Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 0842004-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como, a lo senalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, las exoneraciones de los procesos de seleccion deberan ser aprobados por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiendose remitir MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompanada del informe Tecnico Legal que la sustente, asi como disponerse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y adicionalmente a traves del SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logistica, Recursos Economicos, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion del Servicio de Pasajes Aereos Nacional e Internacionales para el Ministerio Publico, por el plazo de 90 dias a partir de la suscripcion del contrato correspondiente o hasta que quede consentida la buena pro, por un valor referencial de S/. 21,470.22 (Veintiun Mil, Cuatrocientos Setenta y 22/100 Nuevos Soles) mensuales, con la Fuente de Financiamiento: 00: Recursos Ordinarios, dado que los hechos implican que se verian afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Publico, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logistica a efectuar la contratacion del "Servicio de Pasajes Aereos Nacional e Internacionales para el Ministerio Publico" mediante una accion inmediata, conforme a lo previsto en los Articulos 20º del Texto Unico Ordenado y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dejando MORDAZA que si dentro del plazo de 90 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira inmediatamente. Articulo Tercero.- Disponer se efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica, Recursos Economicos y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 11195

SBS
Autorizan a Latina Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de agencia y uso de locales compartidos con Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 863-2005

San MORDAZA, 13 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por Latina Seguros y Reaseguros S.A. y Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros, para que se autorice el traslado de la agencia de Latina Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en la Av. Balta Nº 608, Oficina 308, MORDAZA de Chiclayo, departamento de MORDAZA, al local en el que se encuentra situada la agencia de Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros, ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 680, MORDAZA de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y por consiguiente, el uso de locales compartidos entre MORDAZA empresas; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 6.2 de la Circular SBS Nº S-609-2004, las empresas solicitantes han cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentacion que sustenta el uso de locales compartidos; Estando a lo opinado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A" mediante Informe Nº 050-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 33º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-609-2004 y la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima, el traslado de su agencia ubicada en la Av. Balta Nº 608, Oficina 308, MORDAZA de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a la MORDAZA MORDAZA Nº 680, MORDAZA de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros S.A. y a Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros el uso de locales compartidos en la agencia ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 680, MORDAZA de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 11096

Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en el MORDAZA "Administracion de Riesgos en Instituciones Financieras: Transicion hacia Basilea II"
RESOLUCION SBS Nº 924-2005

MORDAZA, 16 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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