Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

distrito de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº 079 -OT-2005-DEB"D"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 2134-2004 y con la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Agropecuario Agrobanco la apertura de una Agencia ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 142 - Chincha Alta, distrito de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 10910

UNIVERSIDADES
Autorizan homologacion de remuneracion de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0088-2005/UNT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733 dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas, se homologan con las correspondientes a la de los magistrados del Poder Judicial, ademas de sus sueldos basicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominacion. La remuneracion del docente ordinario no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, la Universidad Nacional de MORDAZA ha tomado conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de MORDAZA del 2004, recaida en el Expediente Nº 1951-2003.AC/TC, sobre accion de cumplimiento, a efecto que en forma definitiva se cumpla con lo ordenado en el articulo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con el articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, en derecho es aplicable el MORDAZA que donde existe la misma razon existe el mismo derecho, por tanto, lo resuelto en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional alcanza a todos los docentes de las Universidades Publicas del MORDAZA, entre ellos, a los docentes de esta Universidad; Que, segun lo dispone el articulo 118º incisos 1) y 9) de la Constitucion Politica del Estado, el senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y, en particular, el Ministerio de Economia y Finanzas, tienen la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes asi como las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, las Universidades de acuerdo a lo previsto en el articulo 18º de la Constitucion Politica y articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la ley y sus propios estatutos; Que, el Consejo Universitario en sesion realizada el 11 del presente mes, entre otros acuerdos, aprobar la homologacion de los docentes de la Universidad Nacional de MORDAZA y solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos necesarios que permitan dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 53º de la Ley Nº 23733, asimismo, solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores avale la gestion de financiamiento ante el Ministerio de Economia y Finanzas; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas al senor Rector en virtud del articulo 33º de la Ley Nº 23733 concordante con el inciso c) del articulo 196º del Estatuto vigente; SE RESUELVE: 1º) AUTORIZAR la homologacion de la remuneracion de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de MORDAZA, en atencion a lo dispuesto en el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733 y lo resuelto por el Tribunal Constitucional 2º) SOLICITAR al Ministerio de Economia y Finanzas la habilitacion de las partidas presupuestales para dar cumplimiento integral a la homologacion dispuesta en el primer considerando, encargandose a la Oficina General de Planificacion la presente gestion. 3º) REQUERIR a la Asamblea Nacional de Rectores el aval correspondiente para que el Ministerio de Economia y Finanzas provea de los recursos necesarios para dicha homologacion. 4º) DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor

Actualizan monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre junio agosto 2005
CIRCULAR Nº B - 2146 - 2005 MORDAZA, 10 de junio de 2005 CIRCULAR Nº B F CM CR 2146 0486 0333 0202 2005 2005 2005 2005

Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre junio 2005 - agosto 2005 Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo junio 2005 - agosto 2005, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo junio 2005 - agosto 2005 se indica a continuacion: COBERTURA DEL FONDO JUNIO 2005 - AGOSTO 2005 DE SEGURO DE DEPOSITOS (*) Monto en Nuevos Soles 72 794,00 (*) Actualizacion para el trimestre junio 2005 - agosto 2005 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 - MORDAZA 2005: 1.17409848 Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10914

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