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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 3.1.1 Rejas Batientes: Estructuras metálicas com- puestas por dos puertas vehiculares las mismas queson sostenidas por postes metálicos anclados entre lavereda y la calzada de las vías locales y dos puertaspeatonales, igualmente sostenidas en postes metálicosanclados entre el límite de propiedad y la vereda. 3.1.2 Plumas Levadizas: Estructuras metálicas com- puestas por elementos longitudinales (tubos) y un contra-peso de manera que permita el izamiento y/o apertura ycierre manual de dichos elementos, apoyados en dos so-portes anclados entre la vereda y la calzada de las vías. 3.1.3 Caseta de Vigilancia de Reja o de Pluma: Cons- trucción liviana, desmontable, sin ningún tipo de anclaje;de madera, fibra de vidrio u otros, con techo a dos aguas,con ventanas en su contorno y vidrios transparentes;se emplea exclusivamente para la protección de los vigi-lantes particulares y no puede ser habitada. 3.2.0 Vigilante Particular: Persona uniformada encarga- da del manejo y control de los elementos de seguridad. 3.2.1 El vigilante particular asignado a brindar segu- ridad en una reja de una zona establecida, deberá estarapto física, mental, y moralmente para realizar este tipode labor, así como deberá estar capacitado y/o tenerconocimiento de seguridad, lo cual deberá ser acredita-do con la documentación correspondiente (Certificadosmédicos, antecedentes penales y policiales, etc.). 3.2.2 Los vigilantes particulares asignados a la rejas deberán contar con el uniforme de Ley que les permitaser identificados por los vecinos y personal de la Geren-cia de Seguridad Ciudadana, además de portar el Carnetde Identidad otorgado por esta gerencia que acredite quese encuentran registrados en el Padrón Municipal deacuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 123-MPL. 3.2.3 El servicio con Vigilantes Particulares en una reja de seguridad deberá ser cubierto durante las 24 horas deldía, a fin de evitar problemas de libre tránsito de las perso-nas y/o vehículos, así como cualquier situación imprevistaque vaya contra los dispositivos legales al respecto. 3.2.4 Estarán provistos de equipos de emergencia (Bo- tiquín, silbato, linternas, etc.) proporcionados por los veci-nos del lugar, así como un servicio higiénico para su uso. 3.2.5 Deberán conocer a las familias y/o vehículos de la zona; asimismo deberán colocar en la reja un letre-ro especificando la hora de cierre y de libre de accesode la referida reja, el cual preferentemente deberá ser de6.00 horas (abrir) y 19.00 horas (cerrar) debiendo estarenterado del vecino de turno a cargo de la reja. 3.2.6 Ningún vigilante asignado a una reja de ingre- so, deberá retener documento alguno de personas y/ovehículos; en caso de ser sospechoso deberá comuni-carse inmediatamente con el Serenazgo o con la depen-dencia policial más cercana. 3.2.7 Los vigilantes particulares deberán dar cuenta sobre cualquier cambio de domicilio y/o novedad de susituación personal que interfiera con su trabajo, lo cualdeberá ser de conocimiento del Coordinador del ComitéVecinal y de la Gerencia de seguridad Ciudadana. 3.3.0 Área de protección: En todo el ámbito del dis- trito de Pueblo Libre que cumplan con los requisitos es-tablecidos para la instalación de elementos de seguridadaprobados al amparo de la presente Ordenanza. 3.4.0 Señalización vertical: avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de señalización en laberma lateral de la vía, con el fin de orientar a los veci-nos y público en general acerca de la ruta para encon-trar las salidas del área de protección, previstas en elsistema de seguridad. 3.5.0 Señalización horizontal: La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de tráfi-co (color blanco) para alertar sobre la proximidad delelemento de seguridad. Artículo 4º.- Para el uso de los elementos de segu- ridad se considera irrenunciablemente los siguientescriterios: 4.10 Excepcionalidad. La autorización para usar ele- mentos de seguridad se otorga solamente por la necesi-dad de protección de la población contra la existencia deriesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de lapersona y su propiedad.4.20 Temporalidad. El uso de elementos de seguri- dad, que impliquen la interrupción o alteración del tráficode vehículos o de peatones, no será permanente y loselementos se retirarán paulatinamente en razón de ladisminución o desaparición del riesgo que generó la ne-cesidad de seguridad invocada. 4.30 Accesoriedad. El uso de elementos de seguridad no reemplaza la labor en materia de seguridad ciudadana de laPolicía Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienensus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. Artículo 5º.- Se entiende por Elementos de Seguri- dad aquellos dispositivos destinados a resguardar a laciudadanía de las agresiones contra la persona y supropiedad. Estos elementos pueden ser: 5.1 Elementos de seguridad que interfieren o restrin- gen el tránsito peatonal o vehicular: Requieren autoriza-ción. Estos son: 5.1.1. Rejas batientes. 5.1.2. Plumas levadizas. Ningún otro elemento de seguridad, podrá ser autori- zado en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. TÍTULO IV ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD - TIPO REJAS BATIENTES Artículo 6º.- Rejas Batientes Vehiculares. Se instala- rán este tipo de elemento de seguridad en aquellas víasque presenten las siguientes características: 6.1 En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (mínimo). b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 (mínimo). Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja. c. Pintado del elemento: Marco y Cuerpo de color negro mate Parte Central de color amarillo reflectivo (pin-tura de tráfico) VER GRÁFICO Nº 01 (LÁMINA Nº 1). 6.20 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral -vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (mínimo). b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 (mínimo). c. Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja. d. Pintado del elemento: Marco y Cuerpo de color ne- gro mate. Parte Central de color amarillo reflectivo (pintu-ra de tráfico) VER GRÁFICO Nº 02 (LÁMINA Nº 2). 6.30 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - separador central - calzada - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (mínimo). b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 (mínimo).