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PÆg. 295072 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 que el servicio de aire pre acondicionado se provea a los puentes de abordaje, es que tal provisión puede formarparte del cálculo de la tarifa del servicio de embarque ydesembarque de pasajeros. Se ha incorporado un porcentaje de los equipos de aire pre acondicionado a la tarifa de puentes de embar-que. Para asignar los costos se ha tomado como varia-ble direccionadora de los costos al volumen promediode los puentes y naves que se sirven en el AIJCH. Elporcentaje resultante de aplicación de dichos costos es de 28% del costo total. d) Incorporación de operaciones de aeronaves con hasta de 3 horas de uso de mangas En sus proyecciones de demanda, la propuesta de OSITRAN consideró un universo de operaciones con un máximo de dos horas de permanencia. No obstan-te ello, la misma propuesta original de LAP así como lainformación proporcionada por los funcionarios de di-cha empresa, se ha verificado que un número deter-minado de las operaciones que actualmente hacen uso de las mangas, tienen una duración de más de dos horas. En virtud de ello, a fin de no subestimar enlas proyecciones de demanda, el nivel de uso de lospuentes de abordaje, se han considerado todas lasoperaciones con un máximo de tres horas de uso delas mangas. II.7 RESULTADOS El cobro por el uso de puentes de embarque y des- embarque estará en función al tiempo y se cobrará unmáximo por los primeros 45 minutos US$ 68.00 (sin in- cluir los tributos de ley); y, por cada 15 minutos siguien- tes un máximo de US$ 22.66 (sin incluir los tributos deley). III. RELACIÓN DE DOCUMENTOS UTILIZADOS - Propuesta de LAP para el establecimiento de la ta- rifa por el uso de puentes de embarque. - Información sobre el tiempo de permanencia de las naves en el AIJCH enviado por LAP para los años 2001,2002, 2003 y 2004. - Información sobre el tiempo de permanencia de las naves en el AIJCH enviado por CORPAC para los años 2001 y 2002. - Información sobre le tiempo de permanencia de las naves en los aeropuertos de Arequipa y Cuzco para losmeses de julio - agosto y junio - agosto respectivamen-te. - Modelo económico preparado por Bechtel en el mar- co del proceso de concesión del AIJCH. - Propuesta Técnica del Concesionario del IAJCH, Anexo 6 del Contrato de Concesión. - Libro Blanco AIJCH.- The Airport and Air Navigation Charges Manual, IATA, april 2004. - Estadísticas de Airport Council International (ACI).- Reglamento General de Tarifas, Resolución de Con- sejo Directivo Nº 043-2004. - Lineamientos metodológicos de la fijación y revisión de precios regulados, Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2002-P-CD/OSITRAN. 11229 Desestiman solicitud de reconsidera- ción presentada por ENAPU y dejan sinefecto la Res. N” 021-2005-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2005-CD-OSITRAN Lima, 17 de junio de 2005 MATERIA : ACCESO AL MUELLE Nº 5 DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CA-LLAO PARA BRINDAR EL SERVICIODE ESTIBA – DESESTIBA MEDIAN-TE GRÚAS MÓVILES.ENTIDAD PRESTADOR: ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO. VISTOS, la solicitud de reconsideración formulada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) me-diante Oficio Nº 056-2005-ENAPU SA/PD y el Informe Nº 153-05-GS1-OSITRAN. CONSIDERANDO:I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu-ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje-tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transportede uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores esta- tales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans-porte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar-tículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competen-cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi-mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda-tos u otras normas de carácter particular referidas aintereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032– 2001 – PCM, establece que es función exclusiva delConsejo Directivo ejercer la función normativa general yreguladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 – 2001 – PCM,establece que en el ejercicio de sus funciones, la actua-ción de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usua-rio el libre acceso a la prestación de los servicios, y a lainfraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El literal f) del artículo 24º del mencionado Regla- mento General de OSITRAN establece que en ejerciciode su función normativa, OSITRAN puede dictar nor-mas relacionadas con el acceso a la utilización de laInfraestructura. 7. El Numeral 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), estableceque en materia de infraestructura portuaria de uso públi-co, OSITRAN conserva sus funciones normativas pro-pias. 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar in-fraestructura o instalaciones portuarias de uso público,para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad-ministrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la com-petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In- fraestructura de Uso Público, correspondiéndole aOSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a losusuarios intermedios de conformidad con lo establecidoen el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/OSITRAN. II. LOS ANTECEDENTES: 1. El 5 de julio de 2004 ENAPU publica avisos en los Diarios El Peruano y El Comercio, en los cuales informaa los interesados sobre el reinicio de la subasta paraotorgar el acceso a las empresas que deseen brindar el