Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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t)

A ser representados en los organos de decision de los establecimientos de salud con la finalidad de vigilar y exigir la calidad de los servicios.

Articulo 2.- Es obligacion de las personas usuarias de los servicios de salud: a) b) Dar informacion MORDAZA y completa acerca de los sintomas y problemas de salud que se le manifiestan Facilitar el acceso a informacion individual al profesional de la medicina para el diagnostico, tratamiento y pronostico de su situacion de salud.

Articulo 3.- Modificase el articulo 4 de la Ley General de Salud con el siguiente texto: Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento medico, quirurgico y psiquiatrico sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviese impedida de hacerlo. Se exceptua de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento medico, quirurgico y psiquiatrico exime de responsabilidad al medico tratante y al establecimiento de salud. La evaluacion de la capacidad de decision de las personas sera determinada por los profesionales de la medicina y en caso de contradiccion con la persona usuaria se aplicara supletoriamente los numerales 1 al 3 del articulo 44 del Codigo Civil. En caso los representantes legales negasen su consentimiento para el tratamiento medico, quirurgico y psiquiatrico de las personas a su cargo, el medico tratante o el establecimiento de salud en su caso, de comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar- en salvaguarda de la MORDAZA y la salud de los mismos. Articulo 4.- Modificase el articulo 22 de la Ley General de Salud con el siguiente texto: Para desempenar actividades profesionales propias de la medicina, odontologia, farmacia o cualquier otra relacionada con la atencion de la salud, se requiere tener titulo profesional en los casos que la Ley establece y cumplir con los requisitos de colegiacion, especializacion, licenciamiento, recertificacion periodica de las habilidades y actualizacion permanente de los conocimientos, y demas que dispone la ley. Articulo 5.- Modificase el articulo 23 de la Ley General de Salud con el siguiente texto: Las incompatibilidades, limitaciones, prohibiciones y posibles incumplimientos de los derechos por los profesionales de la medicina, asi como el regimen de sanciones a que se refiere los contenidos de la presente ley, se rigen por las leyes laborales, administrativas, civiles, penales y codigos de etica y normas estatutarias de los Colegios Profesionales. Articulo 6.- Modificase el articulo 25 de la Ley General de Salud con el siguiente texto: Toda informacion relativa al acto medico que se realiza, tiene caracter reservado. El profesional de la salud, el tecnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, informacion relacionada al acto medico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en falta grave en el ejercicio de sus funciones laborales y administrativas y en responsabilidad civil o penal, segun el caso, sin perjuicio a las sanciones que correspondan en aplicacion de los respectivos Codigos de Etica Profesional o normas estatutarias del Colegio Profesional respectivo. Se exceptuan de la reserva relativa al acto medico en los casos siguientes: a) b) c) d) e) Riesgo para la salud publica. Por renuncia expresa, Por orden judicial pertinente, Por danos de declaracion y notificacion obligatoria resguardando la identidad de la persona. Con fines de reembolso a la entidad aseguradora

Articulo 7.- Modificase el articulo 29 de la Ley General de Salud con el siguiente texto: El acto medico debe

estar - sustentado en una historia clinica, que sea legible, veraz y suficiente que contenga las practicas y procedimientos aplicados al MORDAZA para resolver el problema de salud diagnosticado. La informacion minima que debe contener la historia clinica se rige por el reglamento de la presente Ley. El medico y el cirujano dentista quedan obligados a proporcionar MORDAZA de la historia clinica al MORDAZA en caso que este o su representante lo solicite. El interesado asume el costo del pedido. Articulo 8.- Modificase el articulo 36 de la Ley General de Salud con el siguiente texto: Los profesionales, tecnicos y auxiliares a que se refiere la presente Ley, son responsables por los danos y perjuicios que ocasiones a la persona usuaria cuando de la investigacion se determine que realizo la actividad con negligencia, imprudencia e impericia, por lo que se establecera su responsabilidad laboral, administrativa, civil y penal con las sanciones que establezcan las normas respectivas. Articulo 9.- Modificase el articulo 37 de la Ley General de Salud con el siguiente texto: Los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestion, deben tener acreditacion periodica y cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas tecnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional con relacion a planta fisica, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales fisicos, quimicos, biologicos y ergonomicos y demas que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos. Los establecimientos de salud deberan aprobar normas y reglamentos de funcionamiento interno asi como establecer estandares de atencion de la salud de las personas a traves de protocolos. La Autoridad de Salud de nivel nacional establecera los criterios para la determinacion de la capacidad de resolucion de los establecimientos y dispondra que los niveles de evaluacion alcanzados por cada establecimiento MORDAZA publicados en el establecimiento y en medio masivo de comunicacion local, regional y/o nacional. Articulo 10.- Modificase el articulo de la Ley General de Salud con el siguiente texto: El establecimiento de salud es responsable del cuidado de las historias clinicas de las personas usuarias de los servicios de salud, para tal efecto debera establecer normas administrativas que alcancen la reglamentacion de la manipulacion, archivo y control de su uso con el objetivo de proteger el derecho a la confidencialidad El establecimiento debera garantizar la entrega de la MORDAZA de la historia clinica en el momento que la persona usuaria o su representante lo requiera, asumiendo los costos el solicitante. Al egreso de la persona usuaria el responsable del establecimiento de salud esta obligado a entregar a esta o a su representante el informe de alta que contiene el diagnostico de ingreso, los procedimientos efectuados, el diagnostico de alta, pronostico y recomendaciones del padecimiento que amerito el internamiento. Asi mismo, cuando la persona o su representante lo solicite, debe proporcionarle MORDAZA de la epicrisis y de la historia clinica, en cuyo caso el costo sera asumido por el interesado. Articulo 11.- Modificase el articulo 48 de la Ley General de Salud con el siguiente texto: El establecimiento de salud, el profesional de la medicina en ejercicio de sus actividades privadas o servicio medico de apoyo asume la responsabilidad de la reparacion integral de los danos a las personas que acudieron a sus servicios y sufrieron algun dano causado a su salud Fisica y/ o mental como producto de error, negligencia medicas, negligencia administrativa y/o institucional que causen lesiones, invalidez temporal o permanente y/o muerte. Para este efecto los establecimientos de salud crearan un fondo de reparacion de danos que sera de accion inmediata independientemente de los procesos laborales, administrativos, penales y civiles que ameriten efectuarse para determinarse la responsabilidad institucional, colectiva o individual. En caso la responsabilidad de los danos sea atribuida a un profesional de la medicina este esta obligado a reembolsar los gastos efectuados

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