Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

Articulo 19º.- Verificacion de los bienes por parte del Concedente El Concedente podra realizar la verificacion de los bienes de la concesion que son materia de devolucion. El Concedente y la Empresa concesionaria determinaran la forma y plazos de entrega de los bienes de la Concesion. Articulo 20º.- Suscripcion del acta y comunicacion a OSITRAN La Empresa concesionaria presentara a OSITRAN dentro de los cinco (5) dias siguientes a la suscripcion del acta de devolucion de bienes, una MORDAZA del acta suscrita con el Concedente. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 21º Solicitudes incompletas Si la solicitud de devolucion de bienes de la concesion estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el articulo 18º, las empresas concesionarias contaran con un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para subsanar la omision. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se MORDAZA por no presentada, sin perjuicio del derecho que asiste a las empresas concesionarias de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidos en los respectivos Contratos de concesion o por el presente Reglamento. Articulo 22º.- Subsanacion de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contaran con un plazo de quince (15) dias para subsanar las observaciones que formule OSITRAN a la solicitud. Vencido el plazo senalado, sin que se realice la correspondiente subsanacion, se debera iniciar un MORDAZA procedimiento de conformidad a las reglas del presente Reglamento. Articulo 23º.- Actualizacion del listado de bienes de la concesion La empresa concesionaria debera realizar la actualizacion del listado de bienes de la concesion dentro de los plazos previstos en el contrato de concesion. En ausencia de plazos, dicha actualizacion debera realizarse dentro de los treinta (30) dias posteriores a la suscripcion del acta de devolucion de bienes. Capitulo 3 Baja de los Bienes de la Concesion por Reduccion Articulo 24º.- Baja de los bienes por reduccion La baja de bienes de la concesion por reduccion es el procedimiento mediante el cual se produce la extraccion fisica y contable de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Concedente, el mismo que esta regulado por el Contrato de Concesion o por el presente Reglamento. Articulo 25º.- Comunicacion de la baja de los bienes de la concesion Las empresas concesionarias deberan solicitar al OSITRAN la baja de bienes en las condiciones y plazos establecidos por los Contratos de concesion cuando se presenten, entre otros, los siguientes casos: a) b) c) d) Destruccion o siniestro. Perdida, robo o sustraccion. Baja para reposicion del bien por otro. Demolicion autorizada.

a) Solicitud dirigida al OSITRAN. b) Relacion de bienes muebles e inmuebles que se dan de baja. c) Informe que sustenta la baja de los bienes. d) MORDAZA de los documentos que acrediten la representacion legal del representante de la empresa concesionaria. La solicitud y la documentacion presentada estaran suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. Articulo 27º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN MORDAZA conformidad a la solicitud de la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) dias de presentada. El pronunciamiento de OSITRAN sera comunicado a las partes. Dicha conformidad tiene por objeto establecer si la solicitud se ajusta a lo establecido por el Contrato de Concesion, al presente Reglamento y no afecta la continuidad y calidad de la prestacion de servicio. Vencido el plazo senalado, sin que exista pronunciamiento de parte del OSITRAN, se entendera que la solicitud presentada es improcedente. Articulo 28º Solicitudes incompletas Si la solicitud de baja de bienes de la concesion estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el articulo 28º, las empresas concesionarias contaran con un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para subsanar la omision. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se MORDAZA por no presentada, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidos en los respectivos Contratos de concesion o por el presente Reglamento. Articulo 29º.- Subsanacion de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contaran con un plazo de quince (15) dias para subsanar las observaciones de OSITRAN. Vencido el plazo senalado, sin que se realice la correspondiente subsanacion, sera de aplicacion lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 30º.- Actualizacion del listado de Bienes de la Concesion La Empresa concesionaria debera realizar la actualizacion del listado de bienes de la concesion en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados desde la fecha aceptada la baja de los bienes por parte del Concedente. El incumplimiento de esta obligacion, sera sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 31º.- Verificacion posterior por parte de OSITRAN. OSITRAN se reserva el derecho de realizar acciones de supervision posterior, a efectos de realizar la verificacion fisica y/o documentaria de la veracidad de la informacion presentada en las solicitudes. En caso que las empresas concesionarias hayan incumplido con las reglas y procedimientos establecidos para el alta o baja de bienes de la concesion, sera de aplicacion el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Organos de OSITRAN competentes El Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN establece los organos competentes para resolver en cada caso los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Segunda.- Supletoriedad del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicacion supletoria a lo establecido en los respectivos Contratos de concesion en todos los aspectos no previstos para el control de las altas y bajas de los bienes de la concesion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Altas y bajas no notificadas Las empresas concesionarias deberan notificar a OSITRAN a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2006 las altas y bajas que no hayan sido comunicadas al OSITRAN. 12705

En los casos referidos en los literales a) y b), el concesionario debera comunicar a OSITRAN dicha baja dentro de los diez (10) dias de ocurridos los eventos arriba mencionados, sin que ello lo libere de sus obligaciones contractuales. En los casos referidos en el acapite c) la comunicacion a OSITRAN debera hacerse diez(10) dias de haber ocurrido el evento, y la reposicion seguira el procedimiento de alta descrita en el presente Reglamento. En el caso referido en el inciso d), el concesionario debera solicitar la autorizacion con 15 dias de anticipacion al inicio de la demolicion. Articulo 26º.- Solicitud de autorizacion de baja de bienes de la concesion La solicitud de autorizacion de baja de bienes debera cumplir con los siguientes requisitos:

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