente. Artículo 28º Solicitudes incompletas Si la solicitud de baja de bienes de la concesión estu- viera incompleta o no reuniera los requisitos estableci-dos en el artículo 28º, las empresas concesionarias con-tarán con un plazo máximo de cinco (5) días para sub-sanar la omisión. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se dará por no presentada, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud en los plazos estableci-dos en los respectivos Contratos de concesión o por elpresente Reglamento. Artículo 29º.- Subsanación de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contarán con un plazo de quince (15) días para subsanar las observaciones deOSITRAN. Vencido el plazo señalado, sin que se realice lacorrespondiente subsanación, será de aplicación lo estable-cido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 30º.- Actualización del listado de Bienes de la Concesión La Empresa concesionaria deberá realizar la actuali- zación del listado de bienes de la concesión en un plazono mayor a treinta (30) días contados desde la fecha aceptada la baja de los bienes por parte del Concedente. El incumplimiento de esta obligación, será sanciona- do de conformidad al Reglamento de Infracciones y San-ciones. Artículo 31º.- Verificación posterior por parte de OSITRAN. OSITRAN se reserva el derecho de realizar accio- nes de supervisión posterior, a efectos de realizar laverificación física y/o documentaria de la veracidad de lainformación presentada en las solicitudes. En caso que las empresas concesionarias hayan incum- plido con las reglas y procedimientos establecidos para el alta o baja de bienes de la concesión, será de aplicación el Regla-mento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Órganos de OSITRAN competentes El Manual de Organización y Funciones de OSITRAN establece los órganos competentes para resolver encada caso los procedimientos establecidos en el pre-sente Reglamento. Segunda.- Supletoriedad del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicación supletoria a lo establecido en los respectivos Contratos de conce-sión en todos los aspectos no previstos para el controlde las altas y bajas de los bienes de la concesión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Altas y bajas no notificadas Las empresas concesionarias deberán notificar a OSITRAN a más tardar el 30 de abril de 2006 las altas y bajas que no hayan sido comunicadas al OSITRAN. 12705PROYECTO