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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 294818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomáticos para que integren la delegación peruana que participará en las negociaciones bilaterales sobre Agricultura, previas a la XI Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, a celebrarse del 22 al 24 de junio de 2005, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, así como en la coordinación andina de la Mesa Agrícola, a celebrarse el 21 de junio de 2005: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Felipe Alzamora Traverso, Asesor Principal para las Negociaciones con Estados Unidos de América sobre el Tratado de Libre Comercio; y, - Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Ana Cecilia Gervasi Díaz, funcionaria de la Subsecretaría de Asuntos Económicos. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participa- ción del Embajador Carlos Alzamora Traverso serán asumi- dos por el programa para gastos de funcionamiento de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, con cargo a posterior reintegro del Pliego Presupuestal del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participa- ción de la Consejera Ana Cecilia Gervasi Díaz, serán cu- biertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número T otal T arifa US$ por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ US$ Ana Cecilia Gervasi Díaz 682.64 220.00 4+1 1,100.00 28.24 Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes al término de las referidas reuniones, los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Mi- nistro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11103 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de delito de falsificación de docu- mentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2005-MTC/02 Lima, 14 de junio de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante escrito recepcionado con fecha del 7 de junio de 2004 al que se le asignó el Nº de Expediente 2004-009942, ANGELA PAOLA BARRIOS GONZALEZ, identificada con D.N.I. Nº 41036792, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercan- cías para prestar el servicio de transporte terrestre de mer- cancías, adjuntando para ello, los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, dentro de los que se encontraba, fotocopias de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de los vehí- culos de Placa de Rodaje Nºs. WG-7399, WI-4227, WO- 4154 y WI-2839, supuestamente expedidos por la Compa- ñía de Seguros LA POSITIVA; Que, con la Resolución Directoral Nº 819-2005-MTC/15 del 22 de febrero de 2005, se otorgó el permiso de opera- ción para prestar el servicio de transporte terrestre de mer- cancías en general por el período de diez (10) años com- putados a partir de la fecha de expedición de la referida Resolución, entre otros a ANGELA PAOLA BARRIOS GONZALEZ para los vehículos de Placa de Rodaje Nºs. WG-7399, WI-4227, WO-4154 y WI-2839, expidiéndose el Certificado de Habilitación Vehicular al vehículo de Placa de Rodaje Nº WI-2839, entre otros y asimismo, se dispuso que respecto de los otros vehículos de la referida señora, ésta cumpla con presentar las respectivas copias de los certificados SOAT vigentes; Que, mediante Fax Nº 057-2005-MTC/15.02 del 27 de enero de 2005, la Dirección de Registros y Autorizaciones solicitó a la Compañía de Seguros LA POSITIVA, informa- ción sobre la autenticidad y vigencia del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes, expedido a favor del Sr. Elias Alvites Carlos, correspondiente a los vehículos de Placas de Rodaje Nºs. WG-7399, WI-4227, WO-4154 y WI- 2839, en atención a las acciones de control posterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444; Que, con el oficio Nº G.CORP.T/182/2005 recepciona- do con fecha 29 de marzo de 2005, la Compañía de Segu- ros LA POSITIVA, manifestó que los vehículos de Placas de Rodaje Nºs. WG-7399, WI-4227, WO-4154 y WI-2839 no se encuentran asegurados en su compañía; Que, mediante el Informe Nº 725-2005-MTC/15.AL del 20 de mayo de 2005, la Asesora Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre, concluyó que se presume la falsedad de las coplas de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito presentado por ANGELA PAOLA BARRIOS GONZALEZ y recomendó se declare la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nº 819-2005-MTC/15, en aplicación de lo descrito en el artículo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento\Administrativo General; Que, el artículo 427º previsto en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, señala que "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga- ción o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noven- ta días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochen- ta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, el artículo 47º de la Constitución Política de 1993, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, señala que "La defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, dispo- ne que "Para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedición previa de la Resolu- ción Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del presente expediente, se evidencia la existencia de indicios razonables de la presunta comi- sión del delito de falsificación de documentos tipificado en el artículo 427º del Código Penal, por parte de ANGELA PAOLA BARRIOS GONZALES; por cuanto la referida se-