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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G2D /G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G79/G20/G41/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 045-2005-GR-HVCA/PR Huancavelica, 14 de febrero de 2005 VISTO: Proveído Nº 362-2005/GOB.REG-HVCA/P, In- forme Nº 047-2005/GOB.REG-HVCA/ORAJ, Opinión LegalNº 23-2005/GOB.REG-HVCA/ORAJ-HRSG, Informe Nº 010-2005/GOB.TREG-HVCA/GRPPyAT, sobre delegación defacultad para emitir Resoluciones; y, CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integralsostenible, promoviendo la inversión pública y privada y elempleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y laigualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdocon los planes y programas nacionales, regionales y loca-les de desarrollo; Que, el segundo párrafo del Artículo 33º de la Ley Nº 27867, precisa que las Funciones Ejecutivas y Admi-nistrativas corresponden al Gerente General Regional y losGerentes Regionales, concordante con el Artículo 26º dela Ley invocada; Que, en mérito al considerando precedente, es necesario desconcentrar y delegar facultades hacia los niveles dejerarquía inferior, para una oportuna administración, enaplicación de los Principios de Celeridad y Simplicidad delArtículo IV, Título Preliminar y Artículo 74º de la LeyNº 27444, en tal sentido, se otorga facultades a la Geren-cia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio-namiento Territorial, para que expida Resolución en losaspectos de su competencia, concordante con el Artículo40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto; Estando a lo informado; y,Con la visación de la Gerencia General Regional, y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitu- ción Política del Estado, Ley Nº 27783 - Ley de Bases dela Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de losGobiernos Regionales y Ley Nº 27902 - Modificatoria de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR a partir de la fecha a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial, la competencia de emitir Resolu-ciones en las acciones administrativas inherentes a susfunciones. Artículo 2º.- La Resolución que expedirá la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial, se denominará RESOLUCIÓN GEREN-CIAL REGIONAL. Artículo 3º.- Las acciones delegadas deben ejecu- tar con estricta sujeción a las normas legales vigentessobre la materia, además deberá dar cuenta a la Ge-rencia General Regional de dichos actos, bajo respon-sabilidad. Artículo 4º.- COMUNICAR el presente Acto Administra- tivo a los Órganos Competentes del Gobierno Regional deHuancavelica. Regístrese, comuníquese y archívese. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente 13196/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G2D/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 260-MDEA El Agustino, 18 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2005, ha aprobado por unanimidad lasiguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Servicio de Transporte Público de Pasajeros yCarga en Vehículos Menores motorizados y no motoriza-dos en la circunscripción territorial de el distrito de ElAgustino así como las condiciones óptimas para la presta-ción del servicio, garantizando la seguridad y calidad delservicio a favor de los usuarios como también de las aso-ciaciones y empresas prestadoras del servicio. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance dis- trital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio paralas autoridades policiales, funcionarios y trabajadores dela Municipalidad Distrital de El Agustino; así como para laspersonas jurídicas, propietarios y/o conductores que pres-tan el servicio de transporte de pasajeros y carga envehículos menores. Artículo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) Art. 194º, Art. 195º inciso 5) de la Constitución Polí- tica del Perú. b) Art. 8º, Art. 9º, Art. 10º inciso 1), Art. 40º, Art. 73º inciso 2.2), Art. 80º inciso 3.4), y Art. 81º, Art. 86º inciso 3.2de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c) Ordenanza Nº 217-99/MML, Reconocen el Trans- porte Público en Vehículos Menores como Complementa-rio al Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros en laprovincia de Lima. d) Ordenanza Nº 241-99/MML. Aprueba Ordenanza sobre Servicio de Transporte de Pasajeros en VehículosMenores. e) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Art. 18º inciso a). f) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Na- cional de Transporte Público Especial de Pasajeros enVehículos Motorizados y No Motorizados; modificado porDecreto Supremo Nº 009-2000-MTC. g) Ordenanza Nº 351, que Modifica el Reglamento de Transporte Urbano, Interurbano de Pasajeros en Ómnibusy otras Modalidades, del Servicio de Taxi, y Transporte enVehículos Menores. h) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. i) Ordenanza Nº 341-2001/MML, Aprueba el Plano del Sistema Vial de la provincia de Lima.