Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

por el establecimiento en la reparacion integral de los danos a la persona afectada. Articulo 12.- Las controversias suscitadas para la reparacion de los danos a las personas y el tratamiento de las quejas de las personas usuarias de, los establecimientos de salud se realizara a traves de organismos independientes que garanticen neutralidad, confidencialidad, equidad y justicia. La constitucion de estos mecanismos de tratamiento de quejas se realizara en cada hospital del nivel III, IV y V con participacion de las organizaciones de usuarios, prestadores y autoridades, para el caso de los servicios de I y II nivel se realizara en el territorio correspondiente a la Unidad Administrativa. Los costos del funcionamiento de estas instancias seran asumidos por los establecimientos de salud. Articulo 13.- Derogase el articulo 15 de la actual Ley General de Salud Nº 26842.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se establece un plazo de 360 dias para que los establecimientos de salud de la Republica se adecuen a los dispuesto en la presente Ley. Segunda.- Se establece un plazo de 90 dias para la reglamentacion de la presente Ley. La no reglamentacion de la presente MORDAZA y demas concurrentes no limita el ejercio de los derechos. Tercera.- Se da un plazo de 120 dias para que la Autoridad de Salud establezca los mecanismos que aseguren un MORDAZA de acreditacion de los servicios y recertificacion de los profesionales en todo el territorio de la Republica. 11046

OSINERG

Proyecto de MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica - Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural" y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 126-2005-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y corresponde al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en dicho Reglamento; Que, el citado Reglamento establece en su Articulo 63º que el Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesion, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribucion, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas y economicas que rijan en el area y las previstas en el Contrato; senalando tambien la referida MORDAZA que el OSINERG coordinara con el Concesionario la elaboracion de los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta tecnica y economicamente viable, debiendo el OSINERG publicar el procedimiento preliminar y despues de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, aprobar y emitir la correspondiente Resolucion; Que, el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone en el MORDAZA parrafo del Articulo 42º que el Concesionario esta obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del area de Concesion en un plazo no mayor a sesenta (60) dias en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la MORDAZA, o de un ano si no la hubiere, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable; Que, en general, los criterios que se aplican para determinar si un suministro resulta tecnica y economicamente viable, guardan relacion con aquellos criterios contemplados por OSINERG para determinar las tarifas vigentes, particularmente los criterios de proyeccion de demanda, pueden complementarse con las condiciones previstas en los respectivos contratos de concesion BOOT, en cuanto a capacidad y numero de clientes minimos a atender requeridos al Concesionario; en tal sentido los ingresos esperados actualizados con la demanda y las tarifas establecidas para una determinada Concesion, alcanzan el equilibrio economico con los costos actualizados de inversion, operacion, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestacion del servicio solicitado en un horizonte de treinta (30) anos; es decir las inversiones consideradas en el calculo tarifario, para atender la demanda proyectada son viables economicamente; Que, lo senalado en los considerandos precedentes, conlleva la necesidad de normar tambien, aquellos proyectos de nuevos suministros, cuyos costos actualizados no cumplan con los criterios de viabilidad economica mencionados; en tales casos, los Usuarios o terceros interesados, en concordancia con los criterios de promocion del desarrollo de la industria del gas natural, podran llevar a cabo las inversiones necesarias para cubrir la falta de viabilidad economica; Que, en concordancia con lo expuesto, se requiere adicionalmente normar el tratamiento de las inversiones hechas por los usuarios o terceros interesados, ya que dichas inversiones no deberan ser consideradas necesariamente como parte de las inversiones reconocibles para determinar las tarifas de distribucion en las revisiones que cada cuatro anos realice el OSINERG; Que la aplicacion del Procedimiento referido debe considerarse necesariamente de caracter general a toda Concesion de distribucion de gas natural en el territorio nacional; Que, conforme al articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, acompanados de una Exposicion de Motivos, precisando el plazo dentro del cual los interesados pueden alcanzar las sugerencias o comentarios que estimen pertinentes, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, teniendo en consideracion el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-090, asi como el Informe Tecnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 014-2005; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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