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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 k. Mantener y controlar el orden y limpieza en los para- deros autorizados, según disposiciones emanadas de laAutoridad Administrativa Distrital. l. Cumplir con la Revisión Óptica de características anual que realice la Autoridad Administrativa Distrital hasta laimplementación de las Revisiones Técnicas. m. Conservar en buen estado de funcionamiento, pre- sentación y seguridad los vehículos menores. n. Informar las modificaciones técnicas que se efectúen en sus unidades para la verificación y modificación respec-tiva. o. Presentar su flota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la Autoridad Administrativa Distrital. p. Todo vehículo menor debe contar con un parabrisas como protección del conductor. q. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustanciastóxicas. r. Controlar que sus unidades no presten el servicio público de transporte de pasajeros y carga por carreteras,vías expresas, vías arteriales y vías colectoras. Salvo encasos de emergencia comprobada por las vías colectoras. s. Es responsable ante la Autoridad Administrativa Dis- trital por el incumplimiento de las normas del presente re-glamento, así como todas aquellas contenidas en la nor-matividad vigente en consecuencia asume la respon-sabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los con-ductores. Artículo 18º.- Las personas jurídicas se obligan a infor- mar a la Gerencia de Obras y Transporte de la Municipali-dad Distrital de El Agustino, lo siguiente: a) Toda modificación que altere la información conte- nida en la Resolución de Circulación y el Certificado deOperación Vehicular correspondiente. b) El retiro o sustitución del servicio de las unidades autorizadas. c) El retiro o sustitución de conductores.d) El retiro total de la prestación del servicio, proce- diendo a la devolución del Certificado de OperaciónVehicular emitidos, previa comunicación del hecho a la Auto-ridad Administrativa Distrital con una anticipación no menorde quince (l5) días, generándose la cancelación automáti-ca de la Resolución de Circulación. Artículo 19º.- Las Personas Jurídicas están obligadas a elaborar y presentar a la autoridad municipal un informeanual sobre sus actividades de prestación de servicios delpúblico usuario. CAPÍTULO III DEL ASOCIADO Y DEL CONDUCTOR Artículo 20º.- Los conductores de vehículos menores que presten el servicio deberán estar registrados y auto-rizados por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 21º.- La credencial como distintivo de iden- tificación será llevada a la vista sobre el pecho del conduc-tor y deberá contener lo dispuesto en la presente Orde-nanza. Artículo 22º.- Los conductores de los vehículos meno- res del servicio de transporte de pasajeros están obliga-dos, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa o dela Persona Jurídica, a: a) Llevar consigo su licencia de conducir vigente, tarje- ta de propiedad, Certificado de Operación y la póliza deseguro SOAT, para presentarlos a la policía de tránsito y/oal Inspector Municipal de Transporte. b) Portar su Credencial, cuidar su apariencia e higiene personal, uniformarse y tratar al público con cortesía. deacuerdo con las disposiciones de la Autoridad Administra-tiva Distrital. c) Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehículo menor autorizado. d) Cumplir con la zona de trabajo otorgada en la Reso- lución de Circulación. e) Mantener el vehículo en buen estado de conserva- ción, funcionamiento técnico, limpio, velando por la segu-ridad y efectos personales de los pasajeros y el suyo pro-pio. f) Revisar permanentemente las condiciones de segu- ridad del vehículo. g) Deberá acondicionar su vehículo para que no expida gases contaminantes, humos o emita ruidos que superenlos niveles máximos permitidos atentando contra las nor- mas de protección del medio ambiente. h) Cuidar que el vehículo se encuentre en perfecto estado de limpieza y presentación al público, para lo cualinspeccionará antes de iniciar su recorrido. i) Colocar en la parte frontal exterior del vehículo el Sticker de Identificación Municipal. j) Conducir el vehículo a velocidad razonable y pruden- te no sobrepasando los límites máximos señalados (30Km/h) por la Autoridad Administrativa Distrital. Artículo 23º.- Los conductores de los vehículos meno- res del servicio de transporte de pasajeros, sin perjuicio dela responsabilidad de la empresa y/o persona jurídica es-tán prohibidos de: a) Llevar más de tres (3) pasajeros o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad. b) Llevar acompañantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerposobresalga de la estructura del vehículo. c) Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehículo.d) Conducir en zonas de trabajo que están prohibidas a los vehículos menores. e) Adelantar vehículos, entablando competencia de ve- locidad entre las unidades. f) Descender del vehículo estando con pasajeros, de- jando el motor encendido. g) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o habien- do ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el nor-mal control del vehículo. h) Ocupar zonas de trabajo no autorizadas como para- dero. i) Emplear sirenas, bocinas, radios y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente. CAPÍTULO IV DE LOS PASAJEROS Artículo 24º.- Los pasajeros observarán las siguientes reglas de comportamiento: a) Subirán o bajarán por el lado derecho del conductor, en ambos casos, cuando el vehículo se encuentre dete-nido. b) No viajarán en los estribos del vehículo ni en el espa- cio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior delvehículo. c) No viajarán de forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la carrocería o del vehículo. d) Están obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, en compatibilidad con la seguridad colectiva. e) El comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuosa, dará derecho al conductor a exigir al pasajero el abandonodel vehículo. En caso de resistencia se recurrirá a la PolicíaNacional para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de laresponsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a ladevolución del pasaje. f) Evitar discusiones o reyertas con el conductor o de- más pasajeros. g) El pasajero está prohibido de: - Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atención. - Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehículo u ocasionar cualquier otro daño. - Llevar animales, bultos que obstruyan el paso de los demás usuarios. - Ubicarse en el vehículo dificultando la visibilidad del conductor. - Situarse en el vehículo dificultando el paso de los demás usuarios. h) Los pasajeros no podrán subir a los vehículos meno- res en estado etílico o de drogadicción. CAPÍTULO V DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 25º.- Por contrato de transporte, el conductor se obliga a transportar pasajeros a su lugar de destino acambio del pago del valor del pasaje en cuya zona y/ovías de trabajo se ha otorgado la autorización respectiva,fijado por la persona jurídica de acuerdo a la libre compe-tencia.