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PÆg. 294990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 por el establecimiento en la reparación integral de los daños a la persona afectada. Artículo 12.- Las controversias suscitadas para la reparación de los daños a las personas y el tratamiento de las quejas de las personas usuarias de, los estable-cimientos de salud se realizará a través de organismos independientes que garanticen neutralidad, confidencia- lidad, equidad y justicia. La constitución de estos meca-nismos de tratamiento de quejas se realizará en cada hospital del nivel III, IV y V con participación de las orga- nizaciones de usuarios, prestadores y autoridades, parael caso de los servicios de I y II nivel se realizará en el territorio correspondiente a la Unidad Administrativa. Los costos del funcionamiento de estas instancias serán asumidos por los establecimientos de salud. Artículo 13.- Derogase el artículo 15 de la actual Ley General de Salud Nº 26842.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se establece un plazo de 360 días para que los establecimientos de salud de la República se adecuen a los dispuesto en la presente Ley. Segunda.- Se establece un plazo de 90 días para la reglamentación de la presente Ley. La no reglamenta-ción de la presente norma y demás concurrentes no limita el ejerció de los derechos. Tercera.- Se da un plazo de 120 días para que la Autoridad de Salud establezca los mecanismos que ase- guren un proceso de acreditación de los servicios y recertificación de los profesionales en todo el territoriode la República. 11046 OSINERG Proyecto de norma "Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica - Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural" y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 126-2005-OS/CD Lima, 15 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y corres-ponde al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en dicho Reglamento; Que, el citado Reglamento establece en su Artículo 63º que el Consumidor, ubicado dentro del Área de Con- cesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los re-quisitos y pagos que al efecto fija el Reglamento, confor- me a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el área y las previstas en el Contrato; señalandotambién la referida norma que el OSINERG coordinará con el Concesionario la elaboración de los procedimien- tos y métodos de cálculo aplicables para determinar enqué casos la atención de un suministro resulta técnica y económicamente viable, debiendo el OSINERG publicar el procedimiento preliminar y después de considerar lasobservaciones y sugerencias que hubiere, aprobar y emitir la correspondiente Resolución; Que, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone en el segundo párrafo del Artículo 42º que el Concesionario esta obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del área de Concesiónen un plazo no mayor a sesenta (60) días en caso exis- tiera la Infraestructura Necesaria en la Zona, o de un año si no la hubiere, siempre que el Suministro se consi-dere técnica y económicamente viable; Que, en general, los criterios que se aplican para determinar si un suministro resulta técnica y económi-camente viable, guardan relación con aquellos criterios contemplados por OSINERG para determinar las tarifas vigentes, particularmente los criterios de proyección dedemanda, pueden complementarse con las condiciones previstas en los respectivos contratos de concesión BOOT, en cuanto a capacidad y número de clientes mí-nimos a atender requeridos al Concesionario; en tal sen- tido los ingresos esperados actualizados con la deman- da y las tarifas establecidas para una determinada Con-cesión, alcanzan el equilibrio económico con los costosactualizados de inversión, operación, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestación del servicio solicitado en un horizonte de treinta (30) años; es decir las inversiones consideradas en el calculo tarifario, paraatender la demanda proyectada son viables económica- mente; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, conlleva la necesidad de normar también, aquellos pro- yectos de nuevos suministros, cuyos costos actualiza- dos no cumplan con los criterios de viabilidad económi-ca mencionados; en tales casos, los Usuarios o terce- ros interesados, en concordancia con los criterios de promoción del desarrollo de la industria del gas natural,podrán llevar a cabo las inversiones necesarias para cubrir la falta de viabilidad económica; Que, en concordancia con lo expuesto, se requiere adicionalmente normar el tratamiento de las inversiones hechas por los usuarios o terceros interesados, ya que dichas inversiones no deberán ser consideradas nece-sariamente como parte de las inversiones reconocibles para determinar las tarifas de distribución en las revisio- nes que cada cuatro años realice el OSINERG; Que la aplicación del Procedimiento referido debe con- siderarse necesariamente de carácter general a toda Concesión de distribución de gas natural en el territorionacional; Que, conforme al artículo 25º del Reglamento Gene- ral de OSINERG, constituye requisito para la aproba-ción de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublica-dos en el Diario Oficial El Peruano, acompañados de una Exposición de Motivos, precisando el plazo dentro del cual los interesados pueden alcanzar las sugerencias ocomentarios que estimen pertinentes, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedi- miento administrativo; Que, teniendo en consideración el informe de la Ase- soría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-090, así como el Informe Técnico Nº OSINERG-GART/DGNNº 014-2005; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM; en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;PROYECTO