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PÆg. 294991 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano y en la Página Web del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía, del proyecto denorma: “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica-Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”, conjuntamente consu exposición de motivos. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publica-ción a que se refiere el artículo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sitoen la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a lasiguiente dirección de correo electrónico: nuevossuministrosgasnatural@osinerg.gob.pe Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria la recepción y análisis de los comenta- rios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación del procedimiento final al Consejo Directi-vo de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La prestación del servicio de distribución de gas na- tural por red de ductos, se rige por lo establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “El Reglamento”) y correspon-de al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en dicho Reglamento. El Reglamento establece en el primer párrafo del Ar- tículo 63º que “ El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Re- glamento, conforme a las condiciones técnicas y econó- micas que rijan en el área y las previstas en el Contrato”; señalan también los párrafos finales de dicho artículo que, “El OSINERG coordinará con el Concesionario la elaboración de los procedimientos y métodos de cálculo aplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro resulta técnica y económicamente viable. El OSINERG deberá publicar el procedimiento prelimi- nar y después de considerar las observaciones y suge- rencias que hubiere, aprobará y emitirá la correspon- diente Resolución” . Adicionalmente, el Reglamento dispone en el se- gundo párrafo del Artículo 42º que “El Concesionario esta obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del área de Concesión en un plazo no mayor a sesen- ta (60) días en caso existiera la infraestructura nece- saria en la zona, o de un año si no la hubiere, siempre que el Suministro se considere técnica y económica- mente viable”. En general, los criterios que se aplican para determi- nar si un suministro resulta técnica y económicamente viable, guardan relación con aquellos criterios contem- plados por OSINERG para determinar las tarifas vigen-tes, particularmente los criterios de proyección de de- manda, pueden complementarse con las condiciones previstas en los respectivos contratos de concesiónBOOT 1, en cuanto a capacidad y número de clientes mínimos a atender requeridos al Concesionario; en tal sentido los ingresos esperados actualizados con la de-manda y las tarifas establecidas para una determinada Concesión, alcanzan el equilibrio económico con los costos actualizados de inversión, operación, manteni-miento y otros aportes requeridos para la prestación del servicio solicitado en un horizonte de 30 años; es decir las inversiones consideradas en el calculo tarifario, paraatender la demanda proyectada son viables económica- mente;Lo señalado en los párrafos anteriores, conlleva la necesidad de normar también, aquellos proyectos denuevos suministros, cuyos costos actualizados no cum- plan con los criterios de viabilidad económica menciona- dos; en tales casos, los Usuarios o terceros interesa-dos, en concordancia con los criterios de promoción del desarrollo de la industria del gas natural, podrán llevar a cabo las inversiones necesarias para cubrir la falta deviabilidad económica; En concordancia con lo indicado en el párrafo ante- rior, se requiere adicionalmente normar el tratamiento delas inversiones hechas por los usuarios o terceros inte- resados, ya que dichas inversiones no deberán ser con- sideradas necesariamente como parte de las inversio-nes reconocibles para determinar las tarifas de distribu- ción en las revisiones que cada cuatro años realice el OSINERG; Por lo tanto la presente norma incluye el estableci- miento de los requisitos, procedimientos técnicos y ad- ministrativos, responsabilidades y plazos a cumplir porparte del Concesionario e interesados en general , en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodologíaa seguir para definir la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural, la administración de las inversiones ejecutadas por losusuarios o terceros interesados en virtud de no ser di- chas inversiones viables económicamente; En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, se expide la presente Resolu- ción que establece el procedimiento para el tratamientode las expansiones para atender nuevos suministros de gas natural. PROYECTO DE NORMA PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VIABILIDAD TÉCNICA - ECONÓMICA DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer los requisitos, procedimientos, respon- sabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesiona- rio, Proyectistas, Contratistas e interesados en general,en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suminis- tros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodología a seguir para definir la viabilidad técnica yeconómica de dichos suministros, y la administración de las inversiones ejecutadas por los usuarios o terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones via-bles económicamente. Artículo 2º.- Alcance La presente norma es de aplicación a todas las soli- citudes de expansión de redes para atender nuevos suministros de gas natural correspondientes tanto aclientes ubicados dentro de la concesión de distribución de gas natural, como aquellos que consideren llegar al Área de Concesión mediante sus propios ductos. Artículo 3º.- Base Legal Artículos 42º, 63º y 64º del Reglamento de Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos - D.S. Nº 042- 99-EM y los siguientes dispositivos legales y documen- tos relacionados: 1 Es el caso del Contrato BOOT para la Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao.PROYECTO