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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 bado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus mo- dificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, esta Superintendencia disponelo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las disposiciones comple- mentarias aplicables para efectos de lo establecido en elinciso c) del artículo 95º del Título VII del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP),en los casos en que el capital para pensiones de invalidezy sobrevivencia resulte mayor al capital requerido necesa-rio para el otorgamiento de las pensiones correspondien-tes bajo el amparo del aporte adicional a cargo de la em-presa de seguros que otorga cobertura por los riesgos deinvalidez y sobrevivencia. 2. Tratamiento del aporte adicional En aquellos casos en que la empresa de seguros realice el pago de una pensión preliminar equivalente al 80% de loque le correspondería por efecto de lo establecido en elartículo 113º del Reglamento de la Ley, la referida empresadeberá, al inicio del período de doce (12) meses, calcular siel capital para pensión "con la que cuenta el afiliado hastaese momento- resulta mayor al capital requerido. De ocurrirello, la aseguradora deberá identificar dichos casos parafines de una posterior evaluación sobre la base de lo esta-blecido en el inciso c) del artículo 95º del precitado Título, enla eventualidad que, al finalizar el período antes menciona-do, el capital para pensión resultase mayor al capital reque-rido. Asimismo, deberá identificarse aquellos casos que, sibien al inicio del pago de las pensiones preliminares cuen-tan con un capital para pensión inferior al capital requerido,culminado el pago de dichas pensiones o recuperado losaportes en situación de cobranza, lo que ocurra primero, larelación antes mencionada resultase contraria. 3. Determinación del compromiso por parte de la empresa de seguros Una vez ocurrido el recálculo del aporte adicional de que trata el inciso c) del artículo 95º, en caso que el capital parapensión resulte mayor al capital requerido, la empresa de se-guros deberá, dentro del mismo plazo señalado en el referidoinciso, solicitar a la AFP la devolución de los montos pagadospor la aseguradora por concepto de las pensiones prelimina-res. Dicha devolución será hasta por un monto equivalente a ladiferencia entre el capital para pensión y el capital requeridodefinitivo que le corresponda al afiliado, debiendo realizarsedentro de los cinco (5) días de haber recibido la solicitud. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy resultará de aplicación para aquellos siniestros pertene-cientes al Régimen Definitivo, en los que no se haya reali-zado el recálculo correspondiente. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13416 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 061-2005-INDECOPI/DIR Lima, 27 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que conforme a las disposiciones del Título III del De- creto Ley Nº 25868, el Indecopi cuenta en su estructuraorgánica con un órgano de asesoramiento y consulta de- nominado Consejo Consultivo, el mismo que está integra-do por profesionales de reconocida capacidad y experien-cia de los distintos sectores de la actividad pública y priva-da, que guardan relación con el rol y funciones de la insti-tución; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 3º de la Ley de Organización y Funciones delIndecopi, corresponde al Directorio efectuar la designaciónde los miembros del Consejo Consultivo; Que la Ley Nº 27843 - Ley de Participación de los Colegios Profesionales en los órganos consultivos de lasentidades del Estado, dispone que los órganos consulti-vos de los Ministerios, Organismos Públicos Descentrali-zados y Organismos Autónomos del Estado, estarán inte-grados por cuando menos un representante del ColegioProfesional en la especialidad que corresponde; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Designar como miembros del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a partir del 28 de julio de 2005, a las siguien-tes personas: - Sr. Diógenes Alva Alvarado. - Sr. Jaime Delgado Zegarra.- Sr. José Miguel Morales Dasso.- Sr. George Schofield Bonello.- Sr. Daniel Schydlowsky Rosenberg.- Sr. Raúl Vargas Vega; y- Sr. Fernando Vidal Ramírez, en representación del Colegio de Abogados de Lima, conforme a lo previsto en laLey Nº 27843. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 13422 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61 /G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G2D/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G74/G65/G64/G65/G6C/G20/G22/G54/G65/G6D/G70/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G22/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 973/INC Lima, 20 de julio de 2005Visto, el Oficio Nº 344-2005/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad de Tesorería del Instituto Nacional deCultura; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Unidad de Tesorería del Instituto Nacional de Cultura comunicaque World Monuments Fund ha efectuado una donación afavor del Instituto Nacional de Cultura por la suma deUS$ 29,888.40 (Veintinueve Mil Ochocientos Ochenta yOcho y 40/100 Dólares Americanos), en el marco del Con-venio de Cooperación celebrado entre ambas institucionespara la ejecución del Proyecto de Conservación y Restau-ración de obras de arte del "Templo de Huaro", ubicado enla provincia de Quispicanchis, Cusco; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las do-naciones dinerarias provenientes de instituciones naciona-les o internacionales, públicas o privadas, diferentes a lasprovenientes de los convenios de cooperación técnica no