Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo la Industria del Gas Natural aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM.

Infraestructura Necesaria en la Zona: Se considera la existencia de infraestructura necesaria en la MORDAZA para efectos de lo senalado en el Articulo 42º del Reglamento, cuando la atencion de la solicitud del Interesado no sobrepasa los limites de una Conexion Estandar. Interesado: Persona natural o juridica o asociacion de estas que solicitan el Servicio de Distribucion a un Concesionario. Interesado de Bajo Consumo: Usuario potencial de Bajo consumo. Interesado de Alto Consumo: Usuario potencial de Alto Consumo. Inversion Eficientemente Realizada: La requerida para la prestacion del servicio solicitado, donde los volumenes de gas a transportar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al momento del analisis, son congruentes con los criterios establecidos en la fijacion tarifaria vigente. Ley: Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Metodologia Roll In : Metodologia por la cual, los costos incrementales del proyecto se socializaran entre todos los usuarios. El MORDAZA de tarifa roll-in se MORDAZA en que los aumentos que se producen en los costos de operacion y mantenimiento y en los costos de inversion de un determinado proyecto deben distribuirse entre los demandantes antiguos y nuevos por igual. Manuales de Diseno y Construccion: Manuales que obran en poder del Concesionario, definidos en los numerales 2.4 y 2.5 , del articulo 2º , del Anexo 1 del Reglamento. Obras de Magnitud: Toda obra cuyos parametros referidos en el Cuadro Nº 1 del Anexo de la presente MORDAZA, cumpla con los requisitos indicados en dicho cuadro, segun lo siguiente: a. Al sumar el producto de cada uno de los diametros de las tuberias utilizadas medidos en pulgadas, por la longitud de la tuberia medida en metros, den como resultado un numero igual o superior a DL; o, Cuando el numero de consumidores potenciales a ser servidos por la expansion de la red alcance o supere la suma de UM; o, Cuando el consumo sea igual o superior a CM expresado en m3/hora.

Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, los terminos mencionados tendran los siguientes significados: Alto Consumo: Consumo individual de gas natural por lote o propiedad a servir, mayor a 17 500 m3/mes Area de Concesion: Definida en el Articulo 2º, numeral 2.2 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobada con D.S. Nº 042-99EM. Aporte: Contribucion realizada por un Interesado de Bajo Consumo, para desarrollar sus proyectos de ampliacion del Servicio que no resultan viables economicamente a la empresa Concesionaria. El monto de dichos Aportes se adicionaran a la Cuenta de Equilibrio Tarifario, segun lo previsto en la presente MORDAZA, para asegurar la viabilidad economica de la prestacion del Servicio. Bajo Consumo: Consumo individual de gas natural por lote o propiedad a servir, igual o menor a 17 500 m3/ mes. Concesionario: Definido en el Articulo 2º del Reglamento de Distribucion de gas natural por red de ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Conexion Estandar: La conexion de un Interesado que se localice a no mas de 50 metros de las redes del Sistema de Distribucion para Interesados de Bajo Consumo y a no mas de 200 metros para Interesados de Alto Consumo, mediante la exclusiva instalacion de una tuberia y un medidor adecuado al MORDAZA y caracteristicas del servicio requerido por el Interesado. Contratista Especializado: Persona natural o juridica calificada por el Concesionario y aprobado por OSINERG, para ejecutar y supervisar la construccion de una instalacion de gas natural, incluyendo redes externas, estaciones de regulacion y medicion y redes internas. Consumidor: La persona que utiliza los servicios de un Concesionario. Cuenta de Equilibrio Tarifario: Cuenta contable donde la Concesionaria registrara las inversiones realizadas por los Interesados, a traves de Aportes o Sobrecargos o a traves de la construccion directa de la infraestructura necesaria para la atencion del suministro. La Administracion de dichas Inversiones a traves de la Cuenta de Equilibrio Tarifario, se efectuan a fin de diferenciarlas de las inversiones efectuadas directamente por el Concesionario y que son parte de la base tarifaria. Estaciones o Estacion de Regulacion y Medicion (ERM): Definida en el numeral 2.2, del articulo 2º, del Anexo 1 del Reglamento. Dia: Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. DGH: Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas.

b. c.

Independiente de lo anterior, los proyectos destinados Interesados de Alto Consumo seran considerados necesariamente Obras de Magnitud. De otro lado, los proyectos destinados a Interesados de Bajo Consumo para ser considerados Obras de Magnitud, si deben cumplir necesariamente cualesquiera de las tres condiciones senaladas. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Plan Anual de Inversiones: Plan Anual previsto por el Concesionario, que incluye al Programa Minimo de Expansion Anual del Servicio, el detalle de la descripcion y los planos de las obras de expansion, las especificaciones tecnicas requeridas tales como la ubicacion y caracteristicas de las Estaciones de Regulacion y de los ductos proyectados, el presupuesto asociado, servidumbres requeridas y estimados anuales del numero de Consumidores y volumenes de consumo por categoria tarifaria. Plan de Inversiones de Largo Plazo: Plan de inversiones previsto por el Concesionario, durante el

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