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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 Servicios Públicos Móviles están comprendidos: el Ser- vicio Telefónico Móvil, el Servicio de ComunicacionesPersonales, el Servicio de Buscapersonas, el ServicioMóvil de Canales Múltiples de Selección Automática(Troncalizado), el Servicio Móvil por Satélite y otros ser-vicios que el Ministerio determine como tales. Mediante Resolución Nº 053-2003-CD/OSIPTEL, se hace extensiva la aplicación de dicho Reglamento alservicio móvil de Canales Múltiples de Selección Auto-mática (Troncalizado) con Sistema Digital. Respecto a la regulación en el contexto internacional, se ha realizado un benchmark en el cual se ha observa-do 3 que existen países tales como: México, Brasil, Ar- gentina, Nicaragua y Ecuador que tienen normativas so-bre la calidad del servicio. Asimismo, existen países, comoel caso del Reino Unido, en el que las empresas y el enteregulador tienen un convenio para que las mismas reali-cen las mediciones y luego publiquen los resultados. En el caso peruano, como se aprecia del Anexo 2, desde la aplicación del Reglamento de Calidad de telefo-nía móvil, las empresas han venido cumpliendo con losrequisitos mínimos de calidad exigibles, en los tres indi-cadores de calidad: TINE, TLLI y Cobertura Radioeléc-trica, debiéndose precisar que este último indicador tie-ne relación con los dos primeros, dado que los proble-mas que se presenten en la señal se reflejan en ciertamanera en los indicadores TINE y TLLI. Por otro lado, cabe resaltar que para la medición del indicador Cobertura Radioeléctrica se requieren de equi-pos de medición especializados de campo, así como depersonal, apoyo logístico (movilidad) y traslados al inte-rior del país, en el caso de la medición en provincias. Por lo expuesto, y de acuerdo a las conclusiones del informe Nº 0094-GFS/11-02/2004 sobre la evaluacióndel Reglamento de Calidad, se ha considerado conve-niente seguir monitoreando la calidad del servicio públi-co móvil a través del cumplimiento de las metas de losindicadores de calidad TINE y TLLI a nivel nacional, conel fin de asegurar a los usuarios la calidad mínima acep-table. Cabe precisar que las mediciones de estos indica-dores no implican costos sustanciales a la empresa,debido a que éstas son mediciones rutinarias que serealizan en las centrales telefónicas. Asimismo, se eliminan los indicadores de Cobertura Radioeléctrica y el parámetro Claridad y Fidelidad de laComunicación, lo que permitirá que las empresas con-cesionarias reduzcan sus gastos operativos. Estas modificaciones permitirán adicionalmente una dismi- nución sustancial de la carga administrativa para las empre-sas operadoras, debido a que ya no medirán el indicador Co-bertura Radioeléctrica, así como no remitirán a OSIPTEL lainformación periódica de los resultados de las mediciones delos indicadores de calidad TINE y TLLI, siendo responsabilidadde OSIPTEL verificar anualmente los resultados de la calidado cuando lo considere necesario, para cuyo efecto las empre-sas deberán mantener los archivos fuentes que sirvieron debase para sus respectivos cálculos. Tal como se ha señalado en el caso de los valores referenciales de calidad de telefonía fija, se ha conside-rado que sean las empresas operadoras las que publi-quen en su página WEB los resultados de las medicio-nes de los indicadores con carácter de declaración jura-da, pudiendo ser verificada por OSIPTEL cuando lo con-sidere necesario. Asimismo, las empresas publicarán yactualizarán permanentemente en sus páginas WEB laslocalidades en las cuales tienen cobertura del servicio. Adicionalmente, se hace necesario mencionar que se ha concretado la compra de BellSouth por el grupo TelefónicaMóviles de España, lo que convertiría a Telefónica Móvilesen la empresa concesionaria de mayor captación del mer-cado móvil en el Perú, con una participación de aproximada-mente 66.4% (información a 2004) del mercado. En conclusión, la modificación del Reglamento de Calidad permitirá: i) disminuir la carga administrativa ylos costos a las empresas concesionarias; ii) que lacalidad ofrecida a los usuarios se mantengan con lacalidad mínima aceptable; y, iii) que los usuarios esténpermanentemente informados de la calidad que brindanlas empresas concesionarias y cuenten con los elemen-tos necesarios para tomar las decisiones convenientesen la adquisición del servicio.6. TASA DE OCUPACIÓN DE ENLACES (TOE) 6.1.- Servicio de Valor Añadido en la modalidad de Acceso a Internet Este indicador de calidad del servicio se dirige a los pro- veedores de acceso a Internet que se encuentran inscritossegún el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, D.S.Nº 06-94-TCC, como empresas que brindan el Servicio deValor Añadido, y permite que los usuarios del servicio deacceso a Internet conozcan cuanto de su ancho de bandapotencial están utilizando, a través de gráficos en tiemporeal, en la trasmisión tanto de subida como de bajada. En este extremo la norma pretende asegurar la Calidad del Servicio Internet, a través de la difusión obligatoria delindicador Tasa de Ocupación de Enlaces, que permita que elusuario se encuentre debidamente informado de los nivelesde calidad que ofrecen las diversas empresas proveedorasdel servicio de acceso a Internet. Se han establecido indicadores y disposiciones para los tramos ISP-usuario e ISP-ISP a fin de analizar sólo lo rele-vante a usuarios y en otro nivel lo relevante a ISPs. El princi-pal objetivo de ésta norma es asegurar el crecimiento delservicio y de las diferentes aplicaciones y/u ofertas de valorque los diferentes proveedores entreguen. Portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos OSIPTEL, mediante la Resolución Nº 027-2001-CD/ OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Calidad del ServicioPortador en la modalidad de Arrendamiento de Circuitos(El Reglamento) en atención al Artículo 21º de la Resolu-ción Nº 019-98-CD/OSIPTEL modificada por el Artículo2º de la Resolución Nº 001-2000-CD/OSIPTEL. EsteReglamento estableció los indicadores de calidad quelas concesionarias de este servicio deberían considerarpara la medición de la calidad del servicio que brindan. El objetivo del mencionado Reglamento, establecido en su Exposición de Motivos, fue vigilar el comportamiento deeste servicio que permita construir un perfil del funciona-miento de la red de las concesionarias, a fin de que losclientes tengan alternativas cuando los niveles de calidadrecibidos no sean los adecuados. De esta manera, el usua-rio tendría la opción de cambiar a otras alternativas queresuelvan sus requerimientos. Es decir, el Reglamento noestableció metas que cumplir ni penalidades por los incum-plimientos en que las concesionarias podrían incurrir. Dicha Exposición de Motivos concluye que es nece- sario observar y evaluar la calidad del servicio y que a laluz de sus resultados, evaluar la necesidad de estable-cer metas o valores objetivo para los indicadores decalidad establecidos. La evaluación sobre la necesidad de establecer y con- trolar la calidad de un servicio cualquiera que sea, es funcióndel número de reclamos de los usuarios y de los problemaso controversias que generen. En ese sentido, la experienciaen la aplicación del Reglamento desde el año 2001 hasta lafecha demuestran, no sólo que no es necesario el estableci-miento de metas para los indicadores, sino que la mínimacantidad de reclamos ocurrida durante dicho período, nojustifica el uso de recursos para supervisar este servicioque no presenta problemas. Esto significa que el mercado ylos mecanismos de competencia satisfacen los interesesde usuarios y competidores. Por tal motivo, se ha considerado necesario derogar este Reglamento, considerándose suficiente para la re-gulación de este servicio, lo establecido en las Condicio-nes de Uso y en el Procedimiento para la Atención ySolución de Fallas y Problemas de Calidad en la Presta- ción del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. 3BRASIL: ANATEL, Anexo de la Resolución Nº 335 del 17/4/03, Reglamento de indicadores de la calidad del servicio móvil personal (SMP), además el servicio móvilcelular (SMC). NICARAGUA: TELCOR, Resolución Administrativa Nº 009-2003. MÉXI- CO: COFETEL, Acuerdo Nº P/EXT280503/28 “Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil”. ESP AÑA: http://www .setsi.mcyt.es/legisla/tele- co/o141099/anexo3.htm Orden de 14/10/1999 por las que se regulan las condicio- nes de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. REINO UNI- DO: OFTEL, http://www.oftel.gov.uk. ARGENTINA: CNC, Resolución 18.979/99(Boletín Oficial Nº 29.189, 19/7/99, Reglamento de calidad de servicio para el servicio de radiocomunicaciones móvil celular y para el servicio de telefonía móvil”. ECUADOR: CONATEL, http://www.conatel.go v.ec/espanol/baselegal/baselegal.htm Resolución Nº 421-27-CONATEL-98, 31/7/98.