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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 De este modo, los abonados de cualquier empresa de telefonía fija o móvil que decidan retirarse de ésta, tienenel derecho de solicitar a la misma, un servicio de locuciónque permita informar sin costo alguno a los "usuarios lla-mantes que marquen su anterior número", el nuevo núme-ro al que migró. Definición conocida como "Cambio de nú-mero telefónico o de número de abonado por cambio de laempresa operadora". Así, dicha norma reduce los costos que enfrenta el "usuario-abonado" para informar su nuevo número, y adi-cionalmente limita el costo de búsqueda de los "usuarios-llamantes", permitiendo que las comunicaciones "usuariollamante" – "usuario-abonado" no pierdan su carácter opor-tuno. De otra parte, el artículo 21º de las "Condiciones de Uso", estipula la figura de "Cambio de número telefónico ode abonado a solicitud del abonado", definiendo el dere-cho del abonado a cambiarse de número telefónico dentrode la empresa operadora y solicitar adicionalmente un ser-vicio de locución que informe a las personas que llamasenal anterior número, el nuevo número al que había migrado. En ese sentido, el concepto señalado en el artículo 21º-A de las "Condiciones de Uso" se presenta como unaextensión del concepto previsto en el artículo 21º de lamisma norma, pasando de un cambio de número "on net"(dentro de la misma red) hacia un concepto más amplioque involucra varias redes "off net" (fuera de la red). En ambos casos, al ser extensiones de un mismo concepto, los usuarios pueden cambiarse de número tele-fónico y adicionalmente pueden solicitar una locucióninformativa, por lo que resulta razonable tomar en conside-ración los mismos criterios tarifarios utilizados para el servi-cio del artículo 21º. En tal sentido, respecto de las empresas de telefonía fija sujetas al régimen tarifario regulado, se ha consideradopertinente precisar que ambas modalidades de "cambio denúmero" (on-net y of-net) se sujetan a la misma regulacióntarifaria, siendo aplicable la tarifa máxima fija por cambiode número, que fue establecida mediante el artículo 5º dela Resolución de Consejo Directivo Nº 001-94-CD/OSIP-TEL. Ello sin perjuicio de que OSIPTEL efectúe la revisión de dicha tarifa máxima fija, conforme al procedimiento esta-blecido por Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Asimismo, debido a que el servicio brindado esta asocia- do a un número telefónico y no al número de líneas vincu-lados a este, es necesario precisar que las consideracionestarifarias señaladas en los párrafos previos, no puedenconsiderar distintos a los números establecidos como ca-beza de número colectivo, o los números que integran elrespectivo grupo de línea. 13418 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA REGIONAL Nº 019-05-GRA/CR Ayacucho, 22 de junio del 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de abril del2005, trató sobre la ratificación de la Ordenanza Regionalque aprobó el Reglamento del Proceso de Planeamientodel Desarrollo Regional Concertado y Presupuesto Parti- cipativo 2005; y CONSIDERANDO:Que, el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es com-petencia constitucional del Gobierno Regional, formular yaprobar el plan de desarrollo regional concertado con lasmunicipalidades y la sociedad civil; Que, el literal c) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribu-ción del Consejo Regional, aprobar el Plan anual y el Pre-supuesto Regional Participativo, en el marco del Plan deDesarrollo Regional Concertado y de conformidad con laLey de Gestión presupuestaria del Estado y a las leyesanuales del Presupuesto General de la República y a laLey de prudencia y transparencia Fiscal; Que, debido a los hechos ocurridos el 1º de julio del 2004 en la Sede Central del Gobierno Regional deAyacucho, fue incinerado el acervo documentario de laOficina de Secretaría de Consejo Regional como los Acuer-dos y Ordenanzas Regionales, por lo que los ConsejerosRegionales solicitaron la ratificación de los mismos; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902,el Consejo Regional, con el voto unánime de sus miembrosaprobó la siguiente ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Regional que aprobó el Reglamento del Proceso de Planeamientode Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Parti-cipativo 2005, cuyo texto forma parte de la presente Orde-nanza Regional. Artículo Segundo- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regio-nal. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 13381 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G47/G61/G6E/G61/G64/G65/G72/G6F/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 020-05-GRA/CR Ayacucho, 23 de junio del 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 1 de junio del2005, trató el tema relacionado al Proyecto Especial deDesarrollo Ganadero Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la misión del GobiernoRegional es organizar y conducir la gestión pública regio-nal de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparti-das y delegadas, en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sosteni-ble de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribu-ción del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,