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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN Artículo 4º.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: a. Autoridad Administrativa Distrital: La Municipalidad de El Agustino a través de la Gerencia de Desarrollo Urba-no, encargada de todas las acciones que correspondenpara el cumplimiento de la presente ordenanza. b. Mototaxi: Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso depasajeros en la parte posterior y de una montura delanterapara uso del conductor, acondicionado para tal fin. c. Conductor de Vehículo Menor de transporte públi- co: Persona natural mayor de 18 años, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizada por la Muni-cipalidad Distrital a través de la Gerencia de DesarrolloUrbano para conducir estos vehículos, pudiendo ser: - Propietario-conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica autorizada por la Municipalidad deEl Agustino para prestar el servicio de transporte público,que conduce una unidad de su propiedad. - Conductor: Persona natural incorporada a una perso- na jurídica, autorizada por la Municipalidad para prestar elservicio de transporte público, que conduce unidades au-torizadas de propiedad de otra persona. d. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de El Agustino que autoriza alconductor a prestar el servicio de transporte especial depasajeros y de carga en vehículos menores dentro de unapersona jurídica autorizada, luego de cumplir con los requi-sitos señalados en la presente ordenanza. e. Pasajero: Persona que solicita, el servicio de trans- porte en vehículo menor según su necesidad de trasladocon el pago del precio convenido en forma obligatoria porel servicio contratado . f. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio de transporte en vehículos menorescuyos conductores y/o propietarios se caracterizan por laseguridad, comodidad, puntualidad, continuidad, higiene,amabilidad y debidamente uniformados. g. Horario de Servicio: Hora fijada por las personas jurídicas y autorizada por la autoridad administrativa parael inicio y culminación de la prestación diaria del servicio,que se consignará en la Resolución de Circulación. h. Paradero: Zona de la vía pública técnicamente cali- ficada y lugares autorizados por la Municipalidad de ElAgustino para prestar el servicio de transporte envehículos menores, en la cual los referidos vehículos sedetienen temporalmente a la espera de pasajeros. Éstosdeben estar debidamente acondicionados y señalizadospor la autoridad municipal. i. Zona de Trabajo: Determinada área territorial autori- zada por la Municipalidad a las personas jurídicas median-te la resolución de circulación para la prestación del servi-cio de transporte en vehículos menores. j. Certificado de Operación: Documento que deter- mina la operatividad del vehículo para prestar el servicio detransporte, otorgado al propietario por la Municipalidad através de la Gerencia de Desarrollo Urbano, luego de cum-plir con los requisitos señalados en la presente Ordenan-za. k. Revisión Técnica: Revisión que realiza la Municipa- lidad de las condiciones de presentación Interior y el Exte-rior que deben cumplir las unidades para la realizaciónóptima del servicio, así como de las condiciones técnicas yde seguridad. l. Flota: Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para prestar el servicio de trans-porte público en vehículos menores. ll. Persona Jurídica: Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidadcon las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brin-dar servicio público de transporte en vehículos menores,en virtud de haber sido autorizada por la MunicipalidadDistrital. m. Resolución de Circulación: Documento emitido por la Municipalidad de El Agustino que autoriza a una perso-na jurídica a prestar el servicios de transporte de pasajeroso de carga en vehículos menores en determinada zonay/o vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción:incluye la determinación de paraderos en la zona y/o víasde trabajo y el horario en que se prestará el servicio.n. Organización de Transportistas de Vehículos Me- nores: Asociación de personas jurídicas debidamente cons- tituida e inscrita en la Oficina de los Registros Públicos,que agrupa a no menos del 33% del total de las personasjurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículosmenores del distrito de El Agustino, las que se acreditaránante la autoridad administrativa distrital para conformar laComisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad. ñ. Comisión Técnica Mixta Distrital: Integrada por los Regidores de la Comisión de Transporte, por el Represen-tante de la Policía Nacional del Perú a cargo del control deltransporte urbano y de tránsito de la jurisdicción,: por re-presentantes de las Organizaciones de Transportistas enVehículos Menores que prestan servicio en la jurisdicción ylos usuarios de las zonas altas y planas. o. Inspector Municipal de Transporte: Persona desig- nada por la Municipalidad de El Agustino encargada deverificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, de laResolución de Circulación, reglamentos y demás disposi-ciones emanadas de esta corporación, debidamente capa-citado por la Dirección de Desarrollo Urbano; así comodispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depó-sito Oficial Municipal, de acuerdo a la sanción que la co-rresponda. p. Póliza de Seguro (SOAT): Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidadesdestinadas a la prestación del servicio de transporte públi-co en vehículos menores que cubran los riesgos de muer-te, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos deatención médica hospitalaria y quirúrgica, gastos de sepe-lio tanto de cada uno de los pasajeros, así como del propioconductor y responsabilidad civil ante terceros. q. Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehículos Menores: La Municipalidad de El Agustino, deberá constituir la apertura de este registro, en el que seinscribirán: - Razón social, RUC, ficha registral y/o partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos dela persona jurídica actualizados. - Relación de la Junta Directiva y/o directorio actualiza- do. - Datos del vehículo, número de placa, número de tarje- ta de propiedad y características técnicas. - Datos personales de los Propietarios y/o Conductores autorizados así como todas las modificaciones que se pro-duzcan en éstas. - Récord del Conductor, accidentes cometidos.- Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y números de vehículos que presten el servicio. - Otros que disponga la Municipalidad de El Agustino. TÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 5º.- Objeto de la Disposición Municipal.- La presente ordenanza establece las disposiciones normati-vas de regulación del transporte de pasajeros y carga devehículos menores de el distrito de El Agustino de confor-midad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ordenan-za Nº 241, la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad Metro-politana de Lima, que reconoce el transporte de vehículosmenores como servicio complementario al transporte públi- co y a las demás normas pertinentes con la finalidad depreservar el orden, la seguridad en la vía pública y la cali-dad del servicio a favor del usuario. Artículo 6º.- Alcances de la Disposición Munici- pal.- La presente ordenanza tiene alcance distrital en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, así como las personas jurídicas, propie-tarios o conductores que prestan el servicio de transpor-te en vehículos menores en la jurisdicción del distrito deEl Agustino. TÍTULO III DEL SERVICIO CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 7º.- La persona jurídica que desea prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en ve-hículos menores en la jurisdicción del distrito de El