Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 086-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre de 2002, se rectifico la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA DE CHALPON III con matricula Nº PT-11173-CM, debiendo consignarse una capacidad de bodega de 56.65 m³; Que mediante Resolucion Directoral Nº 316-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de noviembre del 2004, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA DE CHALPON II de matricula Nº PT 6162-CM y MORDAZA DE CHALPON III de matricula Nº PT 11173-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 108.21 m3 de capacidad de bodega; Que mediante el escritos de Registro Nº CE-07764001 de fecha 9 de diciembre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 316-2004-PRODUCE/DNEPP senalando que sobre las embarcaciones pesqueras MORDAZA DE CHALPON II y MORDAZA DE CHALPON III no recaen gravamenes o procesos judiciales que impidan su disponibilidad, toda vez que con fecha 9 de enero de 2004, la Gerencia de Creditos de FONDEPES declara expresamente la cancelacion del credito concedido, y presentan como nueva prueba una MORDAZA legalizada del documento remitido por el FONDEPES sobre la cancelacion de credito y levantamiento de garantias hipotecarias; Que mediante escrito de registro Nº CE-07764001 de fecha 20 de diciembre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA presentan nuevas pruebas instrumentales, y manifiestan que con el proposito de sustituir dos permisos de pesca de sus embarcaciones para poder construir una nueva embarcacion, no estarian transgrediendo el fundamento o base de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 9º del reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, sino que debe entenderse que son permisos de pesca que fueron otorgados a su persona, los mismos que se quieren juntar para construir una nueva embarcacion; Que el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion basandose en argumentos ajenos al motivo principal por el cual se declaro improcedente la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA DE CHALPON II y MORDAZA DE CHALPON III para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 108.21 m³ de capacidad de bodega, por lo que las nuevas pruebas presentadas no desvirtuan lo senalado por la Resolucion Directoral Nº 316-2004-PRODUCE/DNEPP; Que mediante escrito de registro Nº CE-07764001 de fecha 7 de marzo de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA, amplian el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 316-2004-PRODUCE/DNEPP; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 00398-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones regulada en el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y en los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras a las que se refiere este Reglamento, si son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia, bajo certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de la embarcacion; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE establece que el derecho de incremento

de flota no es acumulable ni puede ser transferido, sino por herencia; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 069-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica mediante informe Nº 346-2005-PRODUCE/OGAJ; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 316-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 29 de noviembre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 11034

Declaran improcedente solicitud presentada por la empresa Conservera Garrido S.A. para obtener licencia a fin de operar planta de procesamiento pesquero artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 145-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos con Registro Nº CE-01285003 y Nº 09424001, ambos de fecha 20 de enero de 2005, presentados por la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto CONSERVERA GARRIDO S.A. solicita licencia para la operacion de una planta de procesamiento artesanal, para desarrollar la actividad de curado (salazon de anchoveta), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La MORDAZA s/n Cuadra Nº 06 del Puerto de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA y asimismo, autorizacion para recepcionar el recurso anchoveta para consumo humano directo, a fin de llevar a cabo pruebas de produccion de salazon de anchoveta; Que mediante Informe Nº 854-2005-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion, manifiesta que existe incompatibilidad entre lo solicitado y la persona juridica que pretende desarrollar dicha actividad; por cuanto CONSERVERA GARRIDO S.A. es una empresa cuyo objeto social es el procesamiento industrial, no pudiendo gozar de los mismos beneficios y regimenes promocionales que otorga el Estado a favor de las personas naturales y juridicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal; Que conforme a lo establecido en los articulos 57º, 58º y 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, dentro de la cual se encuentra considerada la actividad artesanal procesadora, la misma que sera realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales, que utilicen instalaciones o tecnicas simples, con

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