Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 115-2000-PE/ DNPP de fecha 9 de noviembre de 2000 se otorgo a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado ubicada en Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 100t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A. mediante la Resolucion Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP, en virtud del contrato de compra-venta de bienes muebles e inmueble celebrado con PESQUERA COLONIAL S.A. EN LIQUIDACION, debidamente representada por la empresa liquidadora Proyectos, Consultaria e Inversiones S.A. - PCI Consultores, de fecha 24 de agosto del 2004, mediante el cual acredita la transferencia en propiedad tanto del inmueble ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, Mz. E, lotes 42-44, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, como de las maquinarias y equipos que forman parte del citado establecimiento industrial pesquero, el cual ha sido debidamente inscrito en el registro publico correspondiente tal como consta en el Manifiesto de Asiento de Inscripcion Nº 00018, otorgado por la Oficina Registral Nº VII- Sede H, Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A, ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede a otorgar el cambio de titularidad de la citada planta; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 099-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP de fecha 9 de noviembre de 2000, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiologicos con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, Mz. E, lotes 42-44, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP. Articulo 3º.- PESQUERA MORDAZA S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos ob-

MORDAZA las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 040-98-PE/DIREMA. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a PESQUERA MORDAZA S.A., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, excluyendo a PESQUERA COLONIAL S.A. de dicho Anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 11033

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion referente a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 Visto los escritos de registro Nº 07764001, de fechas 9 de diciembre, 20 de diciembre del 2004, y 7 de marzo de 2005, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA SANCHEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de marzo de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA LALUPU para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA DE CHALPON II de matricula Nº PT-6162-CM, con 51.56 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 102-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000 se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA DE CHALPON II de matricula Nº PT-6162-CM y con 51.56 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000-PE/ DNE de fecha 24 de marzo de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor del senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA DE CHALPON III de matricula Nº PT-11173-CM, con 45.17 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al

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