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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 294813 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transfe- rencia en propiedad o cambio de posesión del estableci- miento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 115-2000-PE/ DNPP de fecha 9 de noviembre de 2000 se otorgó a PES- QUERA COLONIAL S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidro- biológicos destinados al consumo humano indirecto, a tra- vés de su planta de harina de pescado ubicada en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad ins- talada de 100t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de los escritos del visto, la empresa PES- QUERA LILA S.A. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP, en virtud del contrato de compra-venta de bienes muebles e inmueble celebrado con PESQUERA COLONIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, debidamente representada por la em- presa liquidadora Proyectos, Consultaría e Inversiones S.A. - PCI Consultores, de fecha 24 de agosto del 2004, me- diante el cual acredita la transferencia en propiedad tanto del inmueble ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, Mz. E, lotes 42-44, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, como de las maqui- narias y equipos que forman parte del citado estableci- miento industrial pesquero, el cual ha sido debidamente inscrito en el registro público correspondiente tal como cons- ta en el Manifiesto de Asiento de Inscripción Nº 00018, otorgado por la Oficina Registral Nº VII- Sede H, Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empre- sa PESQUERA LILA S.A, ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede a otorgar el cambio de titularidad de la citada planta; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 099-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca, los artícu- los 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP de fecha 9 de noviembre de 2000, a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su esta- blecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, Mz. E, lotes 42-44, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP. Artículo 3º.- PESQUERA LILA S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos ob-servando las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preser- vación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higie- ne y seguridad industrial pesquera que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debe- rá implementar un sistema de control del proceso que ga- rantice la óptima calidad del producto final, así como cum- plir con las medidas de mitigación contenidas en el Progra- ma de Adecuación y Manejo Ambiental, y cumplir con eje- cutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorable- mente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 040-98-PE/DIREMA. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables con- forme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA LILA S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesque- ro citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, excluyendo a PESQUERA COLONIAL S.A. de dicho Anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de la Producción Ancash y con- signarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 11033 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución referen-te a autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de mayo de 2005 Visto los escritos de registro Nº 07764001, de fechas 9 de diciembre, 20 de diciembre del 2004, y 7 de marzo de 2005, presentados por el señor TOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA SÁNCHEZ. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor TOMAS VITE LALUPU para operar la embarcación pes- quera de madera MILAGRO DE CHALPON II de matrícula Nº PT-6162-CM, con 51.56 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fue- ra de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 102-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000 se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRO DE CHALPON II de matrícula Nº PT-6162-CM y con 51.56 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdic- cionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2000-PE/ DNE de fecha 24 de marzo de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor del señor TOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA SÁNCHEZ para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRO DE CHALPON III de matrícula Nº PT-11173-CM, con 45.17 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac- ción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al