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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 a. Llevar un número de pasajeros superior a tres usua- rios (2% UIT). b. Realizar maniobras temerarias, adelantar vehículos a velocidad excesiva (2% UIT). c. Circular y cruzar las avenidas principales del distrito sin respetar las normas de transito (2% UIT). d. Conducir el vehículo en estado de ebriedad, o bajo los efectos de alguna droga (5% UIT) y la cancelacióndefinitiva de la credencial y retiro definitivo de la unidad deempadronamiento más el internamiento de la unidad. e. Circular por las vías declaradas rígidas o por vías no autorizadas, resistencia a la autoridad (3% UIT) más elinternamiento de la unidad. f. Abastecer de combustible con el vehículo ocupado con pasajeros (2% UIT). g. Por conducir mototaxis sin autorización municipal (5% UIT) más el internamiento de la unidad. h. Por alterar la tranquilidad publica con ruidos moles- tos, causados por sirenas, equipos de radio, sistemas deescape directo, por emisión de humo (3% UIT) más el deco-miso de radios o sirenas, los mismos que serán devueltos ala presentación de la boleta de venta y/o factura más delrecibo de pago de la multa respectiva, quedando comple-tamente prohibido la instalación de radios en los vehículosmenores. i. Por carecer de placas de rodaje; considérese origina- les y auxiliares (2% UIT) más el internamiento de la unidad. j. Por carecer de luces (2% UIT).k. Por no tener y/o portar licencia de conducir, tarjeta de propiedad, SOAT (5% UIT) más el internamiento de la uni-dad. l. Que el vehículo menor sea conducido por un menor de edad o por conductores que no estén registrados en elpadrón de conductores registrados en la Municipalidad deEl Agustino mientras preste el servicio ( 3% UIT ) más elinternamiento de la unidad. m. Por no llevar la autorización de circulación, creden- cial del conductor ambas emitidas por la Municipalidad deEl Agustino (2% UIT ) más el internamiento de la unidad. n. Por utilizar zonas no autorizadas como paraderos (5% UIT) más el internamiento de la unidad. o. Por incorporar vehículos no autorizados por la Muni- cipalidad de El Agustino (5% UIT) más el internamiento dela unidad. p. Por ocasionar accidentes y no auxiliar al herido (5% UIT) más el internamiento de la unidad. q. Por pasarse la luz roja del semáforo o darse a la fuga (3% UIT) más el internamiento de la unidad en el primercaso. r. Por no tener cinturón de seguridad y/o cinta reflectiva de seguridad en la parte posterior de la unidad ( 2% UIT). s. Por agresión física a la autoridad municipal (5% UIT) más el internamiento de la unidad al deposito municipal portreinta días calendario más la anulación del registro deunidades de la Municipalidad de El Agustino. t. Por no tener SOAT vigente (5% UIT) más el interna- miento de la unidad. u. Por no tener identificación y logotipo frontal y poste- rior de la Asociación o Empresa a la que pertenece (2%UIT) más el internamiento de la unidad. v. Por llevar lunas polarizadas o adecuadas (2% UIT).w. Por ocupar, estacionar, circular con pasajeros, por vías principales del distrito (2% UIT). x. Por obstaculizar accesos vehiculares o accesos a garajes (2% UIT). y. Por negarse a prestar servicio a usuarios, tercera edad, escolares (2% UIT). z. Por carecer de autorización para instalar casetas de paraderos (5% UIT). Por llevar acompañantes a los costados del conduc- tor (5% UIT) más el internamiento de la unidad. En el caso de internamiento de vehículos menores que no tengan SOAT, para ser retirados del depósito municipalobligatoriamente deben de presentar su SOAT actualiza-do. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 52º.- Los artículos impugnativos contra las re- soluciones administrativas que se expidan son: a) Reconsideración. b) Apelación.e) Revisión.En base a la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primero.- La presente Ordenanza es de aplicación en lo que sea pertinente a los vehículos menores que sedediquen al transporte de carga. Segundo.- Los procedimientos administrativos con- templados en la presente Ordenanza necesariamente de-berán estar incluidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad de El Agustino. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde a dictar normas complementarias y decretos de alcaldía necesarios para laadecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- Los valores referenciales de la Unidad Impo- sitiva Tributaria (UIT) señalados en la presente Ordenanza,serán los que correspondan a su valor vigente al 31 deenero de cada año calendario, salvo indicación expresa. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Los paraderos y las zonas de trabajo en las que las personas jurídicas vienen prestando el servicio convehículos menores se adecuarán a la presente Ordenan-za. Segundo.- El requisito de revisión técnica de los vehí- culos menores queda en suspenso, hasta que la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima habilite la implementaciónsignificando que dichos vehículos deberán efectuar la cons-tatación de características dispuestas por la MunicipalidadDistrital de El Agustino en tanto se defina lo anterior. Tercero.- La Municipalidad promoverá charlas de capa- citación para los conductores en reglas de tránsito y capa-citación técnica empresarial y realizará acciones de mejo-ramiento de infraestructura vial. Cuarto.- La Municipalidad no otorgará más autorizacio- nes a empresas o asociaciones por lo saturado del parqueautomotor en el distrito, salvo en aquellas zonas donde noexista este servicio. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL Primero.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 191- MDEA, 208-MDEA. Segundo.- Deróguese toda disposición legal que con- travenga a la presente Ordenanza. Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 13385 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2005-MJM Jesús María, 20 de abril de 2005