Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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circulacion en la jurisdiccion, asimismo, remitir MORDAZA de la misma al Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, Asamblea Nacional de Rectores y Ministerio de Economia y Finanzas Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA SABANA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Profesor Secretario General (E) 10960

INPE
Sancionan con destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio MORDAZA Chimbote
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARO Nº 325-2005-INPE/P MORDAZA, 1 de junio de 2005 Visto, el Informe Nº 049-2005-INPE-CPPAD de fecha 24 de MORDAZA de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 210-2005INPE/P de fecha 5 de MORDAZA de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio MORDAZA Chimbote de la Direccion Regional MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores durante el ano 2004, en la modalidad de 24 x 48 horas, los servicios de seguridad del 29 de agosto, 4 de setiembre, 3, 6, 26 y 29 de octubre de 2004. Asimismo, por haber incurrido en abandono de cargo a partir del 1 de noviembre de 2004, habiendo acumulado al 5 de enero de 2005, sesenta y seis (66) dias de inasistencias injustificadas consecutivas, conforme fluye del Informe Nº 161-2004INPE/10-02-URyD de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado personalmente el 3 de MORDAZA del presente ano, con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario mediante Notificacion Nº 021-2005-INPE/ 17-209-ORH, cuyo cargo obra a fojas (22) en el expediente y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, mas la ampliacion de plazo otorgada a solicitud del procesado, dicho servidor no ha cumplido con presentar su descargo por lo que subsisten en su integridad los cargos formulados en su contra en la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario; Que, ha quedado evidenciado que el mencionado servidor no ha justificado sus ausencias en su centro de trabajo, transgrediendo el inciso 10 del articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003 y los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, incumpliendo sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que constituye falta administrativa de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 02322-2005-INACC/J MORDAZA, 6 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como la administracion del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de 417 concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del 2005, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 10883

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