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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 CAPÍTULO VI DE LOS VEHÍCULOS Artículo 26º.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menoresdeberán cumplir con los requisitos siguientes: a. Aprobar anualmente la constatación de caracterís- ticas realizada por la Municipalidad de El Agustino hastaque se implemente las Revisiones técnicas. b. Aprobar periódicamente la Revisión Técnica cuando la Municipalidad Provincial la haya implementado. c. Cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el usode la vía pública. d. Presentar el vehículo en buen estado de funciona- miento, seguridad (buen chasis, adecuados asientos, pla-ca, motor, Nº de serie, luces de cambio y de peligro, etc.),acorde con los requisitos mínimos establecidos. e. Tener la unidad limpia, con el número de placa en las partes laterales del vehículo. f. Llevar cobertor y en la parte posterior número de la placa de rodaje pintado de tamaño 50 x 25 cm. g. Contar con su respectivo parabrisas (vidrio templa- do). h. Presentar el Sticker de Identificación Municipal en un lugar visible. i. Poseer Pólizas de Seguros (SOAT).j. Poseer permanentemente en cada vehículo su letrero de identificación (nombre de la empresa y/o asociación, Nº Reso-lución, logotipo, número de zona a la que pertenece, númerointerno del vehículo) medida del letrero de 60 x 30 cm. - Linterna en perfecto estado para su uso.- Botiquín o maletín de primeros auxilios. CAPÍTULO VII ZONAS DE TRABAJO, PARADEROS Y VÍAS RÍGIDAS Artículo 27º.- Las zonas de trabajo determinadas por la Municipalidad Distrital en el Plan Vial de Vehículos meno-res son las siguientes: Zona I Está ubicado desde la Cooperativa de Vivienda Ancieta Baja hasta la Cooperativa de Vivienda Talavera laReyna, pasando por el Intercambio Vial Este (PuenteNuevo) Zona II Está ubicado entre la Av. César Vallejo, Av. 1º de Mayo, Av. Plácido Jiménez, Av. Ferrocarril y la Av. José CarlosMariátegui y la Asociación de Vivienda SEREMSA, asimis-mo, la ubicada entre la Av. César Vallejo, Jr. José Martí,calle José Carlos Mariátegui y la Av. 1º de Mayo. Zona III Está ubicada entre el Jr. Ancash, Rivera y Dávalos, calle Grau, Av. Marcelino Torres, Mártir Olaya, Av. SantaIsabel, Av. Independiente, Chamochumbe, Polo Jiménez yla Av. Riva Agüero, y el AA.HH. Catalina Huanca. Zona IV Está ubicada en los Asentamientos Humanos Indepen- diente, Santa Isabel, Cerro El Agustino, Santa Clara deBellaluz, San Pedro. Zona V Está ubicada en los Asentamientos Humanos 7 de Octubre (seis zonas) y el Asentamiento Humano Amauta. Zona VI Está ubicado en la Zona Industrial, en la Av. 1º de Mayo (Av. Los Nogales) Artículo 28º.- Son consideradas zonas rígidas las vías contempladas en el Plan Vial Metropolitano (Vía de Evita-miento, Ramiro Prialé, Riva Agüero, Ferrocarril, José CarlosMariátegui, César Vallejo y Jr. Ancash. Artículo 29º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino, creará, modificará y autorizará Paraderos Oficiales, deacuerdo a los siguientes criterios: a) Atención adecuada al deseo de servicio. b) Capacidad de las vías.c) Plan Vial y Zonificación del distrito. d) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayo- res. e) Estudio Técnico de Densidad Poblacional.f) Conservación del medio ambiente.g) Adecuado sistema de señalización y semaforización.h) Persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los registros públicos, dándose prioridad a las empresasque únicamente presten el servicio en el distrito de ElAgustino. i) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio con sus paraderos, teniendo en consideraciónla Inspección Ocular favorable en donde se verificará lacantidad de vehículos, organización, presentación, orde-namiento y funcionamiento. Artículo 29º.- Los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia de cinco (5) metrosde los paraderos de los ómnibus o taxis, centros comercia-les, Iglesias, cines y demás lugares de concentración pú-blica, conforme al Art. 30º de la Ordenanza Nº 241-99/MML. Está prohibido que los conductores se estacionen a la espera de público usuario frente a las puertas de ingresoy/o salida de los locales de concentración pública enuncia-dos en el ítem anterior. Para el caso específico de establecer los paraderos en el distrito de El Agustino se deberá tomar en consideraciónlo siguiente: a) La distancia última de los paraderos a los ingresos principales de los colegios serán de 30 metros. b) La distancia mínima de los paraderos a los ingresos de los mercados será de 10 metros. c) La distancia mínima que deberá existir entre para- deros de vehículos menores será de 100 metros. Para la autorización de cada paradero de vehículos menores de acuerdo al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos solicitado por la persona jurídica, éste sedeterminará teniendo en cuenta la seguridad de los usua-rios, las características de las zonas, la necesidad de losservicios requeridos por los vecinos, la tranquilidad públicay la opinión del vecindario, de ser el caso. Artículo 30º.- La determinación y ubicación de los pa- raderos que serán propuestos por la persona jurídica, se-rán autorizadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano. En el caso de zonas contiguas donde exista continui- dad de vías y se efectúe el transporte hacia fuera de laszonas de trabajo podrá dejarse pasajeros sin realizar elservicio de recojo en paraderos de otras empresas o aso-ciación. Artículo 31º.- Establézcase a través de la presente Ordenanza las zonas rígidas para el estacionamiento delos vehículos menores en el distrito de El Agustino, siendolas siguientes: a) Vías expresas. b) Vías arteriales.c) Vías colectoras. Conforme lo establece la Ordenanza Nº 241-99-MML, la Ordenanza Nº 341-01/MM y el D.S. Nº 004-2000-MTC. Artículo 32º.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados por la Municipalidad de ElAgustino mediante señalización vertical y horizontal deacuerdo al reglamento respectivo del MTC. Artículo 33º.- El uso y/o autorización de paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público estará sujeto a lacantidad de unidades que deben estacionarse en el paraderode conformidad al Plan Vial para vehículos menores. Artículo 34º.- Las zonas de estacionamiento y el permi- so de operación para el servicio de transporte público es-pecial en vehículos menores cuya continuidad de vía seencuentre fuera de la jurisdicción distrital se estableceránmediante acuerdo de régimen común con la MunicipalidadDistrital contigua. CAPÍTULO VIII DE LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN Y VELOCIDAD Artículo 35º.- El Servicio de Transporte Público de Pa- sajeros y Carga en Vehículos Menores sólo será autoriza-