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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (18/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 294976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084- 2004-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asícomo, a lo señalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Re- solución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, las exo-neraciones de los procesos de selección deberán ser aprobados por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiéndo-se remitir copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acom-pañada del informe Técnico Legal que la sustente, así como disponerse su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano y adicionalmente a través del SEACE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Recursos Económi- cos, Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribuciones conferi-das por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, del proceso de selección correspondiente, la contratación del Servi- cio de Pasajes Aéreos Nacional e Internacionales parael Ministerio Público, por el plazo de 90 días a partir de la suscripción del contrato correspondiente o hasta que quede consentida la buena pro, por un valor referencialde S/. 21,470.22 (Veintiún Mil, Cuatrocientos Setenta y 22/100 Nuevos Soles) mensuales, con la Fuente de Fi- nanciamiento: 00: Recursos Ordinarios, dado que loshechos implican que se verían afectadas en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales a cargo del Ministerio Público, en mérito a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logística a efectuar la contratación del "Ser- vicio de Pasajes Aéreos Nacional e Internacionales para el Ministerio Público" mediante una acción inme-diata, conforme a lo previsto en los Artículos 20º del Texto Único Ordenado y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;dejando constancia que si dentro del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluiráinmediatamente. Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Con- traloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, copia de la misma, así como de los in- formes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Re- solución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Recursos Económicos y Oficina de AsesoríaJurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11195S B S Autorizan a Latina Seguros y Reasegu- ros S.A. el traslado de agencia y uso de locales compartidos con Generali Perœ Compaæía de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 863-2005 San Isidro, 13 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTAS: Las solicitudes presentadas por Latina Seguros y Rea- seguros S.A. y Generali Perú Compañía de Seguros y Rea- seguros, para que se autorice el traslado de la agencia deLatina Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en la Av. Balta Nº 608, Oficina 308, ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, al local en el que se encuentra situada la agen-cia de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, ubicado en la calle Colón Nº 680, ciudad de Chiclayo, depar- tamento de Lambayeque; y por consiguiente, el uso de loca-les compartidos entre ambas empresas; y, CONSIDERANDO:Que, en aplicación del numeral 6.2 de la Circular SBS Nº S-609-2004, las empresas solicitantes han cumplidocon presentar a esta Superintendencia la documenta- ción que sustenta el uso de locales compartidos; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante In- forme Nº 050-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-609-2004y la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Latina Seguros y Rea- seguros Sociedad Anónima, el traslado de su agenciaubicada en la Av. Balta Nº 608, Oficina 308, ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a la calle Co- lón Nº 680, ciudad de Chiclayo, departamento deLambayeque. Artículo Segundo.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros S.A. y a Generali Perú Compañía de Segu-ros y Reaseguros el uso de locales compartidos en la agencia ubicada en la calle Colón Nº 680, ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 11096 Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en el Seminario"Administración de Riesgos en Institu-ciones Financieras: Transición haciaBasilea II" RESOLUCIÓN SBS Nº 924-2005 Lima, 16 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES