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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 Avanza" del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspon- diente en el libro especial de Organizaciones Políticas Lo-cales, Partida número Veintiuno y regístrese la inscripciónen el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso- nero legal titular y personero legal alterno a Timoteo LuisZevallos Cueva y Hugo Silfredo Alvarado Salas. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 13450 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 208-2005-JNE Mediante Oficio Nº 2159-2005-SG/JNE el Jurado Na- cional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Nº 208-2005-JNE, publicada en la edicióndel 28 de julio de 2005. DICE:Artículo Tercero.- El Concejo Distrital de Nuevo Occoro queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autori-dades, de la siguiente manera: Autoridad Nombre Organización Política Alcalde AIDA REYNA ANTONIO M.I. Campesinos y Profesionales "MINCAP" GONZALES 1º Regidor EUGENIO PARIONA PAUCAR M.I. Campesinos y Profesionales "MINCAP" 2º Regidor ISIDORA ACUÑA GARCIA M.I. Campesinos y Profesionales "MINCAP" 3º Regidor RUFINO LAURA YA URI M.I. Campesinos y Profesionales "MINCAP" 4º Regidor VILMA NORMA PALLARCO M.I. Campesinos y Profesionales "MINCAP" ROJAS 5º Regidor GELASIO TORRES PARIONA Partido Renacimiento Andino DEBE DECIR: Artículo Tercero.- El Concejo Distrital de Nuevo Occoro queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autori-dades, de la siguiente manera: Autoridad Nombre Organización P olítica Alcalde: AIDA REYNA ANTONIO GONZALES Movimiento Independiente de Cam- pesinos y Profesionales "MINCAP" 1º Regidor: EUGENIO P ARIONA PAUCAR PERÚ POSIBLE 2º Regidor: ISIDORA ACUÑA GARCIA PERÚ POSIBLE 3º Regidor RUFINO LAURA YAURI PERÚ POSIBLE 4º Regidor: VILMA NORMA P ALLARCO ROJAS PERÚ POSIBLE 5º Regidor: GELASIO TORRES PARIONA PAR TIDO RENACIMIENTO ANDINO 13447 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G2D/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 806-2005-JEF/RENIEC Lima, 25 de julio de 2005 VISTOS; El Informe Nº 786-2005-SGLS-GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 806-2005-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambosde fecha 20 de julio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 026-2005-GP/ RENIEC, la Gerencia de Procesos desde el mes de abril delaño en curso viene efectuando trabajos de digitalización de formularios en un 50% de la cantidad total de demanda dia-ria, habiendo asumido en forma temporal y hasta la finaliza-ción del Concurso Público iniciado en el mes de mayo, ladigitalización del 100% de formularios, fotocopias, huellas yfirmas, estimada en unos 15,000 formularios; Que, asimismo señala el referido informe que, los scan- ners y computadoras con que cuenta la Gerencia de Proce-sos para estos fines de digitalización no son nuevos, sinoque fueron entregados merced a cláusulas contractuales porel proveedor que concluyó su contrato en el mes de mayo .Dichos equipos fueron usados por mas de dos años y care-cen de mantenimiento, por lo que en la actualidad vienenocurriendo muchos desperfectos en dichas máquinas confor-me se desprende del Informe Nº 298-2005-GP/SGPI/RENIEC,formulado por la Subgerencia de Procesamiento de Identifi-cación, de fecha 18 de julio de 2005, habiendo dicha Geren-cia dictado en la actualidad medidas para que de algunamanera se subsanen dichos inconvenientes; Que, de otro lado, se señala que al encontrarnos en un año pre electoral, es previsible un incremento considerablede trámites, lo cual podría originar el incumplimiento de losplazos y fechas que se indican a los ciudadanos que concu-rren a nuestras oficinas y la posible presentación de quejas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 780-2005-JEF/ RENIEC, del 15 de julio de 2005, el Concurso PúblicoNº 0006-205-RENIEC fue cancelado, conforme a los funda-mentos expuestos en dicho acto administrativo. Dicho con-curso estaba destinado a la contratación del servicio de digi-talización del DNI incluyendo dos conceptos: (1) Centralizadode digitalización y (2) Digitalización por captura en vivo; Que el artículo cuarto de dicha Resolución resuelve en- cargar a la Gerencia de Procesos proceda a la reformulaciónde las especificaciones técnicas para convocar a un nuevoproceso de selección que contenga únicamente la digitaliza-ción de las fotografías, huellas, firmas y formularios; Que, una vez efectuado dicho trabajo, la Gerencia de Procesos formulará el requerimiento respectivo a la Geren-cia de Administración para obtener los precios referencia-les, designar al Comité Especial, el mismo que elaborarálas nuevas Bases y llevará a cabo el Concurso Público,estimándose que todo este procedimiento tendrá una du-ración aproximada de 120 días, tiempo en el que la Geren-cia de Procesos no está en condiciones operativas ni lo-gísticas para continuar asumiendo la responsabilidad de ladigitalización conforme lo viene haciendo en la actualidad; Que, por tal razón la Gerencia de Procesos solicita que con carácter de urgente se declare en situación de desa-bastecimiento inminente y se efectúe la contratación delservicio de digitalización de fotografías, huellas, formas yformularios por el período de cuatro (4) meses o hasta quese confirme la buena pro en el nuevo proceso de seleccióna convocarse, lo que ocurra primero, como única soluciónpara continuar emitiendo los DNI con las garantías delcaso en los plazos previstos y a fin de evitar graves situa-ciones que redundarían en perjuicio de la ciudadanía; Que, a través del Informe Nº 806-2005-GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a lacontratación a la contratación del servicio de digitalizaciónde fotografías, huellas, formas y formularios mediante unaexoneración por causal de desabastecimiento inminente,de acuerdo con el literal c) del artículo 19 y el artículo 21º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, enconcordancia con el artículo 141º de su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, al respecto, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el desabastecimiento in-minente es aquella situación extraordinaria e imprevisibleen que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios actividades u operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esen-cial, facultando dicha situación a contratar o adquirir losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, señala que la necesidad de los bienes, servicios uobras debe ser actual o urgente para atender los requeri-mientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existenciade una situación de desabastecimiento inminente en su-puestos como en vía de regularización, por períodos con-secutivos y que excedan el lapso del tiempo requeridopara paliar la situación y para satisfacer necesidades ante-riores a la fecha de aprobación de la exoneración al proce-so de selección;