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PÆg. 294983 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 Declaran Patrimonio Natural de la Re- gión Amazonas al venado cenizo y alcolibrí cola de espÆtula ORDENANZA REGIONAL Nº 096- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de nor- mar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo pre- visto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias de com- petencia y funciones del Gobierno Regional, en concor- dancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, que establece que las Orde- nanzas Regionales norman asuntos de carácter gene- ral en la organización y la administración del GobiernoRegional; Que, los Arts. 66º y 68º de la Constitución Política del Estado, expresa que los recursos naturales, re-novables y no renovables son patrimonio de la Na- ción, que siendo obligación del Estado el de promo- ver la conservación de la diversidad biológica y delas aves naturales protegidas, norma que tiene con- cordancia con la Ley Nº 26839 y demás Leyes com- plementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, se aprueba la categorización de especies de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, trans-porte o exportación con fines comerciales, encontrán- dose entre ellos el venado cenizo Mazama Gouazoubi- ra y el colibrí cola de espátula Loddigesia Mirabilis -Colibrí Maravilloso, ambas especies en estado de ex- tinción; Que, por Ley Nº 28477 de fecha 24-3-2005, me- diante la cual se declara a los cultivos, crianzas nati- vas y especies silvestres usufructuadas patrimonio natural de la Nación, Ley en la que se consigna adiversidad de especies de animales, dentro de ellas no habiéndose considerado al venado cenizo ni al colibrí cola de espátula, especies que se encuentranen eminente peligro de extinción, constituyendo el co- librí una de las aves más atractivas de la Región Ama- zonas por sus características especiales, debiendoemitirse una norma que declare a las mencionadas especies como Patrimonio Natural de la Regional Amazonas; asimismo, solicitar a la Presidencia delCongreso de la República se incluya en la precitada Ley al venado cenizo y al colibrí cola de espátula y declarándose Patrimonio Natural de la Nación; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordina- ria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 27-4-2005, mediante Acuerdo Nº 106-2005, contando con el votounánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sumodificatoria Nº 27902; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, al venado cenizo Mazama Gouazoubira y al colibrí cola de espátula Loddi- gesia Mirabilis, Patrimonio Natural de la Región Amazo-nas. Artículo Segundo.- DECLARAR de interés regional la conservación, promoción y difusión del venado ceni-zo y el colibrí cola de espátula, a fin de promover el desarrollo sostenible de los recursos naturales en el ámbito regional. Artículo Tercero.- PROPONER a la Presidencia del Congreso de la República, se considere al venado ceni- zo y al colibrí cola de espátula dentro de los alcances dela Ley Nº 28477 declarando Patrimonio Natural de laNación por constituir especies nativas en proceso de extinción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los seis días del mes de mayo del año 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 11079 Establecen disposiciones en casos de reasignaciones por rompimiento de re-laciones humanas en el servicio edu-cativo ORDENANZA REGIONAL Nº 097- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de nor- mar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo pre-visto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de com-petencia y funciones del Gobierno Regional, en concor- dancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Orde-nanzas Regionales norman asuntos de carácter gene- ral en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Art. 197º de la Ley Nº 27680 - Ley de Refor- ma Constitucional manifiesta que los Gobiernos Regio- nales tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrolloregional integral sostenible, promoviendo la inversión pú- blica y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades desus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de derecho; Que así mismo, el Art. 234º del Reglamento de la Ley del Profesorado, D.S. Nº 19-90-ED, precisa que cuando en el centro de trabajo se produzcan situaciones que alteren el clima organizacional propicio, que en todo mo-mento debe de existir para favorecer el proceso educa- tivo o el desarrollo de las funciones, se procederá a la reasignación de los que resulten responsables, previoproceso administrativo; Que, es necesario precisar que las reasignaciones o destaques por rompimiento de las relaciones humanaspor el docente en su centro educativo dando origen a la apertura de proceso administrativo disciplinario al servi- dor investigado y encontrado culpable de haber lesiona-do la norma, la autoridad competente siempre ha adop- tado por trasladar al infractor de zona rural a zona urba- na, significando un premio para éste al no existir unanorma que ampare a las autoridades educativas para hacer efectivo la sanción que corresponde; Que, la infracción de la norma por ruptura de las relaciones humanas, constituye una falta grave que in- curren los docentes de manera intencionada, con el fin de lograr una reasignación o destaque para trasladarsede un lugar a otro, en función a intereses personales o familiares perjudicando el normal funcionamiento de las actividades pedagógicas y administrativas, que siendoesto así, es necesario expedir una norma que no atente contra la dignidad del docente, sino que constituya una manera de prevenir actos que incurren los trabajadores