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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (18/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 294993 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 período de su Concesión firmado con el Estado pe- ruano; dicho plan incluye como mínimo los compromi-sos de inversión de la Concesionaria ante el Estado peruano. Programa Mínimo de Expansión Anual del Servi- cio: Es parte del Plan Anual de Inversiones del Conce- sionario que debe comprender como mínimo las Obrasy conexiones que forman parte de su compromiso con- tractual con el Estado Peruano. Proyectista: Persona jurídica calificada por el Con- cesionario y aprobada por OSINERG, para proyectar y diseñar una instalación de gas natural. Proyecto: Corresponde a la ingeniería y diseño de las Obras de Magnitud, elaboradas por el Proyectista. Elproyecto se origina con la aprobación y entrega de infor- mación por el Concesionario de aquellas obras o pro- yectos consideradas de magnitud. Reglamento: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. 042-99-EM. Revisor del Proyecto: Persona designada por el Concesionario, responsable de coordinar con el pro- yectista los aspectos técnicos del Proyecto. Servicio o Servicio de Distribución: Servicio pres- tado por el Concesionario, mediante su Sistema de Dis- tribución conforme a las condiciones establecidas en elReglamento y el Contrato de Distribución correspon- diente. Sistema de Distribución: Es la parte de los Bie- nes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (CityGate), las redes de Distribución, las estaciones re- guladoras y las Acometidas, y que son operados por el Concesionario, bajo los términos del Reglamento ydel Contrato. Solicitud de Factibilidad de Suministro: Docu- mento requerido por el Concesionario para evaluar si el suministro es técnica y económicamente viable de acuer- do a lo previsto en el Art. 63º del Reglamento, de maneraprevia a proceder a la atención del servicio respectivo. Sobrecargo: Contribución realizada por un Intere- sado de Alto Consumo, para propiciar el desarrollo de sus proyectos de ampliación del Servicio que no resul- tan viables económicamente. Supervisor o Supervisor de Obra: Persona desig- nada por el Concesionario responsable de efectuar ins-pecciones de las obras en ejecución y hacer las obser- vaciones respectivas, así como verificar la subsana- ción de las mismas. Valor Nuevo de Reemplazo (VNR): Representa el valor económico de las inversiones necesarias paraprestar el servicio de distribución o para atender un nuevo suministro, teniendo en cuenta los costos efi- cientes y la tecnología vigente en el momento de suevaluación. Artículo 5º.- Generalidades5.1 Los consumidores tienen derecho a conocer los planes de expansión dentro del Sistema de Dis-tribución contenidos en el Plan Anual de Inver- siones, por lo que éstos serán de carácter públi- co y deberán ser publicados después de seraprobados por el OSINERG. Dicho Plan Anual de Inversiones, será presentado por el Conce- sionario al OSINERG a más tardar en el mes deagosto del año previo al de ejecución, El OSI- NERG evaluará dicho Plan y deberá aprobarlo ypublicarlo a más tardar en el mes de Octubre del mismo año, para lo cual deberá coordinar con elConcesionario las precisiones que sean nece- sarias. 5.2 Los requisitos a cumplir por cualquier Interesa- do respecto al trámite de un proyecto de expan-sión del Sistema de Distribución, deberán ser similares a los que realizaría el Concesionario si decidiera emprender directamente dicho proyec-to, según lo señalado en el capítulo sétimo y octavo de la presente norma. 5.3 Para el estudio de la factibilidad técnica y eco- nómica de nuevos suministros de gas natural,los Interesados proporcionarán al Concesiona- rio la información requerida por éste para que les comunique las condiciones técnicas de co-nexión previstas para atender su solicitud, así como los costos respectivos. La información básica a proporcionar por el Interesado, debeincluir como mínimo, la descripción y condicio- nes técnicas de la carga o demanda que ha de ser conectada al Sistema. 5.4 Se entenderá que el servicio es económicamente viable cuando los costos actualizados de inver- sión, operación, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestación del servicio solici-tado en un horizonte de 30 años, mantienen equi- librio con los ingresos respectivos, estimados según los pronósticos de demanda, las tarifasvigentes y la tasa de actualización señalada en el Artículo 115º del Reglamento. 5.5 El ejercicio del derecho del Concesionario a rehusar la prestación del servicio por consi-deraciones de viabilidad económica, estará sujeto a revisión por parte del OSINERG a petición de los Interesados, a quienes tam-bién les asiste el derecho de poder realizar a través de Proyectistas y/o Contratistas Espe- cializados, los proyectos de expansión de lared y/o abonando los respectivos aportes por la diferencia; pero en ningún caso podrán cons- truirlas sin la previa autorización del Conce-sionario, quién para el caso está obligado a permitir la utilización del Sistema de Distribu- ción en la capacidad no comprometida del mis-mo, sin establecer obligaciones ni graváme- nes adicionales a los previstos en la presente norma y leyes aplicables. 5.6 El acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribución de gas natural, se de- terminará considerando que el primero en solici- tar el servicio será el primero en ser provisto. 5.7 El Concesionario, supervisará, operará y dará mantenimiento a todas las ampliaciones del Sis- tema de Distribución de acuerdo con las nor- mas aplicables. 5.8 Los aportes y la parte de las inversiones que en virtud de no ser viables económicamente, fueran realizados directamente por los Intere- sados y transferidas al Concesionario parasu operación y mantenimiento, pasarán a con- formar inicialmente una cuenta contable dis- tinta a la cuenta donde se adicionarán las in-versiones que se tomarán en cuenta para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) cada cuatro años. El OSINERG eva-luará las inversiones que forman parte de ésta Cuenta de Equilibrio Tarifario y podrá determi- nar los casos en los que podrán pasar a con-formar el VNR de la Concesión. 5.9 La Cuenta de Equilibrio Tarifario que comprende los Aportes o Sobrecargos efectuados por los Interesados, podrá, de acuerdo a evaluacióneconómica que efectúe OSINERG, asegurar la viabilidad económica de las tarifas de gas natu- ral de todos los Consumidores frente al preciode los productos sustitutos en las siguientes revisiones cuatrianuales.PROYECTO