Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10622

Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10623 RESOLUCION JEFATURAL Nº 626-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 625-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 220-2005-GP/RENIEC, los Informes Nº 651 y 726-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 502-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones obtuvieron, ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, las Inscripciones Nº 10256186 y Nº 41816322 a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro; Que, mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nº 119 y 176/2004/GP/BG/RENIEC, la unidad pericial respectiva, concluye que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante las Inscripciones Nº 10256186 y Nº 41816322 respectivamente; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, por parte de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, mediante las Resoluciones Nº 255 y 258-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHOQUE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

VISTO: el Oficio Nº 844-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 166-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 501-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 15 de marzo de 1993 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 00967680, registra como fecha y lugar de nacimiento el 19 de marzo de 1972 en el distrito de La Coipa, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 19 de junio de 1995 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 27854997, registra como fecha y lugar de nacimiento el 28 de noviembre de 1969 en el distrito de La Coipa, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, con fecha 15 de noviembre del 2004, a traves del Formulario de Identidad Nº 22138255, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita en forma irregular, la expedicion del DNI Nº 27854997 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramite de rectificacion; Que, mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0149-2005/GP/SGDAC/AP, se determina que las impresiones dactilares que obran la Partida de Inscripcion Nº 00967680 y Formulario de Identidad Nº 22138255 pertenecen al ciudadano MORDAZA MORDAZA SANTOS; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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