Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran Patrimonio Natural de la Region Amazonas al venado cenizo y al colibri cola de espatula
ORDENANZA REGIONAL Nº 096GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, los Arts. 66º y 68º de la Constitucion Politica del Estado, expresa que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion, que siendo obligacion del Estado el de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las aves naturales protegidas, MORDAZA que tiene concordancia con la Ley Nº 26839 y demas Leyes complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, se aprueba la categorizacion de especies de fauna MORDAZA y prohiben su caza, captura, tenencia, transporte o exportacion con fines comerciales, encontrandose entre ellos el venado cenizo Mazama Gouazoubira y el colibri cola de espatula Loddigesia Mirabilis Colibri Maravilloso, MORDAZA especies en estado de extincion; Que, por Ley Nº 28477 de fecha 24-3-2005, mediante la cual se declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas patrimonio natural de la Nacion, Ley en la que se consigna a diversidad de especies de animales, dentro de ellas no habiendose considerado al venado cenizo ni al colibri cola de espatula, especies que se encuentran en eminente peligro de extincion, constituyendo el colibri una de las aves mas atractivas de la Region Amazonas por sus caracteristicas especiales, debiendo emitirse una MORDAZA que declare a las mencionadas especies como Patrimonio Natural de la Regional Amazonas; asimismo, solicitar a la Presidencia del Congreso de la Republica se incluya en la precitada Ley al venado cenizo y al colibri cola de espatula y declarandose Patrimonio Natural de la Nacion; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 27-4-2005, mediante Acuerdo Nº 106-2005, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR, al venado cenizo Mazama Gouazoubira y al colibri cola de espatula Loddigesia Mirabilis, Patrimonio Natural de la Region Amazonas. Articulo Segundo.- DECLARAR de interes regional la conservacion, promocion y difusion del venado cenizo y el colibri cola de espatula, a fin de promover el desarrollo sostenible de los recursos naturales en el ambito regional. Articulo Tercero.- PROPONER a la Presidencia del Congreso de la Republica, se considere al venado cenizo y al colibri cola de espatula dentro de los alcances de la Ley Nº 28477 declarando Patrimonio Natural de la

Nacion por constituir especies nativas en MORDAZA de extincion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 11079

Establecen disposiciones en casos de reasignaciones por rompimiento de relaciones humanas en el servicio educativo
ORDENANZA REGIONAL Nº 097GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el Art. 197º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional manifiesta que los Gobiernos Regionales tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de derecho; Que asi mismo, el Art. 234º del Reglamento de la Ley del Profesorado, D.S. Nº 19-90-ED, precisa que cuando en el centro de trabajo se produzcan situaciones que alteren el clima organizacional propicio, que en todo momento debe de existir para favorecer el MORDAZA educativo o el desarrollo de las funciones, se procedera a la reasignacion de los que resulten responsables, previo MORDAZA administrativo; Que, es necesario precisar que las reasignaciones o destaques por rompimiento de las relaciones humanas por el docente en su centro educativo dando origen a la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al servidor investigado y encontrado culpable de haber lesionado la MORDAZA, la autoridad competente siempre ha adoptado por trasladar al infractor de MORDAZA rural a MORDAZA MORDAZA, significando un premio para este al no existir una MORDAZA que ampare a las autoridades educativas para hacer efectivo la sancion que corresponde; Que, la infraccion de la MORDAZA por ruptura de las relaciones humanas, constituye una falta grave que incurren los docentes de manera intencionada, con el fin de lograr una reasignacion o destaque para trasladarse de un lugar a otro, en funcion a intereses personales o familiares perjudicando el normal funcionamiento de las actividades pedagogicas y administrativas, que siendo esto asi, es necesario expedir una MORDAZA que no atente contra la dignidad del docente, sino que constituya una manera de prevenir actos que incurren los trabajadores

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