Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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periodo de su Concesion firmado con el Estado peruano; dicho plan incluye como minimo los compromisos de inversion de la Concesionaria ante el Estado peruano. 5.2 Programa Minimo de Expansion Anual del Servicio: Es parte del Plan Anual de Inversiones del Concesionario que debe comprender como minimo las Obras y conexiones que forman parte de su compromiso contractual con el Estado Peruano. Proyectista: Persona juridica calificada por el Concesionario y aprobada por OSINERG, para proyectar y disenar una instalacion de gas natural. Proyecto: Corresponde a la ingenieria y diseno de las Obras de Magnitud, elaboradas por el Proyectista. El proyecto se origina con la aprobacion y entrega de informacion por el Concesionario de aquellas obras o proyectos consideradas de magnitud. Reglamento: Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. 042-99EM. Revisor del Proyecto: Persona designada por el Concesionario, responsable de coordinar con el proyectista los aspectos tecnicos del Proyecto. Servicio o Servicio de Distribucion: Servicio prestado por el Concesionario, mediante su Sistema de Distribucion conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento y el Contrato de Distribucion correspondiente. Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (City Gate), las redes de Distribucion, las estaciones reguladoras y las Acometidas, y que son operados por el Concesionario, bajo los terminos del Reglamento y del Contrato. Solicitud de Factibilidad de Suministro: Documento requerido por el Concesionario para evaluar si el suministro es tecnica y economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Art. 63º del Reglamento, de manera previa a proceder a la atencion del servicio respectivo. Sobrecargo: Contribucion realizada por un Interesado de Alto Consumo, para propiciar el desarrollo de sus proyectos de ampliacion del Servicio que no resultan viables economicamente. Supervisor o Supervisor de Obra: Persona designada por el Concesionario responsable de efectuar inspecciones de las obras en ejecucion y hacer las observaciones respectivas, asi como verificar la subsanacion de las mismas. Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR): Representa el valor economico de las inversiones necesarias para prestar el servicio de distribucion o para atender un MORDAZA suministro, teniendo en cuenta los costos eficientes y la tecnologia vigente en el momento de su evaluacion. Articulo 5º.- Generalidades 5.1 Los consumidores tienen derecho a conocer los planes de expansion dentro del Sistema de Distribucion contenidos en el Plan Anual de Inversiones, por lo que estos seran de caracter publico y deberan ser publicados despues de ser aprobados por el OSINERG. Dicho Plan Anual de Inversiones, sera presentado por el Concesionario al OSINERG a mas tardar en el mes de agosto del ano previo al de ejecucion, El OSINERG evaluara dicho Plan y debera aprobarlo y 5.6 5.3

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publicarlo a mas tardar en el mes de Octubre del mismo ano, para lo cual debera coordinar con el Concesionario las precisiones que MORDAZA necesarias. Los requisitos a cumplir por cualquier Interesado respecto al tramite de un proyecto de expansion del Sistema de Distribucion, deberan ser similares a los que realizaria el Concesionario si decidiera emprender directamente dicho proyecto, segun lo senalado en el capitulo setimo y octavo de la presente norma. Para el estudio de la factibilidad tecnica y economica de nuevos suministros de gas natural, los Interesados proporcionaran al Concesionario la informacion requerida por este para que les comunique las condiciones tecnicas de conexion previstas para atender su solicitud, asi como los costos respectivos. La informacion basica a proporcionar por el Interesado, debe incluir como minimo, la descripcion y condiciones tecnicas de la carga o demanda que ha de ser conectada al Sistema. Se entendera que el servicio es economicamente viable cuando los costos actualizados de inversion, operacion, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestacion del servicio solicitado en un horizonte de 30 anos, mantienen equilibrio con los ingresos respectivos, estimados segun los pronosticos de demanda, las tarifas vigentes y la tasa de actualizacion senalada en el Articulo 115º del Reglamento. El ejercicio del derecho del Concesionario a rehusar la prestacion del servicio por consideraciones de viabilidad economica, estara sujeto a revision por parte del OSINERG a peticion de los Interesados, a quienes tambien les asiste el derecho de poder realizar a traves de Proyectistas y/o Contratistas Especializados, los proyectos de expansion de la red y/o abonando los respectivos aportes por la diferencia; pero en ningun caso podran construirlas sin la previa autorizacion del Concesionario, quien para el caso esta obligado a permitir la utilizacion del Sistema de Distribucion en la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravamenes adicionales a los previstos en la presente MORDAZA y leyes aplicables. El acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribucion de gas natural, se determinara considerando que el primero en solicitar el servicio sera el primero en ser provisto. El Concesionario, supervisara, operara y MORDAZA mantenimiento a todas las ampliaciones del Sistema de Distribucion de acuerdo con las normas aplicables. Los aportes y la parte de las inversiones que en virtud de no ser viables economicamente, fueran realizados directamente por los Interesados y transferidas al Concesionario para su operacion y mantenimiento, pasaran a conformar inicialmente una cuenta contable distinta a la cuenta donde se adicionaran las inversiones que se tomaran en cuenta para la actualizacion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) cada cuatro anos. El OSINERG evaluara las inversiones que forman parte de esta Cuenta de Equilibrio Tarifario y podra determinar los casos en los que podran pasar a conformar el VNR de la Concesion. La Cuenta de Equilibrio Tarifario que comprende los Aportes o Sobrecargos efectuados por los Interesados, podra, de acuerdo a evaluacion economica que efectue OSINERG, asegurar la viabilidad economica de las tarifas de gas natural de todos los Consumidores frente al precio de los productos sustitutos en las siguientes revisiones cuatrianuales.

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