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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (26/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 de uso público.(sin considerar los teléfonos públicos opera- dos bajo el marco de proyectos rurales financiados o no porFITEL), cuya composición es: Telefónica del Perú S.A.A.125,340; Comunicaciones Móviles del Perú S.A. (antes Be-llsouth Perú S.A.) 7,235; Gilat to Home: 5,847; TELMEX PerúS.A. (antes AT&T Perú S.A.): 413; Americatel Perú S.A. 4;Gamacom: 162 y; Rural Telecom: 922; podemos concluirque es imprescindible contar con un medio de comunicaciónpública accesible a la población. La presente norma tiene con ello la finalidad de ase- gurar no sólo la oferta de este servicio, si no la mejoríaen la gestión de la atención de la operatividad de losTUP´s, manteniendo un alto grado de disponibilidad.Nuestro valor referencial para el TR es de 80% de repa-raciones de TUPs en menos de 24 horas. 1.3.- Servicios de Acceso a Internet El TIF para Internet (proveedores de acceso a Inter- net que se encuentran inscritos según el Reglamento dela Ley de Telecomunicaciones, DS Nº 06-94-TCC, comoempresas que brindan el Servicio de Valor Añadido) ase-gura el cumplimiento a la expectativa que los usuariostengan al respecto de la calidad del servicio y la atenciónde fallas, el valor referencial para el TIF en la norma esde 9%, valor que proviene de las estadísticas analiza-das para este servicio en los últimos años. 2. RESPUESTA DE OPERADORA (RO)El indicador RO se ha venido aplicando a las empre- sas concesionarias de telefonía fija que contaban con elservicio de atención vía operadora, como se puede ve-rificar en el Anexo Nº A, la mayoría de las empresas hanvenido cumpliendo con la meta establecida; sin embargocon el desarrollo y empleo de sistemas interactivos au-tomáticos (IVR, Enrutadores, etc.), se hace necesarioadecuar este indicador para salvaguardar la calidad queel servicio debe proporcionar al usuario. El RO y las disposiciones de tiempos configurables en los IVRS que se indican en la norma tienen como objetivoprincipal permitir que los usuarios puedan resolver susconsultas de reclamos, reporte de averías o solicitud deinformación de guías, es así que vía un operador humanoo automáticamente los usuarios deben contar con herra-mientas que coadyuve a su atención y los ayuden a ejer-cer sus derechos en tiempos razonables de espera, yasean clientes acostumbrados a usar sistemas automáti-cos, que el operador brinde un único numero o varios dife-renciados, sean clientes corporativos o masivos, de uno ovarios servicios, post pago o prepago, etc. Los valores referenciales por servicio son: RO: Valores %RO Tiempo X Excepciones Servicios Telefonía Fija 90% 10 sg. T.F. Pública 85% 20 sg. Móviles 90% 20 sg. Internet 90% 20 sg. Centros que atiendan averías téc- nicas en línea que trabajen un pro-ceso de descarte y/o solución deproblemas. Se han tomando en cuenta las particularidades de los dife- rentes servicios y se han hecho modificaciones en los valores,así por ejemplo el valor referencial del RO de telefonía fija quese ha venido reportando en los últimos años, de 95% en 10sgs. ha bajado a un valor referencial de 90% en 10 sgs. (no setomará en cuenta en la medición el RO los servicios contesta-dos totalmente de manera automática). 3. TASA DE LLAMADAS COMPLETADAS (LLC) 3.1.- Telefonía Fija El indicador LLC está circunscrito al servicio de tele- fonía fija y se ha venido midiendo y reportando a OSIP-TEL por el total de empresas concesionarias. Para elaño 2003 la meta exigida fue de 75.00% pero la expe-riencia demostró que este valor no correspondía a larealidad, siendo necesario sincerar éste por un valorreferencial de 90.00%. Es de aplicación al servicio fijo local, portador local y/o portador de larga distancia (nacional o internacional)en la modalidad de transporte conmutado, tanto al servi-cio con acceso directo (origen y terminación de llamada en la red de un concesionario) como con acceso indi-recto (origen de llamada en un concesionario y termina-ción de llamada en otro concesionario). El indicador debe ser calculado para las llamadas loca- les, llamadas de larga distancia nacional y larga distanciainternacional, para las llamadas dirigidas a los servicios es-peciales básicos 101, 102, 103, 104, 108, 109; a los servi-cios especiales facultativos (1YX); servicios especiales coninteroperatibilidad (19XX) o comunicaciones mediante el usode tarjetas de pago (0800-800XX), así como los servicios deatención de reportes de averías de otros servicios (0 800XXXX) e informados por cada servicio o por ruta para éstosúltimos en especial, tal como la norma lo considera (posibili-dad de presentar el valor de una ruta en su totalidad, hacien-do conocer los servicios incluidos en dicha ruta), Se consi-dera también la posibilidad del reportar en éstas el ASRcomo dato, de ser necesario. 4. TASA DE INTENTOS NO ESTABLECIDOS (TINE) 4.1.- Servicio Público Móvil El TINE se aplica a los servicios móviles (telefonía mó- vil, servicio de comunicaciones personales - PCS y servi-cio móvil de canales múltiples de selección automática -Troncalizado con sistema digital). Se ha establecido unvalor referencial de calidad del servicio TINE de 3.0 %. En el año 1997 se presentaron reclamos de usuarios respecto a la calidad del servicio que brindan las empresasconcesionarias móviles, especialmente referidos al servi-cio de acceso a la red. OSIPTEL ante esta situación, deci-de normar la calidad del servicio por lo que se inicia laelaboración de un proyecto de Reglamento que permitieraque las empresas concesionarias puedan ofrecer a sususuarios una calidad mínima aceptable. ParalelamenteOSIPTEL, a fines del año 1997 e inicios de 1998, realizómediciones de campo a fin de poder evaluar la situación dela calidad del servicio móvil brindada a los usuarios. Los resultados de las mediciones de campo que realizó OSIPTEL a dos (2) concesionarias fueron: Valor Referencialde Intentos No Establecidos (TINE) de 41% y 27%; es decirque, de cada 100 intentos de llamadas realizadas desde unterminal móvil, 41 ó 27 no pudieron establecerse. Debido a esto y con el fin de proteger a los usuarios, OSIPTEL aprueba en septiembre de 1998, el Reglamen-to de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil através de la Resolución Nº 015-98-CD/OSIPTEL, modi-ficado luego por la Resolución Nº 040-99-CD/OSIPTEL,y hecho extensivo al servicio móvil de Canales Múltiplesde Selección Automática (Troncalizado) con sistema di-gital, mediante Resolución Nº 053-2003-CD/OSIPTEL). A fin de supervisar el cumplimiento de los indicadores fija- dos por el Reglamento, en diciembre de 1999 OSIPTEL apro-bó el Procedimiento de Supervisión y Control de la Calidad delServicio Público de Telefonía Móvil mediante la Resolución Nº041-99-CD/OSIPTEL, estableciendo así el mecanismo desupervisión para medir la calidad mínima exigible del serviciode acuerdo a una Tasa de intentos no establecidos, coberturaradioeléctrica y Tasa de llamadas interrumpidas. A partir de la aplicación del Reglamento y Procedi- miento, la calidad del servicio ha mejorado significativa-mente, cumpliéndose con las metas mínimas estableci-das, tal como se aprecia en el cuadro del Anexo Nº B. 5. TASA DE LLAMADAS INTERRUMPIDAS (TLLI) 5.1.- Servicio Público Móvil El presente Reglamento se aplica a la prestación de los servicios públicos de Telefonía Móvil, de Comunica-ciones Personales y de Canales Múltiples de SelecciónAutomática (Troncalizado) con Sistema Digital. Su al-cance es en el ámbito de la red móvil de cada concesio-naria y comprenderá hasta el Punto de Interconexiónestablecido con otras redes del servicio público de tele-comunicaciones. Como en el caso del indicador TINE, las empresas con- cesionarias de estos servicios han cumplido con las metasestablecidas, tal como se muestra en el Anexo Nº B, obli-gando a sincerar el RMC, estableciéndose en 2.0 %. Con Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03 se aprueba el Reglamento de los Servicios PúblicosMóviles, estableciéndose en su Artículo 2º que en los