Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, del proyecto de norma: "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural", conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el articulo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) sito en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: nuevossuministrosgasnatural@osinerg.gob.pe Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA del procedimiento final al Consejo Directivo de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS La prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, se rige por lo establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante "El Reglamento") y corresponde al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en dicho Reglamento. El Reglamento establece en el primer parrafo del Articulo 63º que "El Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesion, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribucion, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas y economicas que rijan en el area y las previstas en el Contrato"; senalan tambien los parrafos finales de dicho articulo que, "El OSINERG coordinara con el Concesionario la elaboracion de los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta tecnica y economicamente viable. El OSINERG debera publicar el procedimiento preliminar y despues de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, aprobara y emitira la correspondiente Resolucion". Adicionalmente, el Reglamento dispone en el MORDAZA parrafo del Articulo 42º que "El Concesionario esta obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del area de Concesion en un plazo no mayor a sesenta (60) dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de un ano si no la hubiere, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable". En general, los criterios que se aplican para determinar si un suministro resulta tecnica y economicamente viable, guardan relacion con aquellos criterios contemplados por OSINERG para determinar las tarifas vigentes, particularmente los criterios de proyeccion de demanda, pueden complementarse con las condiciones previstas en los respectivos contratos de concesion BOOT1 , en cuanto a capacidad y numero de clientes minimos a atender requeridos al Concesionario; en tal sentido los ingresos esperados actualizados con la demanda y las tarifas establecidas para una determinada Concesion, alcanzan el equilibrio economico con los costos actualizados de inversion, operacion, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestacion del servicio solicitado en un horizonte de 30 anos; es decir las inversiones consideradas en el calculo tarifario, para atender la demanda proyectada son viables economicamente;

Lo senalado en los parrafos anteriores, conlleva la necesidad de normar tambien, aquellos proyectos de nuevos suministros, cuyos costos actualizados no cumplan con los criterios de viabilidad economica mencionados; en tales casos, los Usuarios o terceros interesados, en concordancia con los criterios de promocion del desarrollo de la industria del gas natural, podran llevar a cabo las inversiones necesarias para cubrir la falta de viabilidad economica; En concordancia con lo indicado en el parrafo anterior, se requiere adicionalmente normar el tratamiento de las inversiones hechas por los usuarios o terceros interesados, ya que dichas inversiones no deberan ser consideradas necesariamente como parte de las inversiones reconocibles para determinar las tarifas de distribucion en las revisiones que cada cuatro anos realice el OSINERG; Por lo tanto la presente MORDAZA incluye el establecimiento de los requisitos, procedimientos tecnicos y administrativos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario e interesados en general , en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodologia a seguir para definir la viabilidad tecnica y economica de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural, la administracion de las inversiones ejecutadas por los usuarios o terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones viables economicamente; En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, se expide la presente Resolucion que establece el procedimiento para el tratamiento de las expansiones para atender nuevos suministros de gas natural. PROYECTO DE MORDAZA PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LA VIABILIDAD TECNICA - ECONOMICA DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Objeto Establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario, Proyectistas, Contratistas e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodologia a seguir para definir la viabilidad tecnica y economica de dichos suministros, y la administracion de las inversiones ejecutadas por los usuarios o terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones viables economicamente. Articulo 2º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a todas las solicitudes de expansion de redes para atender nuevos suministros de gas natural correspondientes tanto a clientes ubicados dentro de la concesion de distribucion de gas natural, como aquellos que consideren llegar al Area de Concesion mediante sus propios ductos. Articulo 3º.- Base Legal Articulos 42º, 63º y 64º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos - D.S. Nº 04299-EM y los siguientes dispositivos legales y documentos relacionados:

1

Es el caso del Contrato BOOT para la Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao.

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