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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (09/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadanoque dice llamarse JUAN JOSE LUJAN CASTRO y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsi-ficación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10622 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 625-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 220-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nº 651 y 726-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 502-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de mayodel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detec- tado que los ciudadanos MIGUEL OVIEDO QUISPE yCRISTINA MAURA SALAMANCA CHOQUE, dada la simplifi- cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones obtuvieron, ante el Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, las Inscripciones Nº 10256186 y Nº 41816322 a nombre de los ciudadanos MANUEL SANTOS OVIEDO QUISPE y CRISTINA SALAMANCA CHOQUE res-pectivamente, utilizando para tal fin sustentos que no les perte- necen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instru- mento público, esto es el Registro; Que, mediante los Informes de Homologación Mono- dactilar Nº 119 y 176/2004/GP/BG/RENIEC, la unidad pericial respectiva, concluye que los ciudadanos MIGUELOVIEDO QUISPE y CRISTINA MAURA SALAMANCA CHOQUE han usurpado la identidad de los ciudadanos MANUEL SANTOS OVIEDO QUISPE y CRISTINA SA-LAMANCA CHOQUE, mediante las Inscripciones Nº 10256186 y Nº 41816322 respectivamente; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, por parte de la Subgerencia de Depura- ción y Archivo Central, mediante las Resoluciones Nº 255 y258-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos antes descri- tos constituyen indicios razonables de la comisión de pre- sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra MIGUEL OVIEDO QUISPE y CRISTINA MAURA SALAMANCA CHOQUE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MIGUEL OVIEDO QUISPE y CRISTINA MAURA SALAMANCACHOQUE, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10623 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 626-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005VISTO: el Oficio Nº 844-2005-GP/RENIEC, el Infor- me Nº 166-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el InformeNº 501-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano JOSE NEYRA SANTOS,con fecha 15 de marzo de 1993 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 00967680, registra como fecha y lugar de nacimiento el 19 de marzo de 1972 en el distrito de LaCoipa, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el ciudadano JACOBO NEYRA SANTOS, con fe- cha 19 de junio de 1995 obtuvo la Partida de Inscripción Nº27854997, registra como fecha y lugar de nacimiento el 28 de noviembre de 1969 en el distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, con fecha 15 de noviembre del 2004, a través del Formulario de Identidad Nº 22138255, el ciudadano JOSE NEYRA SANTOS, solicita en forma irregular, laexpedición del DNI Nº 27854997 a nombre de JACOBO NEYRA SANTOS, mediante trámite de rectificación; Que, mediante Informe de Homologación Monodacti- lar Nº 0149-2005/GP/SGDAC/AP, se determina que las impresiones dactilares que obran la Partida de Inscrip- ción Nº 00967680 y Formulario de Identidad Nº 22138255pertenecen al ciudadano JOSE NEYRA SANTOS; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra JOSE NEYRA SANTOS y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSENEYRA SANTOS, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro