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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 El transporte interdistrital de IQPF dentro de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, requiere la obtención de ActaPolicial de Transporte, debiendo seguirse para ello el pro-cedimiento establecido en el artículo precedente del pre-sente Reglamento. Están exceptuados los actos de transporte interdistri- tal, cuando éstos se realicen en una distancia no mayor de30 km., previa evaluación de la zona de destino. Artículo 57º.- De la constatación policial del acto de descarga de los IQPF Llegado a su destino, el transportista requerirá a la unidad policial competente más cercana, la constataciónpor parte de un efectivo policial de la información conteni-da en el Acta Policial de Transporte, el indicado efectivopolicial deberá verificar, entre otros: a. La descarga de los IQPF en las instalaciones consig- nadas como lugar de destino final. b. La cantidad de IQPF y sus envases.c. Los dispositivos de seguridad de los IQPF, en caso hayan sido colocados por el usuario por las Unidades An-tidrogas Especializadas de la Policía Nacional. El efectivo policial que participó en este acto, deberá sus- cribir el Acta Policial de Transporte, dando su conformidad. Cualquier irregularidad detectada en este acto, será consignada en el Acta Policial de Transporte y comunicadade inmediato a su unidad policial, quien realizará una in-vestigación del hecho, dando cuenta del resultado a laUnidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacionalque expidió el documento. En caso detectarse irregularidades, se retendrá el Acta Policial de Transporte, levantándose un acta que reporteeste hecho, la misma que será suscrita por el transportistay el personal policial interviniente, con conocimiento delMinisterio Público. Una constancia que reporte el hechoserá entregada al transportista, la misma que será presen-tada a la Unidad Antidrogas Especializada de la PolicíaNacional que emitió el Acta Policial de Transporte. Artículo 58º.- De la obligación de devolver el Acta Policial de Transporte El transportista deberá devolver el Acta Policial de Trans- porte o la constancia a que se refiere el artículo preceden-te, a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na-cional que la emitió, en un plazo máximo de diez (10) díashábiles de finalizado el servicio de transporte. Artículo 59º.- Del cambio de unidad o de conductor por hechos previsibles Los transportistas que debido a hechos previsibles, ten- gan la necesidad de cambiar de unidad de transporte o deconductor, deberán declararlo en su hoja de ruta de transpor-te. Los cambios que se produzcan requerirán la presencia deun efectivo de la unidad policial más cercana, a fin de queconstate el cambio del conductor o el trasbordo de IQPF aotro vehículo autorizado. Esta situación será consignada enla misma Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dichodocumento el efectivo policial interviniente y el conductor. Artículo 60º.- Del cambio de unidad o de conductor por hecho imprevisible Si durante el transporte de los IQPF se presentaran situa- ciones imprevistas o de fuerza mayor que obliguen a cambiarde unidad de transporte o de conductor, procederá a comu-nicar este hecho en el término de la distancia, a la unidadpolicial competente más cercana, a fin de que constate elcambio del conductor o el trasbordo de IQPF a otro vehículoapropiado. Esta situación será consignada en la misma ActaPolicial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento elefectivo policial interviniente y el conductor. Artículo 61º.- Del cambio de Ruta de transporte por hecho imprevisible Si durante el transporte de los IQPF se presentaran situaciones imprevistas o de fuerza mayor que obliguen acambiar de ruta, el conductor procederá a comunicar estehecho en el término de la distancia, a la unidad policial máscercana. Esta situación será consignada en la misma ActaPolicial de Transporte, debiendo suscribir dicho documentoel efectivo policial interviniente y el conductor. Artículo 62º.- De los incidentes de los IQPF durante el transporte Los derrames, fugas, hurtos, robos o cualquier otra circunstancia que afecte a los IQPF durante el acto detransporte, serán comunicados en el término de la distan- cia a la unidad policial competente más cercana, quienrealizará una investigación del hecho, dando cuenta delresultado a la Unidad Antidrogas Especializada de la Poli-cía Nacional que expidió el documento. Esta situación seráconsignada en el Acta Policial de Transporte, debiendosuscribir dicho documento el efectivo policial interviniente yel conductor. Artículo 63º.- Del control en las vías de transporte terrestre, lacustre y fluvial. La Policía Nacional del Perú establecerá puestos móvi- les de control en las vías de transporte terrestre, lacustre yfluvial, con la finalidad de vigilar el transporte de IQPF,debiendo dar prioridad a las Zonas Sujetas a RégimenEspecial. Los transportistas durante el traslado de los IQPF, de- berán ubicar éstos en lugares que permitan la verificaciónpor parte de las autoridades policiales. Las irregularidades que pudieran ser detectadas du- rante las acciones de control en las vías de transporte,serán comunicadas a la Unidad Antidrogas Especializadade la Policía Nacional de la jurisdicción, para las investiga-ciones del caso. El resultado de la investigación será co-municada a la Unidad que emitió el Acta Policial de Trans-porte. CAPÍTULO VIII DE LOS REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 64º.- De los regímenes y operaciones adua- neras sujetos a control Están sujetos a control los IQPF que ingresen, transi- ten, salgan o permanezcan físicamente en el país, cual-quiera sea el régimen y/o operación aduanera a la que sesujeten, comprendiendo: a.- Importación b.- Exportaciónc.- Tránsitod.- Transbordoe.- Depósitof.- Importación Temporal para reexportación en el mis- mo estado g.- Exportación Temporalh.- Admisión Temporal para perfeccionamiento activoi.- Reposición de Mercancías en Franquiciaj.- Reembarquek.- Otros de acuerdo al artículo 83º de la Ley General de Aduanas” Artículo 65º.- De la autorización para el desarrollo de los regímenes u operaciones aduaneras con IQPF Para el ingreso o salida de IQPF del territorio nacio- nal se requiere ser usuario inscrito en el Registro Único ycontar con autorización que será otorgada por la Direc-ción de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados delMinisterio de la Producción o las Direcciones Regionalesde Producción según la ubicación del domicilio legal delusuario. La autorización para el ingreso y salida de IQPF es única e intransferible. No puede ser endosada. Servirápara un solo despacho aduanero. Tendrá una vigencia desesenta (60) días hábiles contados a partir de su expedi-ción, debiendo estar vigente a la fecha de numeración dela Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declara-ción Simplificada (DS). Artículo 66º.- De la autorización para el ingreso de IQPF del país Para la obtención de la autorización para el ingreso de IQPF al país, se requiere presentar solicitud con carácterde declaración jurada, adjuntando copia de los siguientesdocumentos: a. Factura comercial o equivalente b. Guía aérea, conocimiento de embarque o carta por- te Artículo 67º.- De la autorización para la salida de IQPF del país Para la obtención de la autorización para la salida de IQPF del país, se requiere presentar solicitud con carácterde declaración jurada, adjuntando copia de la factura co-mercial.