Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

Proyecto de Ley de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias en los Servicios de Salud
Proyecto de Ley Nº 13108/2004-IC INICIATIVA LEGISLATIVA LEY DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

EXPOSICION DE MOTIVOS La iniciativa legislativa que a continuacion presentarnos tiene como fundamentos los siguientes: 1 ) La iniciativa legislativa esta referido a los derechos y obligaciones de las personas, usuarias de los servicios de salud, la proteccion de estos debe abarcar la medicina preventiva, curativa, rehabilitadora y asistencial que se practica en los servicios de salud, contrariamente a lo expresado en la ley observada que centra su proteccion en la etapa recuperativa al hablar de derechos del MORDAZA que esta referido a la condicion de enfermedad. 2 ) La iniciativa legislativa incorpora un conjunto de derechos reconocidos en la Ley General de Salud como el derecho de los usuarios a: MORDAZA de la historia clinica, al consentimiento informado, a la confidencialidad, al conocimiento de nombres y apellidos de su medico tratante, no permitiendo ningun retroceso en materia de derechos conforme a la obligacion de progresividad contenida por los pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos. 3 ) La iniciativa legislativa incorpora como derechos, obligaciones de proteccion que deben ser garantizados por el Estado peruano como es la de tener un sistema de acreditacion de los servicios de salud publicos y privados, a la certificacion y recertificacion de los profesionales de la medicina, y la calidad del servicio de salud. 4) La iniciativa legislativa ademas introduce el criterio de reparacion integral de danos producidos a las personas por negligencia administrativa, institucional o profesional estableciendo como elemento esencial la responsabilidad de la institucion frente a los danos para una atencion rapida y efectiva del usuario y/o MORDAZA victima. 5) La iniciativa legislativa independiza el analisis de la responsabilidad individual en materia penal o civil de la reparacion del dano: La responsabilidad de caracter individual puede discutirse en los procedimientos judiciales respectivos pero esto no puede ser impedimento para la reparacion de. los danos inmediatos que debe ser asumidas por las instituciones. En la Ley aprobada en el Congreso concentra la reparacion de los danos en los profesionales de la salud olvidando que estos pueden ser producidos por negligencias administrativas o institucionales. Otro error en la Ley del Congreso es que no garantiza la reparacion inmediata y abre un MORDAZA contencioso entre el sujeto danado y la compania de seguros. Esta propuesta se ajusta al MORDAZA normativo nacional e internacional en materia de derechos humanos y busca establecer mecanismos eficaces para su proteccion a traves de un sistema de reparacion inmediata por las instituciones a las victimas de danos, asi como a la posibilidad de que las instituciones puedan establecer

procesos legales, administrativos, civiles, penales y laborales, contra los profesionales en caso que estos resulten responsables. Tambien en la propuesta de Ley se incorpora la organizacion de mecanismos eficaces y eficientes de resolucion de conflictos como sistemas para el tratamiento de las quejas medicas con participacion de organizaciones autonomas que garanticen a los usuarios y prestadores del sistema de salud neutralidad, confidencialidad y equidad. Presentamos la presente iniciativa legislativa a consideracion de los congresistas para que sea aprobada como ley. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL El Peru es un MORDAZA signatario de diversos compromisos internacionales en materia de derechos humanos, dentro de estos, se encuentra la obligacion de reconocimiento, proteccion y realizacion en el derecho a la salud y que los bienes y servicios de salud que se prestan a los ciudadanos sea de calidad. Mediante la presente Ley estariamos logrando adaptar nuestra legislacion interna referida al derecho de las personas usuarias de los servicios de salud a los estandares internacionales establecidas por- la comunidad internacional. La presente Ley modificaria la criticada Ley General de Salud Nº 26842, promulgada en MORDAZA de 1997, en lo referente a la proteccion de los derechos de las personas en los servicios de salud, a la responsabilidad de los establecimientos de salud y de los profesionales de la salud. Finalmente esta propuesta pondra en practica el articulo I de la Constitucion Politica: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. ANALISIS COSTO BENEFICIO La iniciativa legislativa beneficiara a las personas usuarias de los servicios de salud, a las entidades prestadoras y a los profesionales de la salud, porque contribuira al desarrollo de relaciones basadas en los derechos de las personas, las relaciones en el MORDAZA de la salud seran menos conflictivas generando un ahorro significativo al Estado que podra tener politicas claras de mejora de la calidad de los servicios. La mejora de la calidad de los servicios contribuira a fortalecer nuestro sistema de salud y a reducir- futuros costos por - la excesiva conflictividad del sistema tal como sucede con otros sistemas de salud, que al no desarrollar iniciativas basadas en el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud y la implementacion de mecanismos adecuados de prevencion y resolucion de conflictos gastan el 14% de su Producto MORDAZA Interno en salud, siendo gran par - t e d e s t i n a d o a l p a g o d e p r o c e s o s contenciosos. TEXTO DEL PROYECTO Los ciudadanos que suscriben, en ejercicio de su facultad que le reserva el articulo 107 de la Constitucion Politica del Estado, la Ley de los derechos de participacion ciudadana y control ciudadano, Ley Nº 26300 y habiendo cumplido los requisitos establecidos en el articulo Nº II, de la citada Ley presentan la siguiente iniciativa legislativa:

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