Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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Ley que establece los

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

"DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LOS SERVICIOS DE SALUD"

Articulo 1.- De los Derechos de las personas usuarias en los servicios de salud publicos y privados. Toda persona, o en su caso, el responsable legal que asiste a un servicio de salud con el objetivo de prevenir, promover, conservar o restablecer su salud y solicita asistencia de un profesional de la medicina, tiene derecho a: a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad y a no ser discriminada por razones de raza; etnia; de genero; de conciencia; creencia religiosa; de enfermedad o padecimiento; de discapacidad fisica, mental y/o sensorial; de ideologia; de orientacion sexual; condicion socio-economicas; o cualquier otra razon. A recibir atencion medico, quirurgica, psiquiatrica, en forma oportuna de emergencia en cualquier establecimiento de salud publico o privado, mientras subsista el estado de grave riesgo para la MORDAZA o la salud de la persona, bajo responsabilidad administrativa, penal o civil de quienes resulten responsables directamente de la no prestacion del servicio por accion u omision. A la informacion de los servicios de salud a los que puede acceder y los requisitos necesarios para su uso. A que se le brinde informacion veraz, oportuna y completa sobre las caracteristicas del servicio, las condiciones economicas de la prestacion, los horarios de consulta, los profesionales de la medicina y demas terminos y condiciones del servicio. A recibir el conjunto de prestaciones de salud en condiciones de calidad, establecidas en la normatividad sanitaria, sin interferencia alguna. A obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir; promover, conservar o restablecer su salud, segun lo requiera la salud del usuario garantizando su acceso de manera MORDAZA y equitativa. A que se le de en terminos comprensibles informacion completa, oportuna, continuada, comprensible y adecuada a su cultura y a sus circunstancias sobre su proceso; incluyendo el diagnostico, pronostico y alternativas de tratamiento; asi corno sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones y/o tratamientos, medicamentos que se le prescriban y administren. Tiene derecho a recibir informacion de sus necesidades de atencion y tratamiento al ser dado de alta. Otorgar o negar su consentimiento informado, previo a la aplicacion de cualquier procedimiento o tratamiento, asi como negar-se a este; se exceptua del requisito del consentimiento informado cuando: exista una situacion de emergencia y riesgos debidamente comprobados para la salud de terceros. A dar libre y voluntariamente el consentimiento informado sin que medie ningun mecanismo que vicie la voluntad de la persona. Cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirurgicas, anticoncepcion quirurgica o procedimientos que ponga en riesgo la integridad de la persona, el consentimiento debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el MORDAZA de informacion y decision. A no ser sometida, sin su consentimiento escrito, a exploracion, tratamiento o exhibicion con fines docentes. A no ser objeto de experimentacion para la aplicacion de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condicion experimental de estos, de los riesgos y efectos

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secundarios que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiera, o si estuviera impedida de hacerlo; k) A la confidencialidad, salvo en los casos de riesgo a la salud publica o por renuncia expresa, de toda la informacion medica o personal, conste o no en la historia clinica, respetando la intimidad de la consulta, junta medica, interconsulta u otras acciones; quienes no esten directamente implicados en su atencion, deben contar con autorizacion escrita de la persona para el acceso a la historia clinica o al acto medico. I) A que se le entregue el informe legible sobre su situacion de salud y si lo solicita MORDAZA de la historia clinica en el momento que lo requiera. Ademas, tiene derecho a recibir explicacion de la factura de sus gastos por servicios y examenes, independientemente de quien vaya a abonar la cuenta sin que la falta de pago sea impedimento de salida del usuario o paciente. m) A que se le entregue MORDAZA de la epicrisis y de la historia clinica al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y/o en el caso de ser traslado a otro establecimiento. n) A elegir libremente a su medico/a y otros profesionales de la medicina dentro de las condiciones contempladas en los Establecimientos de Salud, con excepcion de los casos de urgencia. A conocer el nombre completo de los profesionales de la medicina que lo atenderan. o) A solicitar la opinion de otro profesional de la salud, en cualquier momento o etapa de su atencion o tratamiento. p) A que los establecimientos de salud esten debidamente acreditados. Es responsabilidad del establecimiento de salud mantener las condiciones de acreditacion y del Estado la vigilancia y monitoreo permanente de su cumplimiento. Los establecimientos de salud deben establecer claramente las caracteristicas de su capacidad de atencion y su nivel de resolucion para los servicios y procedimientos que ofrecen a las personas que lo soliciten. q) A que los profesionales de la medicina esten debidamente capacitados, certificados y recertificados, de acuerdo a las necesidades de salud, al avance cientifico y a las caracteristicas de la atencion, asi como a ser informado cuando requiera referencia. r) A ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se encuentre inconforme con la atencion recibida. Asi mismo tiene derecho a disponer de vias alternas a las judiciales para el tratamiento de conflictos. s) A recibir atencion sanitaria completa y reparacion de los danos inmediata e integral por el dano causado a la salud fisica y mental en los casos de error, negligencia medica, negligencia administrativa, negligencia de los servicios de apoyo y/o negligencia institucional que causen lesiones, invalidez temporal o permanente y/o muerte. A tal efecto los establecimientos de salud publicos y privados asumiran los costos de la reparacion de los danos de los actos medicos realizados en sus instituciones sin importar la condicion laboral del profesional que desarrolla actividades de su profesion en sus instalaciones. En caso de ejercicio libre profesional, dicha responsabilidad recae en el profesional de la medicina. Para agilizar los procesos, se promoveran diversos mecanismos de resolucion de conflictos entre los que se encontraran la negociacion, mediacion, conciliacion y arbitraje que sera conducidos por organismos independientes y tendran como principios la neutralidad, la confidencialidad, la equidad y la justicia.

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