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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 porte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10698 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2005 MTC/02 Lima, 6 de junio de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 estable- ce que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y susobras complementarias, los servicios y zonas de segu- ridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministeriode Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carrete- ras, así como a las características topográficas de lasregiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se apro- bó el Clasificador de Rutas del País, estableciéndose que elMinisterio de Transportes y Comunicaciones mediante Reso- lución Ministerial actualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 060-2005-MTC/14.03, de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que los tramos: 1.- Puerto San Juan de Marcona - Urcos. 2.- Urcos -Quincemil - Puente Inambari. 3.- 3.1) Puente Inambari - Santa Rosa. 3.2) Santa Rosa - Iñapari. 4.- Pte. Inambari- Azangaro. 5.- 5.1) Matarani - Azangaro, 5.2) Ilo - Julia-ca, se encuentran ubicados en los departamentos de Ica, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno,Arequipa y Moquegua, habiéndose determinado el dere- cho de vía que les corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 del 8.10.1947 que aprue- ba las Normas Técnicas para Estudios y Construcciónde Caminos y el Manual de Diseño Geométrico de Ca- rreteras del año 2001, aprobado por Resolución Direc- toral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el an-cho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía) paratramos en propiedad privada y en los terrenos de pro- piedad fiscal será de 50 m. (25 m. a cada lado del eje de la vía) el mismo que se extenderá en terrenos de topo-grafía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje se construyan; por lo que reco-mienda, de conformidad con las Normas indicadas, se precise el derecho de vía de las carreteras señaladas; Que, en el Informe Nº 081-2005-MTC/14.03, de la Di- rección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Cami- nos y Ferrocarriles se precisa que por Resolución Ministe- rial Nº 718-03-MTC/02 se aprobó el derecho de vía de lacarretera Chalhuanca - Abancay (Ruta 26), de 20 m. (10m a cada lado del eje de la vía) ; asimismo por Resolución Directoral Nº 189-94-MTC/15.14 se aprobó el ExpedienteTécnico de los Estudios de Ingeniería para la Rehabilita- ción y Mejoramiento de la carretera Arequipa - Juliaca, Tramo II, estableciéndose en la misma Resolución el dere-cho vía en 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía); y por Resolución Directoral Nº 271-94-MTC/15.14 se aprobó el Expediente Técnico del Estudio Definitivo de Ingeniería parala Rehabilitación de la carretera Pto. Maldonado - Iberia - Iñapari, Tramo I, el mismo que fija el derecho de vía en 50 m. (25 m. a cada lado del eje de la vía); Que, con Memorándum Nº 1260-2005-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el dere-cho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado, resulta necesario precisar el derechode vía de los mencionados tramos; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras, que se indican conforme al siguiente detalle: TRAMO DESCRIPCIÓN RUTAS LONGITUD DEP ART AMENTO DERECHO DE VÍA Km. 1 Puerto San Juan de Marcona - Emp. R 1S (Km 483+100) 026 39.688 Ica 40 m. ( 20m. a c/lado del eje de la vía). 2 Emp. R 1S (Km 483+100) - Vista Alegre (Emp. Ruta 26) 001 N 38.100 Ica 40 m. ( 20m. a c/lado del eje de la vía). (Km 445+000) 3 Vista Alegre (Nazca) - Chalhuanca - Abancay - Cusco - 026 - 003S 706.103 Ica - Ayacucho- Apurímac - Cusco 20 m. (10m. a c/lado del eje de la vía). Urcos (Emp. Ruta 26) 4 Urcos - Pte. Inambari 026 B 300.000 Cusco 24 m. (12m. a c/lado del eje de la vía). 5 Pte. Inambari - Santa Rosa 026 B 42.500 Puno - Madre de Dios 24 m. (12m. a c/lado del eje de la vía). 6 Santa Rosa - Pto. Maldonado - Iñapari 026B 368.206 Madre de Dios 50 m. (25m. a c/lado del eje de la vía). 7 Pte. Inambari - Macusani - San Antón 030 262.061 Puno 24 m. ( 12m. a c/lado del eje de la vía). 8 San Antón - Huillachuctani (Emp. R523) 030 25.600 Puno 20 m. ( 10m. a c/lado del eje de la vía). 9 Huillachuctani (Emp. R30) - Azangaro 523 35.856 Puno 24 m. ( 12m. a c/lado del eje de la vía). 10 Pto. Matarani - Emp. R1S 030 57.958 Arequipa 20 m. ( 10m. a c/lado del eje de la vía). 11 Emp. R1S - Repartición 003S 14.645 Arequipa 40 m. ( 20m. a c/lado del eje de la vía). 12 Repartición (Km 0+000) - Km 1+000 (R 030) 030 1.000 Arequipa 20 m. ( 10m. a c/lado del eje de la vía). 13 Km. 1+000 (R 030) - Arequipa 030 41.010 Arequipa 40 m. ( 20m. a c/lado del eje de la vía). 14 Arequipa - Yura - Patahuasi - Juliaca 028 - 030 220.409 Arequipa - Puno 20 m. (10m. a c/lado del eje de la vía). 15 Juliaca - Calapuja 003S 23.859 Puno 20 m. ( 10m. a c/lado del eje de la vía). 16 Calapuja - Azangaro 531 37.512 Puno 20 m. ( 10m. a c/lado del eje de la vía). 17 Pto. Ilo - Emp. R 1S (Km 1186.350) 034 44.497 Moquegua 20 m. ( 10m. a c/lado del eje de la vía). 18 Emp. R 1S (Km 1186+350) - Pte. Montalvo (Km 1139+700) 001S 46.650 Moquegua 40 m. ( 20m. a c/lado del eje de la vía). 19 Pte. Montalvo - Moquegua - Humalzo 034 99.342 Moquegua - Puno 20 m. ( 10m. a c/lado del eje de la vía). 20 Humalzo - Puno 032 162.880 Moquegua - Puno 24 m. ( 12m. a c/lado del eje de la vía). 21 Puno - Juliaca 003S 48.282 Puno 20 m. ( 10m. a c/lado del eje de la vía). TOTAL ACUMULADO 2616.158 Artículo Segundo.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drena je. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10601