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PÆg. 294720 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 distrito de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº 079 -OT-2005-DEB"D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 2134-2004 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - Agrobanco la apertura de una Agencia ubicada en la calle Colón Nº 142 - Chincha Alta, distrito de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 10910 Actualizan monto mÆximo de cobertu- ra del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio - agosto 2005 CIRCULAR Nº B - 2146 - 2005 Lima, 10 de junio de 2005 CIRCULAR Nº B - 2146 - 2005 F - 0486 - 2005 CM - 0333 - 2005 CR - 0202 - 2005 Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2005 - agosto 2005 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha LeyGeneral, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período junio 2005 - agos- to 2005, del monto máximo de cobertura que reconoceel Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artícu- lo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período junio 2005 - agosto 2005 se indica a continua- ción: COBERTURA DEL FONDO JUNIO 2005 - AGOSTO 2005 DE SEGURO DE DEPÓSITOS (*) Monto en Nuevos Soles 72 794,00 (*) Actualización para el trimestre junio 2005 - agosto 2005 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - mayo 2005: 1.17409848 Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10914UNIVERSIDADES Autorizan homologación de remunera- ción de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Trujillo UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0088-2005/UNT Trujillo, 27 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733 dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Públicas, se homologan con las corres- pondientes a la de los magistrados del Poder Judicial,además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominación. La remuneración del docente ordina-rio no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, la Universidad Nacional de Trujillo ha tomado conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003.AC/TC, sobre acción de cumplimiento, aefecto que en forma definitiva se cumpla con lo ordena- do en el artículo 53º de la Ley Universitaria, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 139º de la ConstituciónPolítica del Estado en concordancia con el artículo 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos; Que, en derecho es aplicable el principio que donde existe la misma razón existe el mismo derecho, por tan- to, lo resuelto en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional alcanza a todos los docentes de las Uni-versidades Públicas del país, entre ellos, a los docentes de esta Universidad; Que, según lo dispone el artículo 118º incisos 1) y 9) de la Constitución Política del Estado, el señor Presiden- te de la República, el Consejo de Ministros y, en particu- lar, el Ministerio de Economía y Finanzas, tienen la obliga-ción de cumplir y hacer cumplir las leyes así como las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, las Universidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18º de la Constitución Política y artículos 1º y 4º de la Ley Universitaria gozan de plena autonomíadentro del marco constitucional, el respeto a la ley y sus propios estatutos; Que, el Consejo Universitario en sesión realizada el 11 del presente mes, entre otros acuerdos, aprobar la homologación de los docentes de la Universidad Nacio- nal de Trujillo y solicitar al Ministerio de Economía y Fi-nanzas los recursos necesarios que permitan dar cum- plimiento a lo ordenado en el artículo 53º de la Ley Nº 23733, asimismo, solicitar a la Asamblea Nacional deRectores avale la gestión de financiamiento ante el Mi- nisterio de Economía y Finanzas; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector en virtud del artículo 33º de la Ley Nº 23733 concordante con el inciso c) del artículo 196º del Estatuto vigente; SE RESUELVE: 1º) AUTORIZAR la homologación de la remuneración de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Trujillo, en atención a lo dispuesto en el artículo 53º dela Ley Universitaria Nº 23733 y lo resuelto por el Tribunal Constitucional 2º) SOLICITAR al Ministerio de Economía y Finanzas la habilitación de las partidas presupuestales para dar cumplimiento integral a la homologación dispuesta en el primer considerando, encargándose a la Oficina Gene-ral de Planificación la presente gestión. 3º) REQUERIR a la Asamblea Nacional de Rectores el aval correspondiente para que el Ministerio de Econo-mía y Finanzas provea de los recursos necesarios para dicha homologación. 4º) DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor