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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 Agustino requerirá para el desarrollo de sus actividades de lo siguiente: a) Resolución de Circulación. b) Certificado de Operación.c) Credencial del Conductor. Documentos que son de carácter institucional e in- transferible y tendrán una vigencia de tres (3) años, pu-diendo solicitar su renovación para otro período igual, paralo cual deberá actualizar los mismos requisitos. Artículo 8º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino otorgará y/o renovará Resoluciones de Circulación a laspersonas jurídicas legalmente constituidas e inscritas enlos Registros Públicos, de conformidad a la presente orde-nanza Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino, en la cual se desarrolla la mayor extensión de las zonasy/o vías de trabajo solicitadas por la persona jurídica cen-tralizará el trámite y coordinará las autorizaciones que fue-ran necesarias con la Municipalidad Distrital colindante enque las personas jurídicas también presten dicho servicio. Artículo 10º.- Los requisitos necesarios para solicitar la Resolución de Circulación, del Certificado de Operación yla Credencial del Conductor, la persona jurídica deberácumplir y adjuntar la solicitud dirigida al señor Alcalde, lacual no autoriza a ejercer el servicio, los siguientes docu-mentos: 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde. 2. Copia literal de la ficha registral donde se encuentre inscrita la persona jurídica actualizada y copia del D.N.I. delrepresentante legal. 3. Copia de su Reglamento Interno y estatuto.4. Croquis de la propuesta de las zonas de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicación de los para-deros. 5. Documentos que fijen el domicilio legal de la empre- sa en la jurisdicción del distrito de El Agustino. 6. Documentos que fijen el domicilio del representante de la persona jurídica. 7. Presentar el recibo de pago por los derechos admi- nistrativos según Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos vigente de la Municipalidad de El Agustino. 8. Presentar el recibo de pago por concepto de inspec- ción ocular, de ubicación y conformidad de paraderos soli-citados según Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos vigente de la Municipalidad. 9. Presentar padrón de propietarios y/o poseedores del vehículo con copia de Documento Nacional de Identidad yacreditar domicilio. 10. Presentar Padrón de Conductores del vehículo con copia de Documento Nacional de Identidad y acreditardomicilio. 11. Presentar Padrón de Vehículos con copia de la tarjeta de propiedad fedateada legalizada de cada uni-dad. 12. Recibo de pago de Inspección Ocular de flota de unidades de la empresa o asociación. 13. Recibo de pago por derecho a trámite.14. Recibo de pago por derecho de autorización de paradero por un año. 15. Recibo de pago por derecho de Resolución de Au- torización Municipal de circulación por tres años. 16. Pago individual por credencial para conducir por un período de tres años. 17. Pago individual de cada unidad por certificado de operación por tres años. Artículo11º.- La Municipalidad de El Agustino a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la ayuday/o colaboración de la Policía Nacional deberá de verificarla autenticidad de licencias de conducir, tarjetas de propie-dad y SOAT. Artículo12º.- La calificación de los expedientes esta- rá a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano de laMunicipalidad de El Agustino, luego de la evaluaciónrespectiva y el informe técnico favorable que emita estaGerencia, la Municipalidad otorgará las Resoluciones deAutorización de Circulación, Certificado de Operación yCredencial para cada conductor, en un plazo máximo de30 días. Artículo13º.- La Resolución de Autorización Municipal de Circulación del servicio público de transporte en vehícu-los menores es de carácter institucional, intransferible yrenovable, la presentación del expediente no autoriza aejercer el servicio.Artículo 14º.- Para la correspondiente autorización de uso de las zonas y o vías de trabajo la Municipalidad Distri-tal de El Agustino establecerá criterio de igualdad de con-diciones y de oportunidad, cuando existan varios postores,interesados en el uso de determinadas zonas y o vías detrabajo, la municipalidad evaluará a los postores de acuer-do a los parámetros siguientes: a. Antigüedad debidamente acreditada en la presta- ción del servicio. b. Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señalados en la presente Ordenanza. c. Personas jurídicas cuya mayoría de directivos, aso- ciados y conductores de las unidades vivan en el distrito. Artículo15º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano a tra- vés de la Subgerencia de Obras y Transporte llevará unregistro actualizado de las personas jurídicas autorizadaspara prestar el servicio de transporte en vehículos meno-res, siendo su responsabilidad el cuidado de los expedien-tes. Artículo16º.- La autorización de Circulación Municipal será suspendida, hasta la determinación de responsabili-dades en los casos siguientes: a. Presentar tarjeta o licencia de conducir falsa. b. Presentar ficha registral falsa.c. Por abandonar el servicio por más de 30 días conse- cutivos de manera total. d. Por el retiro del 50% de sus unidades registradas o empadronadas. e. Por transferir autorización municipal a terceros.f. Por renuncia mediante carta notarial o documento legalizado. g. Por presentar pólizas se seguro adulteradas o falsas de aquellas unidades que se incorporen a la persona jurí-dica después de haber obtenido la Resolución de Circula-ción. h. Admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehí- culos robados modificados o que atenten con la seguridadde los pasajeros. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 17º.- La persona jurídica que preste el servicio de transporte en vehículos menores está obligada: a. Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza entre los propietarios y conductores. b. Mantener actualizado el padrón de sus conductores y unidades bajo su responsabilidad, los cambios de susunidades, conductores y propietarios deben ser informa-dos de oficio a la municipalidad en un plazo de cinco díasútiles. c. Cuidar la limpieza y mantenimiento de los paraderos asignados. d. Prestar el servicio en la zona de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad de El Agustino. e. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los aso- ciados la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, laLey General de Transporte Público Especial de Pasajerosy Carga en Vehículos Menores y su Reglamento. Códigode Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía,Resoluciones Directorales. Reglamentos y normas vigen-tes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro,sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles yadministrativas. f. Promover la participación en los programas de capa- citación dirigidos a conductores, propietarios y dirigentes,organizados por la Municipalidad Distrital de El Agustino. g. Acreditar sus representantes legales ante la Mu- nicipalidad de El Agustino con poder inscrito en la SUNARPde la jurisdicción de Lima y Callao, así como fijar su domici-lio legal dentro del distrito de El Agustino, al cual se leremitirán todas las comunicaciones y notificaciones perti-nentes. h. La empresa contará con su reglamento interno de funcionamiento y debe remitir copia a la Municipalidad Dis-trital de El Agustino. i. Garantizar que los vehículos menores sean conduci- dos por personas autorizadas portando la licencia de con-ducir respectiva, credencial del conductor, certificado deoperación vehicular y documento que acredite contar conla póliza de seguro correspondiente. j. Mantener vigentes las pólizas de seguros SOAT.