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PÆg. 294989 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 t) A ser representados en los órganos de decisión de los establecimientos de salud con la finalidadde vigilar y exigir la calidad de los servicios. Artículo 2.- Es obligación de las personas usuarias de los servicios de salud: a) Dar información leal y completa acerca de los síntomas y problemas de salud que se le mani- fiestan b) Facilitar el acceso a información individual al pro- fesional de la medicina para el diagnóstico, tra- tamiento y pronóstico de su situación de salud. Artículo 3.- Modificase el artículo 4 de la Ley General de Salud con el siguiente texto: Ninguna persona puede ser - sometida a tratamiento médico, quirúrgico y psiquiá- trico sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuvie- se impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisitolas intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimientode salud. La evaluación de la capacidad de decisión de las personas será determinada por los profesionales de la medicina y en caso de contradicción con la personausuaria se aplicará supletoriamente los numerales 1 al 3 del artículo 44 del Código Civil. En caso los representan- tes legales negasen su consentimiento para el trata-miento médico, quirúrgico y psiquiátrico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud en su caso, de comunicarlo a la autoridad judicialcompetente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar - en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos. Artículo 4.- Modificase el artículo 22 de la Ley Gene- ral de Salud con el siguiente texto: Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odon-tología, farmacia o cualquier otra relacionada con la aten- ción de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la Ley establece y cumplir con los requisi-tos de colegiación, especialización, licenciamiento, re- certificación periódica de las habilidades y actualización permanente de los conocimientos, y demás que disponela ley. Artículo 5.- Modificase el artículo 23 de la Ley Ge- neral de Salud con el siguiente texto: Las incompatibili-dades, limitaciones, prohibiciones y posibles incumpli- mientos de los derechos por los profesionales de la medicina, así como el régimen de sanciones a que serefiere los contenidos de la presente ley, se rigen por las leyes laborales, administrativas, civiles, penales y códigos de ética y normas estatutarias de los ColegiosProfesionales. Artículo 6.- Modificase el artículo 25 de la Ley Gene- ral de Salud con el siguiente texto: Toda información re-lativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reser- vado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, informa-ción relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en falta grave en el ejer- cicio de sus funciones laborales y administrativas y enresponsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio a las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Etica Profesional o normas es-tatutarias del Colegio Profesional respectivo. Se excep- túan de la reserva relativa al acto médico en los casos siguientes: a) Riesgo para la salud pública. b) Por renuncia expresa,c) Por orden judicial pertinente, d) Por daños de declaración y notificación obligato- ria resguardando la identidad de la persona. e) Con fines de reembolso a la entidad asegurado- ra Artículo 7.- Modificase el artículo 29 de la Ley Gene- ral de Salud con el siguiente texto: El acto médico debeestar - sustentado en una historia clínica, que sea legible, veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedi-mientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de lapresente Ley. El médico y el cirujano dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite.El interesado asume el costo del pedido. Artículo 8.- Modificase el artículo 36 de la Ley Gene- ral de Salud con el siguiente texto: Los profesionales,técnicos y auxiliares a que se refiere la presente Ley, son responsables por los daños y perjuicios que ocasio- nes a la persona usuaria cuando de la investigación sedetermine que realizó la actividad con negligencia, im- prudencia e impericia, por lo que se establecerá su res- ponsabilidad laboral, administrativa, civil y penal con lassanciones que establezcan las normas respectivas. Artículo 9.- Modificase el artículo 37 de la Ley Gene- ral de Salud con el siguiente texto: Los establecimientosde salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben tener acreditación periódica y cumplir los requisitos que dis-ponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional con relación a plan- ta física, equipamiento, personal asistencial, sistemasde saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a lanaturaleza y complejidad de los mismos. Los estableci- mientos de salud deberán aprobar normas y reglamen- tos de funcionamiento interno así como establecer es-tándares de atención de la salud de las personas a tra- vés de protocolos. La Autoridad de Salud de nivel nacio- nal establecerá los criterios para la determinación de lacapacidad de resolución de los establecimientos y dis- pondrá que los niveles de evaluación alcanzados por cada establecimiento sean publicados en el estableci-miento y en medio masivo de comunicación local, regio- nal y/o nacional. Artículo 10.- Modificase el artículo de la Ley General de Salud con el siguiente texto: El establecimiento de salud es responsable del cuidado de las historias clíni- cas de las personas usuarias de los servicios de sa-lud, para tal efecto deberá establecer normas adminis- trativas que alcancen la reglamentación de la manipu- lación, archivo y control de su uso con el objetivo deproteger el derecho a la confidencialidad El estableci- miento deberá garantizar la entrega de la copia de la historia clínica en el momento que la persona usuaria osu representante lo requiera, asumiendo los costos el solicitante. Al egreso de la persona usuaria el respon- sable del establecimiento de salud está obligado a en-tregar a ésta o a su representante el informe de alta que contiene el diagnóstico de ingreso, los procedi- mientos efectuados, el diagnóstico de alta, pronósticoy recomendaciones del padecimiento que ameritó el internamiento. Así mismo, cuando la persona o su re- presentante lo solicite, debe proporcionarle copia de laepicrisis y de la historia clínica, en cuyo caso el costo será asumido por el interesado. Artículo 11.- Modificase el artículo 48 de la Ley Ge- neral de Salud con el siguiente texto: El establecimiento de salud, el profesional de la medicina en ejercicio de sus actividades privadas o servicio médico de apoyoasume la responsabilidad de la reparación integral de los daños a las personas que acudieron a sus servicios y sufrieron algún daño causado a su salud Física y/ omental como producto de error, negligencia médicas, negligencia administrativa y/o institucional que causen lesiones, invalidez temporal o permanente y/o muerte.Para este efecto los establecimientos de salud crearán un fondo de reparación de daños que será de acción inmediata independientemente de los procesos labora-les, administrativos, penales y civiles que ameriten efec- tuarse para determinarse la responsabilidad institucio- nal, colectiva o individual. En caso la responsabilidad delos daños sea atribuida a un profesional de la medicina este esta obligado a reembolsar los gastos efectuadosPROYECTO