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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que dicha Resolución será publi-cada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de ladonación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tribu-tarias; por lo que resulta necesario emitir la resolución deaceptación de la referida donación la misma que constitu-ye una importante contribución al desarrollo de la cultura; Estando a lo visado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina deAsuntos Jurídicos y la Gerencia General; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por laLey Nº 26510, Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto y con las facultades que le con-fiere el Reglamento de Organización y Funciones del Insti-tuto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por World Monuments Fund a favor del Instituto Nacional de Culturaascendente a la suma de US$ 29,888.40 (Veintinueve MilOchocientos Ochenta y Ocho y 40/100 Dólares America-nos), depositada en la cuenta corriente Nº 000-1698916del Instituto Nacional de Cultura en el Banco Wiese Sud-ameris, según recibo de ingreso Nº 1455. Artículo 2º.- La donación, a que se refiere el artículo precedente, será destinada a la ejecución del Proyecto deConservación y Restauración de obras de arte del "Templode Huaro" ubicado en la provincia de Quispicanchis, Cus-co. Artículo 3º.- Agradecer a World Monuments Fund por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultu-ra. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Encargada de la Dirección Nacional 13419 OSIPTEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F /G64/G65/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2005-CD/OSIPTEL Lima, 26 de julio de 2005 MATERIA: Disposiciones complementarias sobre la prestación de cambio denúmero por cambio de empresaoperadora VISTO: El proyecto de disposiciones complementarias sobre la prestación de cambio de número por cambio de empresaoperadora, y su exposición de motivos, presentado por laGerencia General; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116- 2003-CD/OSIPTEL, y modificado en parte por la resolución024-2004-CD/OSIPTEL, se aprobó la norma de Condicio-nes de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones(en adelante, Condiciones de Uso), que establece las obli-gaciones y derechos de las empresas operadoras, abona-dos y usuarios de servicios públicos de telecomunicacio-nes y constituye el marco normativo general al que estánsujetas las relaciones entre ellos; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Perua-no de fecha 19 de marzo de 2005, se incorporó el artículo21º-A en las Condiciones de Uso, en el que se establece laprestación del servicio de cambio de número telefónico ode número de abonado por cambio de empresa operado- ra, calificando su incumplimiento como infracción; Que al respecto, se considera necesario precisar que la facultad de las empresas operadoras para aplicar una tarifapor cambio de número será aplicable por cada número respec-to del cual el abonado solicite la locución a que se refiere elcitado artículo 21º-A, precisándose que esta regla se aplicatambién respecto del cambio en los números establecidos comocabeza de número colectivo (hunting), siendo que estos casosel abonado puede solicitar la locución únicamente respecto dedicho número hunting y/o respecto de uno u más de los otrosnúmeros que integran el respectivo grupo de líneas; Que asimismo, conforme a la normativa legal y contractual vigente, es necesario precisar la regulación tarifaria aplicable alas empresas operadoras del servicio de telefonía fija sujetas alrégimen tarifario regulado que presten el servicio de "cambiode número por cambio de empresa operadora"; siendo perti-nente establecer la aplicación de la tarifa máxima fija por con-cepto de "cambio de número a solicitud del abonado" que fuefijada mediante el artículo 5º de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 001-94-CD/OSIPTEL, sin perjuicio de queOSIPTEL efectúe la revisión de dicha tarifa máxima fija, confor-me al procedimiento establecido por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL; Que en aplicación de los artículos 7º y 27º del Regla- mento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2001-PCM, se considera necesario disponerque la presente resolución quede exceptuada del requisitode publicación previa, atendiendo a la urgencia y necesi-dad de que la misma entre en vigencia antes del 1 deagosto de 2005, fecha a partir de la cual será exigible laprestación del cambio de número por cambio de empresaoperadora en el servicio de telefonía fija, conforme a laDisposición Transitoria Única de la Resolución Nº 018-2005-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL yestando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Se-sión Nº 235; RESUELVE:Artículo Primero.- En la prestación de cambio de núme- ro por cambio de empresa operadora, a que se refiere elartículo 21º-A de las Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones aprobadas por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifica-das por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, la facultad de las empresas operadoras paraaplicar una tarifa por dicho concepto será aplicable por cadanúmero respecto del cual el abonado solicite la locución. La misma regla se aplicará cuando dicha prestación serefiera a los números establecidos como cabeza de núme-ro colectivo (hunting) o los números que integran el respec-tivo grupo de líneas. Artículo Segundo.- Dentro del régimen tarifario regula- do, la prestación de cambio de número por cambio deempresa operadora en el servicio de telefonía fija, se suje-ta a la regulación de tarifa máxima fija por cambio de núme-ro a solicitud del abonado, establecida mediante el artículo5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-94-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano, exceptuándose del procedimiento depublicación previa, por las razones expuestas en la parteconsiderativa. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La libre movilidad de los abonados es un mecanismo que permite generar competencia en un mercado pococompetitivo, como es el de telefonía fija. Con la intenciónde generar un mercado de telefonía fija activo, se buscadisminuir los costos de pérdida del número telefónico. Esen ese sentido, que el OSIPTEL mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 018-20005-CD/OSIPTEL, de fecha19 de marzo de 2005, aprobó incluir el artículo 21º-A en las"Condiciones de Uso", e incorporar este artículo en la listade infracciones leves del artículo 2º del Anexo 5 de lareferida norma.