Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomaticos para que integren la delegacion peruana que participara en las negociaciones bilaterales sobre Agricultura, previas a la XI Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de MORDAZA, a celebrarse del 22 al 24 de junio de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, asi como en la coordinacion MORDAZA de la Mesa MORDAZA, a celebrarse el 21 de junio de 2005: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Traverso, Asesor Principal para las Negociaciones con Estados Unidos de MORDAZA sobre el Tratado de Libre Comercio; y, - Consejera en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Gervasi MORDAZA, funcionaria de la Subsecretaria de Asuntos Economicos. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la participacion del Embajador MORDAZA MORDAZA Traverso seran asumidos por el programa para gastos de funcionamiento de la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, con cargo a posterior reintegro del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue la participacion de la Consejera MORDAZA MORDAZA Gervasi MORDAZA, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ MORDAZA MORDAZA Gervasi MORDAZA 682.64 Viaticos Numero por dia de dias US$ 220.00 4+1 Total Tarifa viaticos aeropuerto US$ US$ 1,100.00 28.24

Articulo Cuarto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de las referidas reuniones, los citados funcionarios deberan presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11103

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delito de falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2005-MTC/02
MORDAZA, 14 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recepcionado con fecha del 7 de junio de 2004 al que se le asigno el Nº de Expediente 2004-009942, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con D.N.I. Nº 41036792, solicito su inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias para prestar el servicio de transporte terrestre de mercancias, adjuntando para ello, los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos apro-

bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, dentro de los que se encontraba, fotocopias de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA de los vehiculos de Placa de Rodaje Nºs. WG-7399, WI-4227, WO4154 y WI-2839, supuestamente expedidos por la Compania de Seguros LA POSITIVA; Que, con la Resolucion Directoral Nº 819-2005-MTC/15 del 22 de febrero de 2005, se otorgo el permiso de operacion para prestar el servicio de transporte terrestre de mercancias en general por el periodo de diez (10) anos computados a partir de la fecha de expedicion de la referida Resolucion, entre otros a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para los vehiculos de Placa de Rodaje Nºs. WG-7399, WI-4227, WO-4154 y WI-2839, expidiendose el Certificado de Habilitacion Vehicular al vehiculo de Placa de Rodaje Nº WI-2839, entre otros y asimismo, se dispuso que respecto de los otros vehiculos de la referida senora, esta cumpla con presentar las respectivas copias de los certificados SOAT vigentes; Que, mediante Fax Nº 057-2005-MTC/15.02 del 27 de enero de 2005, la Direccion de Registros y Autorizaciones solicito a la Compania de Seguros LA POSITIVA, informacion sobre la autenticidad y vigencia del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes, expedido a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiente a los vehiculos de Placas de Rodaje Nºs. WG-7399, WI-4227, WO-4154 y WI2839, en atencion a las acciones de control posterior de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444; Que, con el oficio Nº G.CORP.T/182/2005 recepcionado con fecha 29 de marzo de 2005, la Compania de Seguros LA POSITIVA, manifesto que los vehiculos de Placas de Rodaje Nºs. WG-7399, WI-4227, WO-4154 y WI-2839 no se encuentran asegurados en su compania; Que, mediante el Informe Nº 725-2005-MTC/15.AL del 20 de MORDAZA de 2005, la Asesora Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre, concluyo que se presume la falsedad de las coplas de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y recomendo se declare la nulidad parcial de la Resolucion Directoral Nº 819-2005-MTC/15, en aplicacion de lo descrito en el articulo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento\Administrativo General; Que, el articulo 427º previsto en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, senala que "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica de 1993, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley; Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, senala que "La defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la Republica a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, dispone que "Para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del presente expediente, se evidencia la existencia de indicios razonables de la presunta comision del delito de falsificacion de documentos tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALES; por cuanto la referida se-

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