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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 do en vías contempladas en el Plan Vial que se encuen- tren abiertas al transporte público. Artículo 36º.- La velocidad máxima en que podrá circu- lar un vehículo menor empleado para el servicio de trans-porte público no excederá de los treinta (30) kilómetros porhora, salvo señales limitantes que exijan menos velocidad.En cualquier caso el conductor debe manejar con pruden-cia a una velocidad tal que le permita realizar una maniobraevasiva para evitar cualquier accidente de tránsito. CAPÍTULO IX HORARIOS Y ABANDONO DEL SERVICIO Artículo 37º.- Se considera abandono del servicio de- jar de prestarlo sin conocimiento de la autoridad municipalpor más de treinta (30) días calendario consecutivos o pordisminución o deterioro del 50% de la flota oficial devehículos registrados. De igual manera no iniciar la presta-ción de servicio después de treinta días de otorgada laautorización municipal de circulación. Artículo 38º.- Las personas jurídicas podrán renunciar a la autorización municipal de circulación con treinta díasde anticipación a la fecha de retiro adjuntando la cartanotarial del acta legalizada del acuerdo de socios. TÍTULO IV DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 39º.- La Comisión Técnica Mixta de la Munici- palidad Distrital de El agustino estará integrada por: a.- Dos Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transportes. b.- Dos representantes de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de El Agustino: Uno de la Zona Plana yUno de la Zona Alta. c.- Tres representantes de las organizaciones de trans- portistas. d.- Dos representantes de la Comisión de los Usuarios - Zona Alta y Zona Plana. Los integrantes de la Comisión Técnica Mixta tienen la obligación de participar puntual y activamente en la misma,en caso de ausencia en tres reuniones consecutivas ocinco alternadas dará lugar a cambio inmediato. Artículo 40º.- Son funciones de la comisión técnica mixta las siguientes: a. Participar de la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y eltransporte público en su jurisdicción, para ponerlas a con-sideración de la autoridad competente. b. Debatir, difundir y evaluar las iniciativas sobre progra- mas de educación y seguridad vial. c.- Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte publico. TÍTULO V DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 41º.- Las empresas y/o asociaciones están obligadas a cumplir con los siguientes pagos por los dere-chos administrativos según el TUPA: a.- Derecho de trámite S/. 3.10. b.- Inspección ocular de flota de unidades S/. 145.00. c.- Resolución de autorización municipal de circulación S/. 350.00. d.- Credencial para conducir (c/u.) vigencia 3 años S/. 5.00. e.- Revisión óptica de cada unidad, vigencia por 1 año S/. 10.00.f.- Certificado de operación de cada unidad, vigencia 3 años S/. 10.00.g.- Derecho de autorización de paradero, vigencia 1 año S/. 50.00 . TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 42º.- El incumplimiento de las normas esta- blecidas en el presente reglamento, constituye infracción,siendo de dos (2) tipos:a) Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte en vehículos menores. b) Cometidas por los conductores de vehículos meno- res. Artículo 43º.- Las sanciones se aplicarán por el Ins- pector Municipal de Transporte, dependiendo de la Geren-cia de Desarrollo Urbano. Artículo 44º.- Las sanciones que se aplicarán por In- fracciones la presente ordenanza son las siguientes: a) Multa. b) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos. c) Suspensión temporal de la Resolución de Circula- ción. d) Suspensión temporal de la Credencial del Conduc- tor. e) Cancelación de la Resolución de Circulación.f) Cancelación de la Credencial del Conductor.g) Cancelación del Certificado de Operación. La persona jurídica es responsable ante la Municipalidad Distrital de El Agustino por el debido cumplimiento de lasnormas que corresponden al servicio a que se refiere lapresente Ordenanza, en consecuencia asume respon-sabilidad solidaria, por todos los actos de sus conductoresy demás trabajadores con relación a la prestación del ser-vicio. CAPÍTULO II DE LA IMPOSICIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 45º.- Las sanciones por infracciones a la pre- sente Ordenanza serán impuestas por el Inspector Munici-pal de El Agustino, asignado al control de tránsito devehículos menores. Artículo 46º.- Para imponer las sanciones por infrac- ción, el Inspector Municipal de Transporte y el personalde serenazgo asignado al control de tránsito en su caso,dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al con-ductor el certificado de operación, credencial de con-ductor, licencia de conducir, tarjeta de propiedad y/odocumento que acredite contar con póliza de segurovigente (SOAT) luego se les devolverá con la respectivanotificación de Resolución de Sanción de ser el caso, laque deberá ser firmada por el conductor. El original de laResolución de Sanción será remitido a la dependenciacompetente de la Municipalidad Distrital de El Agustinode forma inmediata, una copia se entregará al infractor yotra se remitirá a la persona jurídica en un plazo nomayor a las 48 horas. Artículo 47º.- Las multas canceladas dentro del pla- zo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente desu imposición tendrán una reducción del 50 (cincuenta)% del monto de la misma, no teniendo el beneficio losinformales. Las infracciones que no se consideren para interna- miento se les aplicará la multa correspondiente teniendocomo plazo de cinco (5) días útiles para su respectiva can-celación de no ser así se dispondrá la captura e interna-miento del vehículo infractor en el Depósito Municipal, per-diendo el beneficio del 50%. Artículo 48º.- Para recuperar la unidad o unidades in- ternadas en el Depósito Oficial Municipal, se requerirá laOrden de Salida que expedirá la Autoridad AdministrativaDistrital, cuando se haya cancelado la multa u obtenidoresolución favorable a su reclamo. Artículo 49º.- En el caso del internamiento del vehículo se debe levantar un acta de inventario de acceso-rios del vehículo, siendo responsabilidad del personal queinterviene en dicho internamiento. Artículo 50º.- El importe de la multa está referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaría (UIT) vigente a lafecha de pago. Artículo 51º.- En caso de reincidencia de la infracción en un período mayor de 5 días, la sanción será el doble. CAPÍTULO III CUADRO DE SANCIONES Artículo 52º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino sancionará las infracciones que ha continuación se deta-llan: