Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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El transporte interdistrital de IQPF dentro de las Zonas Sujetas a Regimen Especial, requiere la obtencion de Acta Policial de Transporte, debiendo seguirse para ello el procedimiento establecido en el articulo precedente del presente Reglamento. Estan exceptuados los actos de transporte interdistrital, cuando estos se realicen en una distancia no mayor de 30 km., previa evaluacion de la MORDAZA de destino. Articulo 57º.- De la constatacion policial del acto de descarga de los IQPF Llegado a su destino, el transportista requerira a la unidad policial competente mas cercana, la constatacion por parte de un efectivo policial de la informacion contenida en el Acta Policial de Transporte, el indicado efectivo policial debera verificar, entre otros: a. La descarga de los IQPF en las instalaciones consignadas como lugar de destino final. b. La cantidad de IQPF y sus envases. c. Los dispositivos de seguridad de los IQPF, en caso hayan sido colocados por el usuario por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional. El efectivo policial que participo en este acto, debera suscribir el Acta Policial de Transporte, dando su conformidad. Cualquier irregularidad detectada en este acto, sera consignada en el Acta Policial de Transporte y comunicada de inmediato a su unidad policial, quien realizara una investigacion del hecho, dando cuenta del resultado a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que expidio el documento. En caso detectarse irregularidades, se retendra el Acta Policial de Transporte, levantandose un acta que reporte este hecho, la misma que sera suscrita por el transportista y el personal policial interviniente, con conocimiento del Ministerio Publico. Una MORDAZA que reporte el hecho sera entregada al transportista, la misma que sera presentada a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que emitio el Acta Policial de Transporte. Articulo 58º.- De la obligacion de devolver el Acta Policial de Transporte El transportista debera devolver el Acta Policial de Transporte o la MORDAZA a que se refiere el articulo precedente, a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que la emitio, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de finalizado el servicio de transporte. Articulo 59º.- Del cambio de unidad o de conductor por hechos previsibles Los transportistas que debido a hechos previsibles, tengan la necesidad de cambiar de unidad de transporte o de conductor, deberan declararlo en su hoja de ruta de transporte. Los cambios que se produzcan requeriran la presencia de un efectivo de la unidad policial mas cercana, a fin de que constate el cambio del conductor o el trasbordo de IQPF a otro vehiculo autorizado. Esta situacion sera consignada en la misma Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento el efectivo policial interviniente y el conductor. Articulo 60º.- Del cambio de unidad o de conductor por hecho imprevisible Si durante el transporte de los IQPF se presentaran situaciones imprevistas o de fuerza mayor que obliguen a cambiar de unidad de transporte o de conductor, procedera a comunicar este hecho en el termino de la distancia, a la unidad policial competente mas cercana, a fin de que constate el cambio del conductor o el trasbordo de IQPF a otro vehiculo apropiado. Esta situacion sera consignada en la misma Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento el efectivo policial interviniente y el conductor. Articulo 61º.- Del cambio de Ruta de transporte por hecho imprevisible Si durante el transporte de los IQPF se presentaran situaciones imprevistas o de fuerza mayor que obliguen a cambiar de ruta, el conductor procedera a comunicar este hecho en el termino de la distancia, a la unidad policial mas cercana. Esta situacion sera consignada en la misma Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento el efectivo policial interviniente y el conductor. Articulo 62º.- De los incidentes de los IQPF durante el transporte Los derrames, fugas, hurtos, robos o cualquier otra circunstancia que afecte a los IQPF durante el acto de

transporte, seran comunicados en el termino de la distancia a la unidad policial competente mas cercana, quien realizara una investigacion del hecho, dando cuenta del resultado a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que expidio el documento. Esta situacion sera consignada en el Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento el efectivo policial interviniente y el conductor. Articulo 63º.- Del control en las vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial. La Policia Nacional del Peru establecera puestos moviles de control en las vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial, con la finalidad de vigilar el transporte de IQPF, debiendo dar prioridad a las Zonas Sujetas a Regimen Especial. Los transportistas durante el traslado de los IQPF, deberan ubicar estos en lugares que permitan la verificacion por parte de las autoridades policiales. Las irregularidades que pudieran ser detectadas durante las acciones de control en las vias de transporte, seran comunicadas a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional de la jurisdiccion, para las investigaciones del caso. El resultado de la investigacion sera comunicada a la Unidad que emitio el Acta Policial de Transporte. CAPITULO VIII DE LOS REGIMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 64º.- De los regimenes y operaciones aduaneras sujetos a control Estan sujetos a control los IQPF que ingresen, transiten, salgan o permanezcan fisicamente en el MORDAZA, cualquiera sea el regimen y/o operacion aduanera a la que se sujeten, comprendiendo: a.- Importacion b.- Exportacion c.- MORDAZA d.- Transbordo e.- Deposito f.- Importacion Temporal para reexportacion en el mismo estado g.- Exportacion Temporal h.- Admision Temporal para perfeccionamiento activo i.- Reposicion de Mercancias en Franquicia j.- Reembarque k.- Otros de acuerdo al articulo 83º de la Ley General de Aduanas" Articulo 65º.- De la autorizacion para el desarrollo de los regimenes u operaciones aduaneras con IQPF Para el ingreso o salida de IQPF del territorio nacional se requiere ser usuario inscrito en el Registro Unico y contar con autorizacion que sera otorgada por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion segun la ubicacion del domicilio legal del usuario. La autorizacion para el ingreso y salida de IQPF es unica e intransferible. No puede ser endosada. Servira para un solo despacho aduanero. Tendra una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de su expedicion, debiendo estar vigente a la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS). Articulo 66º.- De la autorizacion para el ingreso de IQPF del MORDAZA Para la obtencion de la autorizacion para el ingreso de IQPF al MORDAZA, se requiere presentar solicitud con caracter de declaracion jurada, adjuntando MORDAZA de los siguientes documentos: a. Factura comercial o equivalente b. Guia aerea, conocimiento de embarque o carta porte Articulo 67º.- De la autorizacion para la salida de IQPF del MORDAZA Para la obtencion de la autorizacion para la salida de IQPF del MORDAZA, se requiere presentar solicitud con caracter de declaracion jurada, adjuntando MORDAZA de la factura comercial.

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