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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 Que, por las razones antes mencionadas, la contrata- ción de los servicios descritos en los considerandos prece-dentes se realizan teniendo en consideración a la personadel locador, sus características inherentes, particulares yespeciales, así como su calidad, habilidad y conocimientosprofesionales altamente especializados, los que calificandichos servicios como personalísimos. Asimismo se debeconsiderar que los servicios a contratar son notoriamentecomplejos y especializados, pues se refieren a la liquida-ción de una entidad financiera, lo cual requiere que elprofesional a contratar sea especialista en los temas atratar, caso contrario se pondría en riesgo los intereses delEstado Peruano; Que, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantecon el artículo 145º del Reglamento de la acotada normalegal, establece que se encuentran exoneradas de losprocesos de Concurso Público y Adjudicación Directa lacontratación de servicios personalísimos, entendiéndosepor ellos los contratos de locación de servicios celebradoscon personas naturales o jurídicas, cuando para dicha con-tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-cial a la persona del locador, ya sea por sus característicasinherentes, particulares o especiales o por su calidad, pro-fesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demos-trado en los considerandos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de ser-vicios personales, es decir, que el servicio debe ser realiza-do por el propio locador, quien es elegido en función a susatributos profesionales personalísimos, su experiencia, susolvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualida-des personales en razón de su experiencia y especializa-ción, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos,el doctor Juan Federico Monroy Gálvez cumple con losrequisitos para que sus servicios sean calificados comopersonalísimos. No está demás mencionar que para con-cluir ello, se deberá merituar también la necesidad mismade contar con un profesional que reúna las característicasespeciales y personales que lo diferencien de otros profe-sionales en el mercado, sino que genere la confianza sufi-ciente para encargársele temas de suma confidencialidady de gran relevancia para los intereses, no sólo de la insti-tución sino del Estado Peruano; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes deldoctor Juan Federico Monroy Gálvez son determinantesen esta contratación, lo que califica sus servicios comopersonalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145ºdel Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. En ese sentido, se consideraque en el caso materia de análisis, se ha configurado lacausal de exoneración recogida en el literal f) del artículo19º de la antes mencionada norma legal, que permite exo-nerar la contratación de los servicios requeridos del proce-so de selección que le correspondería; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial para cada uno de los servicios a contratar se ha estimadoen dólares americanos, incluyendo todos los conceptos,gastos y tributos que puedan incidir sobre los servicios,conforme se detalla a continuación: - Medida cautelar a solicitarse por la SBS en el proceso contencioso administrativo iniciado contra el tribunal regis-tral a fin que se declare la nulidad de la Resolución Nº 709-2004-SUNARP-TR-L de fecha 2 de diciembre de 2004,hasta la suma de US$ 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 DólaresAmericanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. - Intervención de la SBS como Tercero Coadyuvante en el proceso judicial iniciado Por Nuevo Mundo Holding con-tra David Levy Peso y Otros sobre Convocatoria de JuntaGeneral de Accionistas, ante el Juzgado Mixto de LaMolina y Cieneguilla. Expediente Nº 44-2004-NC, hasta lasuma de US$ 12 000,00 (Doce Mil y 00/100 Dólares Ame-ricanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. - Medida Cautelar y Demanda Declarativa a interpo- nerse a fin de bloquear eventuales demandas como lainterpuesta por Nuevo Mundo Holding en el Juzgado Mixtode La Molina, hasta la suma de US$ 72 500,00 (Setenta yDos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) incluidotodo concepto, gastos y tributos. - Proceso judicial iniciado por Nuevo Mundo Holding contra la SBS sobre Indemnización, a fin de que les paguepor dicho concepto la suma de US$ 500 000 000,00 (Qui-nientos Millones y 00/100 dólares americanos). ExpedienteNº 7277-2005 seguido ante el 6to. Juzgado Civil hasta lasuma de US$80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 DólaresAmericanos) incluido todo concepto, gastos y tributos.Que, como se puede apreciar el valor referencial en su conjunto a contratar asciende a la suma de US$ 169 500,00(Ciento Sesenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 DólaresAmericanos), por lo que correspondería convocar a unConcurso Público, proceso de selección cuyo trámite seexoneraría para contratar los servicios anteriormente des-critos mediante acciones directas. De otro lado y de confor-midad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, el plazo de vigencia del contrato será en función a laculminación del encargo conferido; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros –Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, su Reglamento y demás normas comple-mentarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a sucuantía para la contratación del doctor Juan FedericoMonroy Gálvez, a fin que preste el servicio de representa-ción y defensa judicial de la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-nes, en los procesos judiciales indicados en los conside-randos de la presente Resolución; cuyo monto asciendehasta la suma de US$ 169 500,00 (Ciento Sesenta yNueve Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencio-nados servicios mediante acciones inmediatas con cargo alos recursos propios de la institución y cuyo plazo estará enfunción al encargo conferido. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre-sente Resolución y del Informe Técnico-Legal que susten-ta esta exoneración a la Contraloría General de la Repúbli-ca y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13320 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G6A/G75/G73/G74/G65 /G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G69/G6E/G69/G65/G73/G2D /G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G20/G79/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G76/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G62/G61/G6A/G6F /G6C/G61/G20/G63/G6F/G62/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G2C/G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G76/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G70/G65/G6C/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G53/G50/G50 CIRCULAR Nº AFP-61-2005 Lima, 26 de julio del 2005 ---------------------------------------------------------------------- Ref.:Ajuste del Capital para pensión en los siniestros de invalidez y sobrevivenciabajo la cobertura del seguro de invali-dez, sobrevivencia y gastos de sepe-lio en el SPP ---------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones (SPP), apro-